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Legislación

Se establece el régimen jurídico de la cobertura por el Estado de los riesgos de la internacionalización de las empresas españolas

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Se establece el régimen jurídico de la cobertura por el Estado de los riesgos de la internacionalización de las empresas españolas



Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. (BOE núm. 98, de 23 de abril de 2014)

 



La cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización se realizará a través de un Agente Gestor con quien se celebrará un Convenio de gestión sin que sea necesaria la naturaleza pública de aquél. Para garantizar que el Agente Gestor desempeña sus atribuciones conforme a las instrucciones de los órganos responsables de la política comercial española resulta necesaria la creación de una Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.

 



Dicha Comisión controlará la gestión del seguro por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor, con el fin de que dicha gestión se realice con diligencia y en condiciones idóneas de costes, asignando a la misma los recursos necesarios, cumpliendo con las prioridades de nuestra política comercial y permitiendo a nuestros exportadores competir en igualdad de condiciones con sus competidores. De igual forma, la actividad del Agente Gestor deberá cumplir con el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, o Consenso OCDE. Con ello, el objetivo que se alcanzaría a medio plazo sería una asignación más adecuada de recursos.



 

Resulta esencial al mismo tiempo delimitar el marco económico-financiero en el que el Agente Gestor realizará las tareas encomendadas, estableciéndose de forma clara en la Ley que el Estado asumirá la responsabilidad última como garante o asegurador de las coberturas concertadas por su cuenta. Para ello, los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite de dichas coberturas. Además, la Ley propone igualmente la creación de un Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de titularidad estatal con el fin de facilitar la gestión de los recursos a disposición del Agente Gestor y de mejorar la capacidad de actuación del mismo sin que ello implique coste adicional alguno para el Estado ni limitación alguna de sus derechos.

 

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