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Se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas

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Se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas



Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.

 



La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el contexto de la
reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, coadyuvó a
promocionar el uso de las energías renovables y la eficiencia en la generación de
electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un
punto de vista económico, social y ambiental.
Así, esta norma contenía en su título IV un capítulo II, artículos 27 a 31, dedicado al
régimen especial de producción de energía eléctrica conformado por el conjunto de reglas
específicas que se aplicaban a la electricidad generada mediante fuentes de energías
renovables, a la cogeneración con alto rendimiento energético y residuos.
Esta ley fue objeto en sucesivas fases de diversos desarrollos reglamentarios, siendo
el eje principal de esta regulación el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En particular,
incluía dentro de su ámbito de aplicación a aquellas instalaciones de producción de
energía eléctrica que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación de la
energía solar, como energía primaria, en electricidad.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética, en vigor desde el 1 de enero de 2013, introdujo medidas para seguir
avanzando en el nuevo modelo de desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista
económico como medioambiental. Así, esta ley añadió un nuevo apartado 7 en el artículo 30
de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que establecía por un lado, que la energía
eléctrica imputable a la utilización de un combustible en una instalación de generación
que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, no
será objeto de régimen económico primado, salvo en el caso de instalaciones híbridas
entre fuentes de energía renovables no consumibles y consumibles, en cuyo caso la
energía eléctrica imputable a la utilización de la fuente de energía renovable consumible
sí podrá ser objeto de régimen económico primado.
Por otro lado, establece que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se
publicará la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los
combustibles utilizados.
Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2013 no es objeto de régimen económico
primado la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible en una instalación
de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no
consumibles, salvo en el caso de instalaciones híbridas entre fuentes de energía
renovables no consumibles y consumibles.
Con la finalidad de aprobar la metodología necesaria para el cálculo de la energía
eléctrica imputable a los combustibles utilizados, con fecha 29 de abril de 2013 la
Comisión Nacional de Energía (actual Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia) remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su consideración
una propuesta de «Metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los
combustibles utilizados en instalaciones de régimen especial que utilicen energías
primarias renovables no consumibles».
Posteriormente, se aprobó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que ha recogido en su artículo 14.7.d), el propio contenido del artículo 30.7 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas leyes se dicta esta orden tomando
en consideración la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta orden tiene por objeto definir la metodología para el cálculo de la energía eléctrica
imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones de generación que utilice
como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, así como los
mecanismos de control y medición, de los combustibles utilizados, que resulten necesarios
para la aplicación de dicha metodología.
De esta forma, y desde la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
esto es 1 de enero de 2013, las instalaciones que de acuerdo con esta metodología hayan
percibido alguna retribución por la energía eléctrica imputable a la utilización de un
combustible de apoyo, deberán reintegrar al sistema de liquidaciones las cantidades
percibidas en concepto de primas y tarifas correspondientes a esa energía.
Con la metodología aprobada por esta norma se podrá asimismo comprobar la
procedencia de la energía eléctrica generada por las instalaciones que utilicen únicamente
procesos térmicos para la transformación de la energía solar en electricidad, siendo dicha
metodología utilizada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 33
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, la presente orden ha sido informada por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y, para la elaboración de este informe se han
tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de
Electricidad de dicha Comisión, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia y
consultas a las comunidades autónomas.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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