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Legislación

Se establecen las condiciones para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes

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Legislación

Se establecen las condiciones para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes



Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2016)

La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, efectuada por el artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha supuesto la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.



A su vez, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al regular las subastas voluntarias, cuya competencia atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios, establece el mismo sistema de subastas electrónicas a través del citado portal único de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La primera de las normas citadas prevé que para dicha constitución se utilizarán los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que los ingresos serán recibidos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de aquélla. Posteriormente, se transferirán los correspondientes importes a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano u Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento en el que se acordó la celebración de la subasta judicial o a las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales.



Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, establece que «las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante Resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera».



La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas a que se refieren la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, así como para el desarrollo de dichos procedimientos de enajenación.

En particular, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución las siguientes operaciones, que se llevarán a cabo telemáticamente a través del Portal de Subastas:

a) La constitución en entidades de crédito de los depósitos necesarios para la participación en los procedimientos de enajenación de bienes, así como la devolución de los mismos a los depositantes.

b) El ingreso en el Tesoro Público por las entidades de crédito de los depósitos constituidos, cuando la oferta del depositante resulte adjudicataria del correspondiente procedimiento de enajenación.

c) La provisión de fondos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) por el Tesoro Público, a efectos del pago por ésta a los órganos competentes o titulares del procedimiento de enajenación.

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