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Legislación

Se establecen las condiciones técnicas de entrada de facturas electrónicas

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Se establecen las condiciones técnicas de entrada de facturas electrónicas



Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

 



La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) contempla
diversas reformas estructurales para mejorar la eficiencia así como erradicar la morosidad
de las Administraciones Públicas. Fruto de esas reformas estructurales es la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público.
En el Preámbulo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se recoge que uno de los
elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la
morosidad de las Administraciones públicas, ya que esto permitirá, a su vez, reducir sus
necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que dicha morosidad genera
sobre su empleo y su propia supervivencia.
En el artículo 6.6 de la citada Ley, se establece que la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del punto general de
entrada de facturas electrónicas.
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, en el ejercicio de las competencias previstas en los
artículos 12 y 7, respectivamente, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, han resuelto:
1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en cuyo
anexo figuran las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de
facturas electrónicas de la Administración General del Estado, previsto en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas electrónicas en el sector público.
2. Las citadas condiciones técnicas normalizadas así como el desarrollo detallado
de cada una de ellas serán publicadas en el portal de administración electrónica de la
Administración General del Estado http://administracionelectronica.gob.es.
3. Esta Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es





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