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Legislación

Se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales

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Se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales



Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

 



La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional,
cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas
sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el
artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y
desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las
correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo
profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El artículo 4.1, de esta misma ley, establece que el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, como instrumento de este Sistema, ordenará las
Cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo en función de las
competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de
reconocimiento y acreditación.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional
de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizados el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por su parte, el artículo 7.2 de la
citada ley orgánica establece que la actualización permanente del catálogo se realizará
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en
todo momento los requerimientos del sistema productivo. Asimismo, el artículo 9.4 del
Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, determina que la revisión periódica de las cualificaciones
profesionales, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de su inclusión en el catálogo.
El artículo primero de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la
Ley de Economía Sostenible, por el que se modifica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, mediante la incorporación del artículo 7.3, incorpora una nueva vía de actualización
rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las
exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos
y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación.
Por todo lo expuesto, se hace necesario establecer los aspectos que se consideran
puntuales en la actualización de las cualificaciones profesionales y unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y su procedimiento
de aprobación, a fin de agilizar la actualización de los títulos de formación profesional y
los certificados de profesionalidad, a las necesidades de la economía y, por tanto, del
mercado laboral.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación
Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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