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Legislación

Se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo

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Se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo



Orden PRE/1665/2014, de 12 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero
que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario
de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen),
define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes
para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del
mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras
fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y
lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 2.2, relativo
a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos
o aeropuertos, la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta
de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la
actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe
favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o
el aeropuerto.
El aeropuerto de Burgos dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el
tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como paso fronterizo permitirá la
entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de
un aeropuerto como paso fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto
de Burgos en la lista de pasos fronterizos españoles



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

 





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