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Legislación

Se modifica el anexo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

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Se modifica el anexo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos



Orden PRE/772/2016, de 19 de mayo, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Concretamente, el anexo IV de
dicho real decreto transpone el anexo IV de la citada directiva, relativo a las aplicaciones
exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas, específicas para los productos
sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha procedido a modificar
el citado anexo IV para adaptarlo al progreso técnico mediante dos Directivas delegadas: la
Directiva delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica,
para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro
de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, y la Directiva delegada
(UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al
progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de
imágenes de ultrasonido intravascular.
Procede, por tanto, la modificación del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22
de marzo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar a nuestro ordenamiento
jurídico las dos Directivas delegadas mencionadas. Este real decreto, en la disposición
final cuarta, apartado primero, faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a
dictar, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de
sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación del
citado real decreto, y, en su segundo apartado, faculta a los mismos a introducir en los
anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantener los
anexos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo
dispuesto en la normativa comunitaria.
Dado que las Directivas delegadas que se transponen comparten el carácter de
innovación técnica previsto en la disposición final cuarta, apartado segundo, del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se considera que el instrumento adecuado para su
incorporación a nuestro ordenamiento es la orden ministerial.
En la elaboración de esta orden se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el
artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha consultado a
las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y
se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente
establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE). Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de
Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.



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