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Se modifica la Ley del Cine

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Se modifica la Ley del Cine



Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario

 



La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, aúna en su articulado la dimensión
dual de la actividad cinematográfica y audiovisual: si por una parte pondera su valor
cultural como expresión de la creatividad, la identidad y la diversidad de nuestra sociedad
y nuestro país, por otra dedica parte fundamental de sus previsiones a la ordenación de
los recursos económicos privados y públicos que moviliza como sector productivo de
creciente importancia estratégica.
En esta dimensión económica, la ley incide en el régimen jurídico de los agentes
implicados en la industria (producción, distribución y exhibición), sin obviar la necesaria
aplicación de los principios de la libre competencia y la consiguiente limitación del impacto
que la extensa batería de medidas de fomento que regula la propia ley puede producir en
la generación del valor de mercado del producto cinematográfico y audiovisual. El factor
cultural condiciona la regulación que la ley aprueba para los diversos aspectos
económicos propios de la actividad cinematográfica y audiovisual, singularizándola
respecto a otros sectores económicos en los que la presencia de las políticas de estímulo
y protección no es tan fundamental como en ésta.
En este contexto, en el que existe fundamento para intervenir normativamente en los
elementos económicos de esta actividad, fomentando el fortalecimiento del tejido
industrial, financiando su desarrollo o facilitando la comercialización del producto
cinematográfico y audiovisual, el legislador debe buscar un necesario y permanente
equilibrio que adapte las reglas que encauzan y fomentan la actividad cinematográfica a
los cambios sustanciales del entorno económico y a la propia actualización de las reglas
generales que lo configuran. Son algunos de esos cambios y el relato empírico de la crisis
económica los que, transcurridos siete años desde su entrada en vigor, justifican la
modificación de la ley que ahora se aprueba y los que han supuesto su actualización
reciente.
Así, si el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, actualizó y ajustó la Ley del Cine a
las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado,
que exige una evaluación y revisión permanente de los medios de intervención de las
Administraciones Públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el
ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional, y la Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha rediseñado el sistema de
deducciones para las inversiones en producciones cinematográficas, la modificación que
ahora se aprueba completa este proceso de adaptación en un doble sentido.
Por una parte, se ajusta el sistema de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a la
«Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y
otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» de 15 de noviembre de 2013, principal instrumento normativo que actualmente
ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos
han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico, en cuanto puedan
calificarse como ayudas que afecten a las reglas de la competencia o distorsionen las
reglas del mercado interior Por otra, condicionada por la propia evolución de la actividad cinematográfica y de los
recursos públicos disponibles para apoyar el sector en los últimos años, esta ley identifica
y configura nuevos instrumentos de apoyo a las políticas públicas de fomento e incentivo
de la actividad cinematográfica. Si en el escenario inmediatamente posterior a su entrada
en vigor, tanto el número de producciones cinematográficas estrenadas, en particular de
largometrajes, como las propias dotaciones de las diferentes líneas públicas de ayudas
mantuvieron una línea ascendente permanente que se apoyó en el ciclo expansivo de la
economía española y en la reducción de los costes de producción por el desarrollo
tecnológico y la digitalización intensiva, en los últimos años, sin embargo, los resultados
económicos agregados del sector expresan un retroceso exponencial paralelo a la
evolución de la actividad económica general, al tiempo que las exigencias de la
consolidación fiscal imponen una revisión de la eficacia y la eficiencia de los diferentes
regímenes de ayuda administrados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales así como de la efectividad de los instrumentos que permiten su gestión.
En este sentido, la modificación de la ley que ahora se aprueba responde a la
exigencia de seguimiento y adecuación de las diferentes líneas de apoyo y fomento que
ya prevé el texto original de la ley en su disposición adicional quinta, y que lleva a
mantener ahora en su articulado las líneas de ayuda preexistentes pero modifica las
ayudas a la producción de largometrajes para empresas productoras, las más importantes
desde el punto de vista de su cuantía, mediante la introducción de una nueva línea de
ayudas anticipadas a la producción de largometrajes que sustituye y elimina las ayudas a
la amortización hasta ahora predominantes. Además, la ley busca mejorar la eficacia en
el uso de los recursos públicos dedicados al fomento de la cinematografía al contemplar
la posibilidad de que las diferentes líneas de ayudas queden configuradas como
reembolsables para los supuestos en los que las actuaciones financiadas hayan obtenido
resultados positivos para los beneficiarios.
La nueva línea de ayudas a la producción de largometrajes permitirá la financiación
progresiva de las producciones cinematográficas durante su desarrollo, eliminando las
debilidades del sistema de amortización vigente hasta ahora que, al estar configurado a
través de ayudas posteriores al estreno de la películas y depender del número de
espectadores y la recaudación obtenida, ha generado importantes incertidumbres en las
posibilidades de financiación de la producción de largometrajes y una dependencia crítica
de los productores respecto de los créditos anuales aprobados para las ayudas a la
amortización en los Presupuestos Generales del Estado, que en la práctica han
funcionado más como una garantía para la financiación de los costes de los largometrajes
que como instrumentos de fomento. Además, frente al automatismo de las ayudas a la
amortización, la concesión de estas nuevas ayudas anticipadas se realizará por aplicación
de criterios objetivos en cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la
solvencia técnica del beneficiario, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a su
difusión, su relevancia cultural española y europea, su carácter innovador así como al
impacto socioeconómico de la inversión esperada en España.
Además de estos cambios, la modificación de la ley sirve para introducir algunas
actualizaciones y mejoras técnicas relacionadas con la calificación de las películas, la
coordinación del sistema de ayudas con el nuevo régimen de incentivos fiscales y el
régimen sancionador.
La extraordinaria y urgente necesidad en la adopción de estas disposiciones
modificativas de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se produce por la
concurrencia de tres factores que motivan su tramitación como real decreto-ley.
En primer lugar, por la necesaria implantación y puesta en funcionamiento del nuevo
sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía desde el inicio de
2016, ante la práctica paralización del acceso de las empresas productoras a los
mecanismos de obtención de crédito y financiación que hasta ahora se soportaba en la
regularidad de las ayudas a la amortización. Esta situación ha acentuado las debilidades
estructurales del tejido industrial del sector cinematográfico español, lastrado por el
pequeño tamaño de sus empresas, su baja producción media, su subcapitalización crónica y el consiguiente elevado grado de dependencia de las ayudas públicas y de la
financiación de terceros. Y la consecuencia derivada de este enervamiento del sector, ha
sido el acrecentamiento de los problemas para la promoción nacional e internacional de
las películas producidas, que en los últimos años han acelerado las tasas negativas en la
recaudación media obtenida por cada película, así como el descenso en el número medio
de espectadores, en un contexto cada vez más complejo para competir con las
producciones cinematográficas no europeas, respaldadas por una industria muy potente
tanto en la producción como en la distribución de los largometrajes. Con la implantación
del nuevo modelo se incide en uno de los elementos más sensibles por su carácter
estructural y que de manera más eficaz puede contribuir a cambiar esta tendencia. La
nueva línea de ayudas que desde 2016 se configura como el principal instrumento de
fomento para la producción de largometrajes, se ha diseñado para acompañar la
producción desde sus comienzos, con proyección plurianual, y con mecanismos mejor
adaptados a las necesidades de financiación del sector y jurídicamente más seguros, lo
que facilitará la aplicación más rápida y eficiente de los recursos públicos en apoyo de un
sector en riesgo cierto de colapso en el desarrollo de su actividad a corto plazo.
Por otra parte, la introducción de las nuevas reglas contempladas en la «Comunicación
de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones
del sector audiovisual», de noviembre de 2013, exigen una revisión de alguna de las
condiciones previstas en la ley y que son inicialmente contradictorias con el nuevo
esquema de ayudas de Estado al sector. La modificación propuesta ajusta la ley a este
nuevo esquema y permite que las medidas de fomento que se convoquen desde su
entrada en vigor cumplan con los nuevos requisitos, especialmente aquellas que
extienden más allá del plazo de adaptación normativa contemplado por la Comisión
europea y que finaliza el 15 noviembre de 2015.
En último lugar, en la línea de las limitaciones establecidas por la normativa de la
Unión Europea en materia de intensidad máxima de ayudas a la producción en el sector
cinematográfico, resulta imprescindible que los instrumentos que contempla la Ley para
controlar y coordinar la potencial aplicación simultánea de los incentivos fiscales,
aprobados por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y las
subvenciones de la Ley del Cine, puedan aplicarse en el período impositivo en el que
entrará en vigor el nuevo régimen tributario en materia de Sociedades.
II
El presente real decreto-ley tiene como segunda finalidad la concesión de varios
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en
concreto en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas,
del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y
Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad
y en la Sección relativa a «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales»:
En primer lugar se conceden créditos extraordinarios en la Sección 32 «Otras
relaciones financieras con Entes Territoriales», por importe total de 168.563.730,78 euros,
en aplicación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para la concesión de
subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de varias Comunidades
Autónomas.
Con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, se crearon nuevos mecanismos que permiten compartir entre todas las
Administraciones los ahorros financieros alcanzados por el Tesoro Público, continuar
apoyando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a
aquellas que han cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria. Entre estos
nuevos mecanismos está el compartimento Facilidad Financiera del Fondo para la
Financiación a Comunidades Autónomas Asimismo, entre las medidas contempladas en dicho real decreto-ley, el apartado
tercero de la disposición adicional octava, establece que «el Gobierno promoverá, dentro
de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de incentivos a las Comunidades
Autónomas que no hayan estado adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y que se
adhieran al compartimento Facilidad Financiera, y que cumplan con los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda, con el fin de que los menores recursos consecuencia
de la devolución en 2015 de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común de 2008 y
2009 no supongan una menor capacidad de inversión de estas Comunidades».
El presente real decreto-ley tiene como finalidad establecer los elementos habilitantes
necesarios para el desarrollo operativo de tales incentivos. La adhesión a la Facilidad
Financiera se previó como un mecanismo voluntario previa solicitud de la comunidad
autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y la disposición adicional sexta del
citado Real Decreto-ley 17/2014. Una vez completado el plazo establecido para la
solicitud de la adhesión, se ha constatado que las comunidades autónomas beneficiarias
son Galicia, La Rioja, y Castilla y León, por ser las únicas que cumplen todos los requisitos
establecidos en la misma.
El artículo 2 del presente real decreto-ley establece el incentivo para cada una de las
comunidades autónomas citadas consistentes en la subvención de capital por el importe
de las cuotas de devolución correspondientes a 2015 de las liquidaciones negativas de
2008 y 2009 aplazadas a las citadas comunidades autónomas que será destinada a la
financiación de inversiones de la comunidad para que, de este modo, dicha devolución no
suponga una menor capacidad de inversión de tales comunidades, conforme a lo
establecido en la citada disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014.
A efectos de poder dar cumplimiento a dicho mandato, el artículo 2 habilita mediante
un crédito extraordinario por un importe total de 168.563.730,78 euros consignados en la
Sección 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales» de los Presupuestos
Generales del Estado, las dotaciones presupuestarias necesarias para su instrumentación
que se formalizarán mediante convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las comunidades autónomas beneficiarias.
La disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014 se fijó como una medida
dirigida a aquellas Comunidades Autónomas que se adhieran a la Facilidad Financiera;
en el momento de la aprobación del real decreto-ley, no se conocían las comunidades
autónomas a las que resultaría de aplicación, dado que el acceso a dicha Facilidad fue
diseñado como un mecanismo de adhesión voluntaria basado en las ventajas financieras
que su propio esquema de funcionamiento supone para las comunidades autónomas. era
necesario, por tanto, que las comunidades solicitaran la adhesión al mecanismo y se
verificara el cumplimiento de los requisitos para esta.
En el momento presente, una vez realizados los procedimientos de adhesión a la
Facilidad Financiera y despejada, en consecuencia, la incógnita de las comunidades
autónomas finalmente beneficiarias, no procede demorar más la puesta en marcha de los
incentivos de la Disposición adicional 8.3; el pleno desarrollo a nivel operativo de los
mismos es imprescindible para poder dotar a las Administraciones Públicas implicadas de
la certidumbre jurídica y financiera necesaria que posibilite una planificación financiera,
tesorera y presupuestaria más eficiente, orientada al cumplimiento de sus respectivos
objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, y para la adopción, para ello, de
decisiones en ámbitos diversos que requieren, conforme a principios de buena gestión
financiera, un margen temporal amplio a lo largo del ejercicio presupuestario para su
adecuada planificación y ejecución.
En segundo lugar, se procede a la concesión de un suplemento de crédito por importe
de 17.817.735.446,48 euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de
26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas
y entidades locales y otras de carácter económico y en aplicación del artículo 55 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y de otras de carácter
económico, crea en su artículo 6.1, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de garantizar
la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas.
La disposición adicional quinta del citado real decreto-ley, establece una aportación
patrimonial desde el Presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas que se fija para el año 2015 en 38.869 millones de euros. Esta cantidad ha
sido cubierta parcialmente mediante una transferencia de crédito por importe de 20.000
millones de euros. Por otra parte, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos de 19 de febrero de 2015 se ha establecido que los recursos
del 2014 procedentes de las amortizaciones de las operaciones de crédito concertadas
por las comunidades autónomas con cargo al Fondo de Financiación de Pagos a
Proveedores 2, pendientes de ingreso en el Tesoro Público por importe de
1.051.264.553,52 euros se destinen a financiar las operaciones de crédito a suscribir con
las comunidades autónomas en 2015, con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas, por lo que las necesidades a financiar asciende a 17.817.735.446,48 euros.
En el Acuerdo de 19 de febrero de 2015 de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos se establece la distribución de los recursos asignados al
compartimento Facilidad Financiera del Fondo, por un importe de 11.336,72 millones de
euros, entre las comunidades autónomas adheridas al mismo (Andalucía, Aragón, Illes
Balears, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia,
Comunidad Foral de Navarra y La Rioja), según sus necesidades financieras, y la
distribución de los recursos asignados al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico,
por un importe de 17.605,43 millones de euros, entre las Comunidades Autónomas
adheridas al mismo (Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Región de Murcia y
Comunidad Valenciana), según sus necesidades.
El calendario de pagos previstos por ambos compartimentos hasta el 30 de junio
inclusive, asciende a 18.455,07 millones de euros. A esta cantidad es necesario añadir el
importe previsto por pagos previstos del compartimento Fondo Social hasta 30 de junio
inclusive, que asciende a 623,08 millones de euros. La suma de ambos importes agotaría
prácticamente a fecha 30 de junio de 2015, la dotación asignada a la aplicación
presupuestaria 15.22.922N.877 «Aportación patrimonial al Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas», mediante la transferencia de crédito, ya contabilizada por
importe de 20.000 millones de euros.
Asimismo está previsto que en los meses de junio y diciembre del presente ejercicio
se acuerde la modificación de los recursos asignados a dichos compartimentos hasta el
límite de la aportación patrimonial fijada en la Disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 17/2014, por un importe total de 38.869 millones de euros.
Las razones anteriormente expuestas justifican la urgente necesidad de la aprobación
de este suplemento de crédito mediante real decreto-ley, de modo que se dote de forma
inmediata la citada aplicación presupuestaria 15.22.922N.877 «Aportación patrimonial al
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas», para atender las disposiciones
previstas en el segundo semestre del ejercicio 2015.
En tercer lugar, se concede un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 de
euros en el presupuesto del Ministerio del Interior destinado a potenciar los medios de las
Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dedicadas a la lucha
antiterrorista.
El terrorismo internacional y, en particular, el terrorismo de corte yihadista constituye
en la actualidad uno de los azotes más serios contra el Estado de Derecho y la
Democracia y contra la pacífica convivencia de los ciudadanos.
Tras los últimos atentados de carácter yihadista perpetrados en zonas de conflicto
(Oriente y Oriente Próximo) así como en distintos países europeos y del norte de África,
la amenaza terrorista se ha agravado considerablemente y tanto España como los países
de nuestro entorno han elevado los niveles de alerta para potenciar la prevención y la
lucha contra este fenómeno.
Para combatir la citada amenaza, neutralizar o minimizar los riesgos de acciones
criminales terroristas contra nuestros ciudadanos y la atomización de los riesgos, es
preciso, entre otras actuaciones, fortalecer las capacidades y recursos de los Servicios de
Información de las Unidades encargadas de la Seguridad del Estado, tanto para la
prevención, protección y persecución como en la preparación de la respuesta ante la
posible contingencia criminal.
En ese contexto, se considera que debe darse una respuesta urgente e inaplazable a
la necesidad de potenciación tecnológica y de los sistemas de información y comunicación
de las Unidades citadas, de manera que, a la vista de las características especiales que
concurren en las células terroristas y sus conexiones internacionales, sea posible
contrarrestar la elevada capacidad operativa de las mismas.
En cuarto lugar, también se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del
Ministerio de Fomento por importe de 9.636.360,00 euros, con destino a la Sociedad de
Salvamento y Seguridad marítima (SASEMAR) para la financiación de los gastos
extraordinarios derivados del hundimiento del buque «Oleg Naydenov».
El marco jurídico español en el ámbito del salvamento marítimo y protección del
medio ambiente marino, conformado tanto por normas de elaboración interna como por
normas de origen internacional integradas en nuestro ordenamiento por los cauces
descritos en el artículo 96 de la Constitución, determina que le Reino de España habrá de
adoptar las medidas que resulten necesarias para procurar un servicio de búsqueda y
salvamento marítimo y de protección del medio ambiente marino adecuado y eficaz.
La lucha contra la contaminación del medio marino es un servicio público, de
conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la
Marina Mercante que dispone que el servicio público de lucha contra la contaminación se
prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes
Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación.
En el artículo 8 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de
30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, la Dirección General de la Marina Mercante ejerce las
competencias atribuidas al Ministerio de Fomento por el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entre otras, la dirección de la prevención y
lucha contra la contaminación marina procedentes de buques, así como la limpieza de las
aguas marinas.
Asimismo, en el artículo 6.6 de dicho real decreto, se establece que se encuentra
adscrita a la Secretaría general de Trasporte, bajo la superior dirección del Secretario de
Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a
través de la Dirección General de la Marina Mercante.
De conformidad con el artículo 268.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR), creada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
Marina Mercante, le corresponde la prestación de los servicios públicos de salvamento de
la vida humana en la mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio
marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de
seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la
de aquellos complementarios a los anteriores.
El 11 de abril de 2015 se declaró un incendio a bordo del buque factoría «Oleg
Naydenov», de bandera de la Federación Rusa, que se encontraba amarrado en el puerto
de Las Palmas. Una vez puestos a salvo sus tripulantes, el buque fue remolcado al sur de
la Punta Jandía (Fuerteventura) y posteriormente, una vez que el fuego dio signos de
perder fuerza, regresó hacia Gran CanariaSin embargo el 12 de abril, el pesquero ruso fue remolcado a alta mar por Salvamento
Marítimo para evitar que el fuego se propagara a otras naves, ante la constatación de que
el incendio que se había declarado en su interior resultaba ya incontrolable.
Las 1.490 toneladas de fuel que había cargado el pesquero ruso «Oleg Naydenov»
para salir del puerto de La Luz y Las Palmas, han obligado a activar los protocolos
anticontaminación en Canarias, tras hundirse el buque a quince millas (24 kilómetros) del
Sur de Maspalomas.
Ante esta situación, el 16 de abril de 2015 se dictó resolución de Declaración de
Emergencia por el siniestro del buque «Oleg Naydenov», al objeto de activar con la mayor
urgencia posible la respuesta al subsiguiente episodio de contaminación marítima.
La catástrofe del hundimiento del buque «Oleg Naydenov» ha sido el accidente más
importante acaecido en España desde el hundimiento del buque «Pretige», siendo un
suceso absolutamente excepcional y de gran magnitud, que está requiriendo medidas
excepcionales de contratación y utilización intensiva de los medios con los que cuenta
SASEMAR para la realización de sus tareas ordinarias. Cuando se producen accidentes
de una gran entidad, el presupuesto ordinario de SASEMAR resulta insuficiente para
financiar dichas actuaciones extraordinarias, tanto por la naturaleza de los recursos a
financiar, como por el elevado coste de estos, lo que directamente se traduce en un
incremento de las necesidades de tesorería, que dadas las circunstancias actuales muy
ajustadas.
En quinto lugar, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte por importe de 16.000.000 euros, con destino al Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para incrementar el Fondo de Protección
a la Cinematografía.
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que corresponde al Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), la promoción y fomento de la
producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el
establecimiento de las condiciones que favorezcan su creación y difusión.
Asimismo, la citada Ley 55/2007 establece diversas medidas de fomento, entre las
que se encuentran, en el artículo 26 de la norma, las ayudas a la amortización de
largometrajes, que tienen como beneficiarias a las empresas productoras con nacionalidad
española y su objeto es la amortización del coste de producción de las películas, así
como incentivar su comercialización, intentando incrementar la cuota de mercado de cine
español y mantener un volumen de producción.
En este contexto, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)
colabora con el Instituto de Crédito Oficial en el ámbito de la producción cinematográfica,
a través de la formalización de convenios de colaboración anuales con la finalidad de
establecer una línea de mediación dirigida a la financiación de proyectos de inversión en
producciones cinematográficas de largometrajes.
La conexión entre ambos instrumentos de financiación se produce porque los
beneficiarios de las ayudas a la amortización quedan obligados a destinar su importe a la
amortización de los préstamos obtenidos al amparo de la línea ICO-ICAA.
Por otra parte, la Sociedad de Garantía Recíproca «Audiovisual, S.G.R.», participada
en un 45 por 100 por el ICAA, tiene por finalidad apoyar a la industria audiovisual y al
sector de los contenidos de carácter cultural o de ocio en la financiación y desarrollo de
sus proyectos, facilitando el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas,
mejorando sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante
bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito, prestando asimismo servicios de
asistencia y asesoramiento financiero. Esta entidad avala o presta otro tipo de garantías,
a un elevado número de las operaciones acogidas a los convenios formalizados por el
ICO y el ICAA para la producción cinematográfica.
El coste de la convocatoria de ayudas a la amortización de 2014, correspondiente a
los largometrajes estrenados en 2012, fue de 53,2 millones de euros. Para atender este
gasto fueron necesarios diversos incrementos en la dotación del Fondo, que se situó
finalmente en 56 millones de euros.
La convocatoria de 2015, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2013,
sumada al coste de las restantes líneas de ayudas que se conceden a través del Fondo
de Protección supone un coste total estimado de 53 millones de euros frente a una
disponibilidad actual presupuestaria de 36,6 millones, cifra que no permitiría conceder a
dichos largometrajes estrenados en el año 2013 las cuantías que confían percibir las
empresas productoras.
Sin embargo, dichas empresas están obligadas a amortizar en el presente ejercicio
los préstamos solicitados en su día en la legítima confianza de que en el año 2015
percibirían el importe total que por aplicación de los criterios automáticos que rigen estas
ayudas corresponde percibir a los largometrajes sin tener que asumir el pago de los
intereses derivados de dichos préstamos.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los
presentes suplementos de crédito en los presupuestos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
estriban en los efectos negativos que tendría en la industria cinematográfica la no
convocatoria inmediata de las ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados a
lo largo del año 2013, por el importe indicado, ya que gran parte de las empresas
productoras iniciaron su producción en un marco normativo que en ese momento les
permitía obtener financiación externa, en la que actuaba como garantía la concesión de la
ayuda. Por tanto, de no producirse la convocatoria en la cuantía prevista, se les generaría
un quebranto financiero que llevaría al cierre de muchas de ellas y pondría en grave
riesgo un sector industrial de gran importancia cultural y generador de un gran número de
puestos de trabajo.
En sexto lugar, se concede un crédito extraordinario por importe de 225.000.000 de
euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar al
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la octava convocatoria de
ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 8).
El Gobierno valora muy positivamente los efectos del Programa de Incentivos al
Vehículo Eficiente (Programa PIVE), por lo que considera necesaria su continuidad,
dados los resultados favorables que se están obteniendo en términos de mejora de la
balanza comercial, de generación de actividad económica en el sector del automóvil e
industrias auxiliares y en otros ligados al mismo (comercialización, seguros o financiación
de bienes de equipo) y, por ende, en términos de creación o mantenimiento de los niveles
de empleo. Los impactos de las cinco convocatorias del Programa (PIVE, PIVE-2, PIVE-3,
PIVE-4, PIVE-5, PIVE-6 y PIVE-7) son también muy importantes en términos
medioambientales, por reducción de emisiones de CO2
y contaminantes.
El procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de Incentivos al
Vehículo Eficiente (PIVE-7) fue aprobado mediante el Real Decreto 124/2015, de 27 de
febrero. El artículo 3.1 de dicho real decreto asignó un presupuesto de 175 millones de
euros para el Programa, y el artículo 7 estableció sus efectos a partir del día siguiente al
de la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado (que se produjo el 28
de febrero de 2015), finalizando doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera
antes, cuando se agotase el mencionado presupuesto disponible. Por otra parte, el
artículo 3 del real decreto estableció también, por un lado, que, en caso de existir
remanentes en el PIVE-6, se incorporaría al PIVE-7 y que, en cualquier caso, se
consideraría agotado el presupuesto disponible habilitando para la ejecución del
Programa cuando se efectuase la última reserva de presupuesto que totalizase el importe
correspondiente al mismo. Además, estableció que las reservas de presupuesto activadas
provisionalmente sobre la base de la aplicación del Real Decreto 525/2014, de 20 de
junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del PIVE-6 y registradas
en la aplicación informática habilitada al efecto hasta la fecha de publicación del Real
Decreto 124/2015, serán atendidas con la correspondiente cobertura presupuestaria de
PIVE-7, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 525/2014,
de 20 de junio En este contexto, la buena acogida del Programa PIVE-6 y PIVE-7 ha motivado que
la dotación de 175 millones de euros y de los remanentes correspondientes a los
Programas PIVE anteriores no hayan sido suficientes para mantener la vigencia del
mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que con fecha de 10 de abril de
2015 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica la finalización de la
vigencia del Programa.
Dado que la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el
mercado del automóvil que se considera necesario evitar, el Gobierno ha optado por
establecer una octava convocatoria del Programa (PIVE-8) que se enmarcaría en el Plan
de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. El procedimiento de concesión de las
subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE-8 será establecido conforme a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto a la financiación del presupuesto de estas ayudas, dado que en el momento
de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales
Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación mediante la
concesión de un crédito extraordinario.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del
crédito extraordinario mediante real decreto-ley vienen constituidas por la necesidad de
no demorar el abono de las mencionadas ayudas para conseguir la continuidad de los
beneficios descritos.
En séptimo lugar, se conceden créditos extraordinarios por importe total de 50.185.000
euros en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
para atender necesidades derivadas de la situación de sequía en las cuencas hidrográficas
del Júcar y del Segura.
Las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en el último año en algunas
zonas de la geografía española han dado como resultado que algunas cuencas
hidrográficas presenten acusados problemas para el suministro de agua, tanto para los
abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo
que es necesario adoptar determinadas medidas urgentes para paliar los efectos de la
sequía existente.
Así, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, el pasado año hidrológico 2013/2014,
ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología. Lejos de
mejorar en el presente año hidrológico, el escaso nivel de precipitaciones se ha ido
prolongando en el tiempo, corriéndose el riesgo de que la situación llegue a hacerse
insostenible de no tomar medidas de forma inmediata.
El Plan Especial de Sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha sido y es
eficaz en la detección de situaciones de escasez y ha permitido activar con suficiente
antelación la puesta en marcha programada de actuaciones de gestión encaminadas a la
prevención y mitigación de sus impactos para minimizar el deterioro del dominio público
hidráulico.
No obstante siguen siendo necesarias la adopción de medidas urgentes que ayuden
a superar las consecuencias de la sequía, lo que requiere habilitar créditos por un importe
de 20.185.000 euros.
Por su parte, en la Demarcación Hidrográfica del Segura, la situación hidrológica en la
que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la
cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado
año hidrológico, ocasiona que en la actualidad no se encuentren garantizadas las
demandas de agua en la citada Demarcación.
Este hecho ha venido a agravar el déficit de recursos que existe en la cuenca del
Segura, dificultando la consecución de los objetivos medioambientales para las distintas
masas de agua, en los plazos previstos en el Plan Hidrológico.
Las inversiones a realizar requieren dotar créditos por importe de 30.000.000 euros.
Las obras y actuaciones a llevar a cabo en ambas Demarcaciones se consideran
imprescindibles para paliar la situación de necesidad de recursos hídricos y para la mejor
distribución de los existentes.
Por último, en octavo lugar, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto
del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe de 95.649.809,01 euros, para la
realización de actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación.
La Estrategia y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como objetivos el
reconocimiento y promoción del talento de I+D+i y su empleabilidad, el impulso del
liderazgo empresarial en I+D+i, el fomento de la investigación científica y técnica de
excelencia y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a resolver los retos globales
de la sociedad.
La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020 contiene los
objetivos, reformas y medidas que deben abordarse en todo el ámbito de la I+D+i para
potenciar su crecimiento e impacto, suponiendo un importante paso para la construcción
del Espacio Europeo de Investigación y de Innovación.
Por su parte, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
2013-2016 constituye el instrumento mediante el cual la Administración General del
Estado desarrolla los objetivos de la Estrategia y representa un importante esfuerzo de
simplificación que ha de permitir facilitar la gestión y las relaciones con los ciudadanos,
cubriendo las actuaciones de la totalidad de los aspectos necesarios para garantizar,
contando con los niveles adecuados de financiación, la sostenibilidad del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los Programas Anuales de Actuación son el instrumento de actualización continua del
Plan Estatal durante su periodo de vigencia, razón por la cual recogen la relación de
actuaciones y convocatorias que, anualmente, se ponen en marcha a través del calendario
previsto de convocatorias públicas, con indicación de los plazos de presentación y de
resolución de las propuestas, así como de los organismos de gestión, previsión de nuevos
convenios, desarrollo de acuerdos y otras actuaciones.
En el marco del Programa Anual de Actuación 2015, la Dirección General de
Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad,
dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del
Ministerio de Economía y Competitividad, tienen prevista la publicación en 2015 de
convocatorias en concurrencia competitiva y dictar resolución de concesión en 2015 y
siguientes.
Asimismo, es necesario reanualizar determinadas ayudas de convocatorias
anteriores, para acercar el calendario de pagos de las ayudas al de gastos programados
de la actuación, permitiendo ajustar la duración de los proyectos a las anualidades
realmente necesarias para lograr los objetivos científicos y técnicos perseguidos.
La publicación de convocatorias, así como la realización de otras actividades de I+D+i
y la reanualización de anteriores convocatorias, es urgente ya que se debe garantizar la
sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se consideran
inaplazables para mantener el nivel de I+D+i como corresponde a uno de los países que
aspira a ser uno de los más avanzado dentro de la Unión Europea y de cara a poder
acceder en las mejores condiciones a los fondos europeos como Horizonte 2020 (H2020),
y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las necesidades de crédito para atender el coste de estas actuaciones en materia de
I+D+i durante el año 2015 se cifran en 95.649.809,01 euros

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