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Legislación

Se modifican las instrucciones para la formalización del documento único administrativo

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Se modifican las instrucciones para la formalización del documento único administrativo



Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). (BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017)

El artículo 158 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante CAU), en su apartado 1, exige la presentación de una declaración en aduana apropiada para la inclusión de la mercancía en un régimen aduanero. El artículo 6 del CAU establece, como regla general, que esta declaración deberá ser realizada mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. Los datos, formatos y códigos de las declaraciones en aduanas, así como las notificaciones y prueba de estatuto aduanero están sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 citado (en adelante RDCAU) y en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (en adelante RECAU).



La nueva normativa apuesta por la modernización, por una mayor armonización y una gran interrelación en los procedimientos y en la gestión de las aduanas de todos los Estados miembros, lo que se traduce en cambios significativos en el contenido de las declaraciones aduaneras y, a su vez en nuevos desarrollos informáticos en unos casos y en la adaptación de los existentes en otros. Para llevarlos a cabo, el artículo 278 del CAU establece un periodo transitorio que debe finalizar el 31 de diciembre de 2020. El Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el CAU en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes (en adelante Reglamento Transitorio) permite que durante este periodo transitorio los requisitos de datos, formatos y códigos sean los contenidos en los anexos de este reglamento, lo que en la práctica supone mantener en gran medida las declaraciones existentes antes del 1 de mayo de 2016, hasta que los sistemas electrónicos necesarios estén operativos.

El alto nivel de informatización existente en la gestión aduanera en España sustentado en un complejo sistema de interrelación entre diferentes aplicaciones y bases de datos que permite el tratamiento automático tanto de la admisión de las declaraciones como de la tramitación de la mismas (admisión, control de autorizaciones, liquidación de derechos, despacho, control de garantías, contabilización de la deuda aduanera e ingreso de la misma, etc.) se ve afectado en su totalidad por la nueva normativa, siendo necesario hacer uso de este periodo transitorio, para ir adaptando o desarrollando los nuevos sistemas electrónicos. Teniendo en cuenta que la gestión aduanera afecta a la operativa de comercio exterior que es continua en el tiempo, la inclusión de los cambios debe realizarse de forma paulatina y permitiendo la convivencia durante un periodo razonable entre los procedimientos anteriores y los nuevos, facilitando así la continuidad de la actividad y la adaptación progresiva no sólo de los sistemas de la Administración sino también y muy especialmente, de los operadores.



Estos cambios afectan también a la actualización de los propios lenguajes informáticos de intercambio de mensajes ya que progresivamente se realizará la sustitución del lenguaje EDIFACT por XML.



Todos los cambios en los sistemas electrónicos de intercambios y almacenamiento de información que van a realizarse dentro de este periodo transitorio del CAU, exigen un método de divulgación y difusión a los operadores didáctico, detallado, rápido y cercano, considerándose que lo idóneo es la utilización de la página web de la Agencia Tributaria por constituir un instrumento de uso diario de los operadores de comercio exterior.

Pero al tiempo y de forma periódica deben incluirse en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Aduanero (en adelante resolución del DUA), los cambios correspondientes, especialmente cuando se refieren al contenido de las declaraciones cuya decisión es nacional.

Debe señalarse que la utilización y la formalización de una declaración en aduana no sólo dependen de la normativa aduanera, sino que se ven afectadas por otras disposiciones nacionales o/y de la Unión Europea que regulan aspectos relacionados con la entrada, salida y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión y que puede exigir su inclusión en la resolución del DUA.

El nuevo marco legal ha impuesto que el intercambio y almacenamiento de información requerida para las solicitudes y las decisiones estén sujetos a los requisitos comunes de datos, formatos y códigos establecidos en los anexos A del RDCAU y en el Anexo A del RECAU. Igualmente que en el caso de las declaraciones, el Reglamento Transitorio permite que durante este periodo transitorio estos requisitos sean los contenidos en los anexos de este reglamento. Es importante señalar que en relación a este anexo A, los sistemas electrónicos de intercambios y almacenamiento de información estén operativos o lo estarán en un corto periodo de tiempo y por consiguiente, son de obligado cumplimiento.

Es especialmente novedoso el sistema informático de solicitud, autorización y control de garantías para obtener el aplazamiento de pago de la deuda aduanera nacida o que pueda nacer. En líneas generales este nuevo escenario implica:

  • Cambio del sistema informático nacional de registro y control de garantías para adaptarse a la futura aplicación informática de la Unión que permitirá a los operadores utilizar la garantía presentada en un Estado miembro, en cualquier otro Estado.
  • Numeración de las garantías de acuerdo a la estructura predeterminada por la Unión (GRN).
  • Garantías globales con importe reducido o dispensa de garantía cuando los operadores económicos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95.2 o 3 del CAU que deben fijarse en la autorización para el uso de una garantía global y con posibles importes distintos por régimen para los que se haya solicitado dicha autorización.
  • Una autorización de garantía global por aval (o seguro de caución), con la posibilidad de que en una misma declaración puedan incluirse varias garantías.

Además de actualizar las instrucciones de cómo incluir las garantías en la declaración aduanera se añade un nuevo Apéndice con instrucciones relativas a la solicitud de autorización de garantía global y de aplazamiento de pago.

La posibilidad de presentar declaraciones aduaneras antes de la presentación de las mercancías está prevista en el artículo 171 del CAU. En el 2016 se materializó dicha posibilidad en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA) nacida al amparo de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, a fin de facilitar el intercambio de información entre la Aduana y los distintos Servicios de Inspección Fronteriza. Con el mismo objetivo de agilizar la tramitación aduanera en los puertos y aeropuertos, se ha dado un paso más en este proceso de facilitación, permitiendo la presentación anticipada de la declaración completa que será admitida automáticamente en el momento de la presentación de la mercancía.

Las declaraciones simplificadas reguladas en los artículos 166 y 167 del CAU, desarrollados por los artículos 145 a 147 del RDCAU y los artículos 223 a 225 del RECAU contemplan la posibilidad de presentar declaraciones bien con menos datos o bien con falta de documentos. La nueva regulación implica los siguientes cambios respecto a la normativa anterior:

  • Desaparecen las declaraciones incompletas.
  • Se modifican los plazos para completar las declaraciones simplificadas.
  • Cambian los datos mínimos que deben ser declarados.

Este cambio normativo obliga a modificar las instrucciones recogidas en esta Resolución para tener en cuenta los dos primeros puntos aunque manteniendo el contenido de las declaraciones hasta la adaptación de los programas informáticos. Por otra parte, se ha considerado necesario incluir un nuevo Apéndice para facilitar a los operadores la utilización de este procedimiento.

El cambio normativo obliga también a eliminar del apartado 2.5 y 3.4, declaración simplificada en documento comercial, su uso para la introducción y expedición de mercancía comunitaria, manteniéndose para su uso en Ceuta y Melilla.

El especial régimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejanía e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unión, implica que la Aduana, en los intercambios comerciales entre la Península y Baleares y ese territorio, debe realizar los controles pertinentes, tanto a la expedición como en la introducción de mercancía, sumándose a los mismos los que realiza la Administración Autonómica Canaria. El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria (VEXCAN) supuso una importante simplificación en los trámites a realizar. Ahora, también en el marco de la VEXCAN, se avanza en la política de reducción de cargas administrativas:

  • Incrementando de 3000 € a 6.000 € el umbral previsto para acogerse al procedimiento simplificado recogido en el Apéndice XVI para los intercambios comerciales nacionales con origen o destino las Islas Canarias;
  • Eliminando requisitos para ser autorizado a presentar declaraciones de Bajo Valor en las introducciones de mercancías de la Unión en las Islas Canarias (Apéndice IV).

Con la finalización el 31 de diciembre de 2016 del beneficio de la restitución a la exportación procede la supresión de las instrucciones para su solicitud.

Por otra parte es preciso adaptar la Resolución de 11 de julio de 2014 a la serie de cambios normativos acaecidos desde su aprobación. Asimismo se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. De estos cambios, entre otros, cabe destacar:

  1. a) Adaptación de las descripciones de los códigos de la segunda subcasilla de la casilla 1.ª en los Capítulos 2.º y 3.º de acuerdo con el Reglamento Transitorio.
  2. b) Supresión del código nacional de reducción «98»(segunda y tercera cifra de la casilla 36, en Importación) al haber incorporado la Unión una nueva medida TARIC para recoger los supuestos de destino final para las mercancías previstas en las Disposiciones Preliminares, Disposiciones Especiales, apartado A de la Nomenclatura Combinada.
  3. c) Incorporación en la casilla 44 de la declaración aduanera de importación de información determinante para el cálculo del valor en aduana.
  4. d) Modificación del texto de la casilla 46 (valor estadístico) del Capítulo 2.º y 3.º para adaptarlo a la normativa estadística, así como el anexo XII con los códigos de «Naturaleza de la Transacción».
  5. e) Posibilidad de presentar declaraciones de vinculación a depósito aduanero con cantidades provisionales cuando se trata de graneles y la declaración electrónica de las cantidades definitivas.
  6. f) Eliminación de las instrucciones para cumplimentar los formularios complementarios obsoletas en el entorno electrónico de presentación de declaraciones aduaneras (apartados 2.3, 3.3. 4.4 y 5.3).
  7. g) Adaptación del procedimiento para el suministro de buques y aeronaves a lo previsto en el artículo 269 del CAU y Consulta General 0003-17 de la Dirección General de Tributos.
  8. h) Adaptación de los Apéndices XII «Despacho centralizado» y XIII «Cambio de Ubicación» al nuevo marco jurídico de la Unión.
  9. i) Se corrige el Anexo XVII con los Códigos de Ayuda del Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) para incluir dos notas aclaratorias omitidas en la modificación de esta Resolución, aprobada con Resolución de 14 de enero de 2016, por error.

 

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