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Legislación

Se modifican los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial

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Legislación

Se modifican los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial



Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2016)

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, es una entidad pública empresarial, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y consideración de agencia financiera del estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.



El ICO tiene como objetivo fundamental promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento, al desarrollo del país y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, rigiéndose por el principio de equilibrio financiero.

Los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial fueron aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. En el momento actual, se hace necesaria una revisión parcial de estos Estatutos en adaptación a la disposición final segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que esta norma añade un nuevo apartado tres a la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.



Por este real decreto se reforma el Consejo General del ICO, órgano rector encargado de la superior dirección de su administración y gestión. Se introducen criterios objetivos para el nombramiento, el ejercicio de sus funciones y el cese de los vocales, así como para adecuar el funcionamiento de la institución a estas novedades.



En concreto, se propone que los vocales del Consejo General sean nombrados entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actividad del Instituto de Crédito Oficial. Se establece que cuatro de los diez vocales sean independientes, entendiendo como tales aquellos que no sean personal al servicio del Sector Público, cumpliendo con requisitos de honorabilidad comercial y profesional. Además se explicita que no podrán ser vocales del Consejo General aquellas personas que realicen su actividad profesional en el ámbito de actividad propio del ICO. En su comportamiento los vocales deben actuar en interés de la institución y con arreglo a una serie de principios referidos a la confidencialidad de la información, que conocen en virtud del cargo, como a su imparcialidad, evitando conflictos de interés, tanto actuales como potenciales y tanto directos como indirectos. Las causas de cese se objetivan para garantizar la imparcialidad de los profesionales en el desempeño de sus funciones.

También se modifica el régimen de adopción de acuerdos en el Consejo General, para adaptarse a su nueva estructura y potenciar la adopción de decisiones que redunden en un funcionamiento más independiente de la entidad. Para ello, se duplica la ponderación de los votos de los vocales independientes en las operaciones de activo y pasivo propias del negocio del ICO.

Por último, se modifican determinadas referencias normativas contenidas en los Estatutos para adaptarlas a las disposiciones actualmente vigentes.

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