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Se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo

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Se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo



Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo. (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2017)

En aras a facilitar y fomentar el acceso de las personas desempleadas a los servicios de los Servicios Públicos de Empleo, una de las iniciativas recogidas en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado el 29 de julio de 2014 por el Gobierno y los interlocutores sociales, fue el diseño de un programa de activación para el empleo para desempleados de larga duración con cargas familiares.



El programa se distinguía por ofrecer contenidos específicos de orientación, formación, recualificación y reconocimiento de la experiencia de trabajo que, acompañado de una medida de protección, contribuyera a facilitar la reinserción laboral de estos desempleados. En desarrollo de esta previsión, Gobierno e interlocutores sociales firmaron en diciembre del mismo año el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, aprobado posteriormente por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril.

La economía española acumula tres años de crecimiento del PIB. En este periodo, se han creado casi un millón y medio de empleos. Pese a ello, 3.702.137 personas siguen inscritas como desempleadas, y buena parte de ellas, algo menos de la mitad, desde hace más de un año.



La evaluación del programa de activación para el empleo pone de manifiesto que hasta el 31 de enero de 2017 han sido atendidos 217.721 solicitantes; de los cuales 140.139 han accedido a la ayuda económica, y el 88 % de los que han percibido la prestación y la han compatibilizado con el empleo, han mantenido el trabajo tras finalizar el programa. Además, uno de cada tres beneficiarios ha obtenido una colocación en los doce meses siguientes a su incorporación al programa.



Por todo ello, ante la finalización del plazo para acceder al programa de activación para el empleo el 15 de abril de 2017, Gobierno e interlocutores sociales han celebrado varias reuniones de trabajo en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de un plan de choque por el empleo, en las que, en primera instancia, se ha procedido a evaluar el vigente programa de activación para el empleo y debatir propuestas de mejora.

Gobierno e interlocutores sociales coinciden en la necesidad de mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia, en la necesidad de prorrogar el programa durante un año.

A través de las modificaciones que se introducen en el programa, se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.

Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.

El texto del Real Decreto-ley ha sido consultado y debatido con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la mesa de diálogo social para el diseño de un Plan de Choque por el Empleo, y las mejoras incorporadas recogen parcialmente sus propuestas.

El Real Decreto-ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El artículo único se refiere a las modificaciones introducidas en el programa de activación para el empleo. Las modificaciones operadas en el Real Decreto-ley persiguen tres objetivos esenciales: ampliar un año más la duración de la medida; ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa; y agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios.

Dichos objetivos tienen como fin último incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de un importante número de personas que están en una situación de gran dificultad para acceder al mismo con el consiguiente riesgo de exclusión social, a través de dos vías: la mejora de su empleabilidad y, simultáneamente, la cobertura de la situación de necesidad provocada por la insuficiencia de recursos económicos. Básicamente, se trata de profundizar en la finalidad del Acuerdo tripartito suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en diciembre de 2014 que dio lugar a la puesta en marcha del programa.

El apartado uno de dicho artículo da nueva redacción a los párrafos a), b), c), f) y g) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, ampliando la posibilidad de acceder al programa y facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente. Mediante la modificación del artículo 2.1.a) de la norma se produce una importante ampliación del colectivo de posibles beneficiarios al incluirse entre los mismos a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dado que se trata de un colectivo muy numeroso que se añade a los que han agotado el resto de las ayudas.

También contribuirá a la ampliación la eliminación del requisito consistente en haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción, que anteriormente se incluía dentro del mismo párrafo. Asimismo, la eliminación del requisito de estar inscrito en una fecha anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, así como la reducción de 360 días a 270 días del período de inscripción dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa que el solicitante debe acreditar, incrementarán notablemente el número de posibles beneficiarios.

La agilización del acceso al programa se consigue mediante la reducción de seis meses a un mes del plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas así como de la misma reducción del plazo de espera en el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.

El apartado dos modifica el apartado b) del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, con el objetivo de facilitar a los solicitantes la acreditación de la búsqueda activa de empleo, potenciando la colaboración de las agencias de colocación en el cumplimiento de dicho requisito.

El apartado tres modifica el artículo 4.1 para ampliar el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al programa, de modo que las personas desempleadas puedan solicitar la admisión al programa durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma.

En línea con las modificaciones operadas por el apartado segundo, los apartados cuarto y quinto modifican el artículo 6 definiendo mejor el papel del tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el programa, con el objeto de facilitar esta búsqueda y su acreditación.

La disposición final primera se refiere al título competencial que ampara la aprobación de esta norma.

La disposición final segunda adapta lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia a la estructura del ministerio, y afianza la efectividad de la redacción dada al artículo 98 de esa ley por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objeto de resolver ciertas dudas interpretativas.

La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar este Real Decreto-ley, concurre este requisito en la medida que se pretende adoptar con la presente norma.

El 15 de abril de 2017 venció el plazo para que los desempleados pudieran presentar la solicitud de incorporación al programa de activación para el empleo. Por ello, la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento tan pronto como sea posible para evitar situaciones de desprotección de los trabajadores desempleados justifica la aprobación urgente de la norma.

Es por ello urgente que se apruebe este Real Decreto-ley de modo que se puedan aplicar de forma inmediata las medidas contempladas en el mismo, otorgando una mayor protección a los trabajadores desempleados.

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