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Legislación

Se publica en el BOE la subida de las pensiones en un 0,25 % para 2017

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Se publica en el BOE la subida de las pensiones en un 0,25 % para 2017



Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016)

La Constitución Española reconoce como principio presupuestario general el principio de anualidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así, tal y como recuerda la jurisprudencia constitucional, de la dicción contenida en el artículo 134 de la misma extraemos los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria: anualidad, unidad e integridad (STC 3/2003, de 16 de enero, del Tribunal Constitucional, y las que en ella se citan). De todos ellos, interesa destacar el principio de anualidad; dicho principio supone que, por expresa disposición constitucional, los Presupuestos Generales del Estado tienen su vigencia limitada al ejercicio económico para el que son aprobados, sin que quepa extenderlos a un periodo superior, salvo el caso previsto en el apartado cuarto. Ese principio general de anualidad encuentra una excepción prevista en la Constitución Española, que prevé una situación de hecho, que aunque excepcional, es realmente posible, consistente en que llegado el 1 de enero no se haya aprobado la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. En este caso, opera, aunque no se haya dictado una norma con rango de Ley, por mandato constitucional la prórroga automática prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española, por cuanto «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».



Llegado este caso, al considerar automáticamente prorrogados los «presupuestos del ejercicio anterior», que no la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tal prórroga presupuestaria automática contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española alcanza a los créditos para gastos cuya realización es indispensable para el normal funcionamiento de Estado y la ordinaria atención de las necesidades colectivas.

Así, en un escenario de prórroga presupuestaria, la revalorización anual de las pensiones sólo podrá ser objeto de una norma reglamentaria cuando dicha revalorización tenga cobertura, en virtud de la prórroga, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año precedente, como acontece en el presente caso.



Pues bien, por la misma razón por la que, en el marco del principio de legalidad presupuestaria –principio que condiciona el nacimiento de las obligaciones en esta materia a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio–, el legislador presupuestario está obligado a proceder a un incremento anual de las pensiones de al menos un 0,25 por ciento establecido en su normativa reguladora vigente, en concreto en los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y que es –según la jurisprudencia constitucional– una razón de seguridad jurídica ajena a cualquier consideración sobre un supuesto derecho subjetivo de los pensionistas, debe entenderse, que la prórroga presupuestaria ex artículo 134.4 de la Constitución alcanza a dicha revalorización por cuanto la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fijó una revalorización del 0,25 por ciento.



Por ello, el Gobierno de la Nación está habilitado, bajo la cobertura legal que confiere la mencionada prórroga, para aprobar una norma con rango de real decreto en la que se proceda a la revalorización, en ese mismo porcentaje, de todas aquellas pensiones que tengan legalmente fijado ese incremento anual mínimo.

El real decreto se estructura en un artículo único sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros aspectos establece con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y aquellas que no sufrirán incremento alguno, así como tres disposiciones finales relativas al título competencial, habilitación normativa y entrada en vigor respectivamente.

Asimismo, se incorporan al texto dos anexos, el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.

Cabe señalar que en este real decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el incremento con carácter general del 0,25 por ciento de las pensiones y otras prestaciones públicas, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

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