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Legislación

Se publican en el BOE las medidas sobre grandes establecimientos comerciales en Baleares

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Se publican en el BOE las medidas sobre grandes establecimientos comerciales en Baleares



Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2015)

Este decreto ley tiene un artículo único, dividido en cuatro apartados, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo único modifica en sus apartados, respectivamente, los artículos 13, 14, 22.8 y 23.3 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, en el siguiente sentido:



– Se modifica el artículo 13 para establecer que el procedimiento de obtención de la autorización comercial es único y de competencia autonómica, y que integrará la intervención de las otras administraciones con competencias sectoriales afectadas, de manera que el operador vea simplificada su tramitación. Todo ello, en sintonía con la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

– Se modifica el artículo 14, para establecer una regulación mínima del procedimiento para la obtención de la autorización comercial, así como para adaptar los plazos de su tramitación y el sentido del silencio a lo establecido en la legislación estatal básica.



– Se reforma el apartado 8 del artículo 22, adaptando los requisitos para la declaración de zona de gran afluencia turística a las últimas modificaciones que ha sufrido la legislación estatal básica.



– Se modifica el apartado 3 del artículo 23 para adaptar el sentido del silencio a lo establecido en la legislación estatal básica en materia de procedimiento.

Por otra parte, en la disposición adicional primera, apartado primero, se establece un plazo de suspensión del otorgamiento de autorizaciones comerciales con el fin de poder llevar a cabo adecuadamente la implementación reglamentaria que sea necesaria y de dar tiempo a los operadores económicos para que puedan adaptar sus proyectos al nuevo régimen de autorización, caracterizado por la existencia de un procedimiento integrado que permitirá una relación exclusiva con la dirección general competente en materia de comercio, eliminando la necesidad de procedimientos autónomos que tengan que ser resueltos por las autoridades urbanísticas.

En el apartado segundo de la disposición adicional primera se faculta expresamente al Gobierno autonómico y a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan hacer uso de los instrumentos previstos en la Ley de Ordenación Territorial para la planificación y ordenación de los equipamientos comerciales, siempre teniendo en cuenta que toda regulación o intervención tiene que responder a fundadas
razones imperiosas de interés general.

En la disposición transitoria se aborda el régimen de tramitación y resolución de las solicitudes anteriores a la entrada en vigor del presente decreto ley. En la disposición derogatoria se incluye una oportuna referencia a la disposición adicional tercera de la Ley 11/2004, cuya virtualidad práctica se puede considerar agotada. En la disposición final primera se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación de las medidas previstas en este texto con valor de ley. Por último, la disposición final segunda determina la vigencia del decreto ley desde la fecha de su publicación oficial.

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