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Legislación

Se regulan las características propias de los valores de renta fija

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Legislación

Se regulan las características propias de los valores de renta fija



Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. (BOE núm. 211, de 2 de septiembre de 2017)

El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, estableció las bases para la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro de valores con el doble objetivo de adaptarlo a la normativa europea y a los estándares más utilizados por los países de nuestro entorno, y de permitir su integración en la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities. Esta plataforma, impulsada por el Eurosistema, redundará en la consecución de un verdadero mercado único de servicios financieros de poscontratación en la Unión Europea lo que repercutirá positivamente en el sistema financiero en general



Completada la implantación de la reforma antes mencionada en el ámbito de las operaciones sobre valores de renta variable, procede ahora establecer el marco jurídico para la adaptación al sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija, lo cual constituye condición indispensable para la incorporación del depositario central de valores español (Iberclear) a TARGET2-Securities.

El objetivo de esta norma es múltiple. Por una parte, se trata de extender la aplicación del sistema de compensación y liquidación implantado por el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre a los valores de renta fija. Para ello se deroga su disposición adicional segunda, y se determina la fecha y los términos en los que tendrá lugar dicha. Por otra, es necesario flexibilizar determinadas reglas relativas a la tenencia de valores y a la utilización de ciertos procedimientos y avanzar en la reducción de cargas administrativas. Finalmente, se incluyen prescripciones específicas sobre los certificados de legitimación expedidos en favor de la Caja General de Depósitos y sobre la autorización para constituir depósitos en la referida Caja para el abono de determinados precios públicos.



Respondiendo a estos objetivos se identifican tres tipos de modificaciones. En primer lugar, las orientadas a reconocer y regular las características propias de los valores de renta fija, como son las particularidades del documento de la emisión y la supresión de un procedimiento relativo a determinadas operaciones de compraventa de valores de Deuda Pública anotada con pacto de recompra, puesto que ya no podrán seguir realizándose en la plataforma TARGET2-Securities, al no disponer de los protocolos necesarios para ello. El mencionado procedimiento, denominado «repo español», se regula en el artículo 8.2 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, y que se relaciona con las materias que se regulan en este real decreto en la medida en que los valores de Deuda del Estado son valores de renta fija. Debe en todo caso precisarse que la urgencia con la que debe aprobarse este Real Decreto no ha permitido la revisión completa de dicho real decreto para su total adecuación al nuevo régimen de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija. Esta tarea se acometerá en futuro próximo, y en paralelo con la reforma del régimen jurídico de los mercados de valores en España que tendrá lugar con motivo de la transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.



En segundo lugar, se introducen modificaciones para conseguir flexibilizar la interpretación y aplicación de determinadas reglas que impedían una gestión eficiente de las operaciones de liquidación de valores en el depositario central de valores por parte de las entidades participantes y de sus clientes. Se trata, por ejemplo, de la regla por la cual todas las entidades participantes deberán mantener siempre en sus cuentas propias de valores en el registro central gestionado por el depositario central de valores español, los valores de los que sean titulares. Tras la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro, se permite la utilización de varios tipos de cuentas, no sólo las cuentas propias y las cuentas globales de terceros, sino también las cuentas individuales. Estas cuentas permiten a una entidad abrirlas por cuenta de uno de sus clientes para gestionar sus operaciones, teniendo sus valores totalmente segregados y disponiendo de toda la información relativa a sus valores. Esto facilita la actividad de las entidades permitiendo ser entidad participante y depositar la parte que proceda de los valores de su titularidad en cuentas individuales y no necesariamente en cuentas propias.

Adicionalmente se flexibiliza la utilización del procedimiento especial de liquidación intermediario financiero, que ya no se caracteriza por el tipo de clientes o el tipo de operaciones que se liquida en ella sino por la transitoriedad de la utilización de esta cuenta. Este procedimiento especial ha funcionado satisfactoriamente en la primera fase de la reforma y se considera beneficioso para el conjunto del sistema. Por tanto, no se debe restringir su utilización a operaciones con clientes minoristas o profesionales, sino que debe permitirse para todo tipo de operaciones siempre que la liquidación en esa cuenta sea transitoria. Se consigue con ello un elemento adicional que aporta eficiencia en la gestión operativa de las entidades.

En tercer lugar, se introducen una serie de mejoras técnicas en el texto. Destaca la actualización de la disposición relativa al registro de valores extranjeros al marco normativo europeo actual que permite a un emisor elegir libremente el sistema de liquidación que prefiera, sin que la elección de un mercado u otro para la negociación de los valores que emite deba predeterminar o interferir en la elección del sistema de liquidación. Además, es necesario aclarar que, con independencia de que la incorporación de valores extranjeros al depositario central de valores español implica necesariamente que estos se representen mediante anotaciones en cuenta, nada obsta que los valores extranjeros en cuestión puedan seguir representados en títulos a los efectos que correspondan según su legislación de origen.

Por otra parte, se procede a la derogación del registro de préstamo de valores toda vez que el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012, ha armonizado esta cuestión a nivel europeo.

Otra de las adaptaciones que se consideran convenientes para mejorar el funcionamiento de nuestro sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija, es la supresión de la exigencia de comunicar determinada información al llamado Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores. En el caso de este tipo de valores no es necesario reportar a dicho sistema lo relativo a la identificación y detalle de las operaciones que se hayan realizado, ni a los valores concernidos y titularidades afectadas. El reporte de esta información es excesivamente costoso para las entidades y dicha supresión no interfiere negativamente en la consecución de los objetivos que persigue el sistema de información al depositario central de valores.

Hay que señalar que la adaptación operativa a TARGET2-Secutires afecta también a los certificados que acreditan las garantías que se constituyen en la Caja General de Depósitos. Por tanto, se incluyen en este real decreto las modificaciones oportunas para que la incorporación a dicha plataforma se lleve a cabo con plena seguridad jurídica y operativa para los usuarios de dicha Caja General. En concreto, se trata de adecuar el régimen de los certificados de legitimación que se han de presentar en la Caja General de Depósitos para acreditar la titularidad de los valores, su inmovilización e inscripción de la garantía en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores, al efecto de que se pueda constituir la garantía a favor de dicha Caja. Se añade que a partir de la entrada en vigor de este real decreto la Caja General de Depósitos admitirá exclusivamente certificados de legitimación para la inmovilización e inscripción de la garantía constituida en valores representados en anotaciones en cuenta. Por ello, los certificados de legitimación que están depositados en la Caja General de Depósitos constituyendo garantías seguirán siendo válidos hasta su sustitución por los certificados de legitimación anteriormente citados expedidos por las entidades participantes, sustitución que deberá hacerse en el plazo establecido.

Se ha considerado conveniente regular estos certificados y la constitución de garantías a través de dichos certificados en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, añadiendo una disposición adicional ya que la reforma del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que exigiría una revisión en profundidad del mismo, hubiera podido poner en riesgo la adaptación en plazo a TARGET2-Securities del régimen de los certificados que permiten la constitución de garantías en la Caja General de Depósitos.

También se incorpora una disposición adicional relativa a la constitución de determinados depósitos a los efectos de la Orden ITC/3066/2011, de 10 de noviembre por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio e Inversiones. En virtud de dicha orden se establecen los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la actual Dirección General de Política Comercial y Competitividad (en concreto, expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidos en Convenios de Colaboración que se formalicen). Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1. c) del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, prevé la constitución de depósitos por particulares a disposición de la Administración Pública, cuando así lo recoja una ley o un real decreto.

El pago de estos precios públicos se materializa mediante un ingreso a favor de la Dirección General de Comercio e Inversiones. Dicho ingreso tiene el carácter de «a cuenta» al solicitar el interesado el servicio, hasta que se expida la factura definitiva por el mismo una vez prestado, procediéndose, en su caso, a devolver al interesado la cantidad sobrante. Para que dicha operativa sea posible, es necesario que dichos depósitos se realicen en la Caja General de Depósitos.

Por otra parte, se incluye una disposición transitoria para concretar el tratamiento que debe darse a los certificados de legitimación sobre valores de renta fija emitidos antes de la entrada en vigor del real decreto. En este sentido, recibirán el mismo que en el caso de los certificados de legitimación sobre valores de renta variable, toda vez que permanecerá vigente la disposición transitoria segunda del Real Decreto 878/2015 que con la entrada en vigor de este real decreto será aplicable también a los valores de renta fija.

Este real decreto se dicta en uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 9, 45, 98, 100, 101, 107, 108 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 3 de octubre y en la disposición adicional décima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

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