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Legislación

Se regulan las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos

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Se regulan las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos



 Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

El adecuado funcionamiento de los servicios de pago es esencial para el
desenvolvimiento fluido de las transacciones comerciales y financieras.
En este sentido, el régimen jurídico de los sistemas de pagos tiene por objeto
establecer derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de servicios de pago, con
el fin de que dichos servicios sean prestados en condiciones de competencia, transparencia
y confianza entre las partes.
La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, enumera estos servicios
en su artículo 1.2, siendo uno de ellos: «los servicios que permiten la retirada de
efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de
la propia cuenta de pago». Precisamente, una modalidad de prestación de este servicio
es la retirada de efectivo en la red de cajeros automáticos. Mediante esta red, las
entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes un canal a través del cual
prestan diversos servicios bancarios, siendo el más habitual la retirada de efectivo. De
hecho, la retirada de efectivo representa el 74 por ciento del total de operaciones
realizadas con cajeros.
El sistema bancario español se caracteriza por la gran capilaridad de su red de cajeros
en España. Según datos de junio de 2015, hay 50.479 cajeros, lo que supone 1,09 cajeros
por cada mil habitantes, cifra muy superior a la de otros países de nuestro entorno.
En los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de
cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por
decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que
anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben
abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad
propietaria del cajero.
La necesidad de mantener la confianza y su influencia en el desenvolvimiento del
tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno
se configura como uno de los puntales de esta recuperación, exige abordar con carácter
de urgencia una regulación del modelo de cobro de comisiones por la retirada de
efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre, garantice el principio de seguridad
jurídica, y complete y aclare la regulación vigente de protección al cliente de entidades
de crédito.
II
Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago,
acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones
para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de
una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este
servicio.
Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí
misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los
servicios de crédito.
Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión
alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad
emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de
esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros
automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión
cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas. Además, en los supuestos
de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán
repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad
propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario
del servicio.
Este régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a reforzar
la transparencia e información al usuario, y la vigilancia y el control de la aplicación de la
nueva regulación. En particular, las entidades deberán informar al Banco de España de las
comisiones que por la retirada de efectivo se cobrarán entre entidades de crédito e
informarán, igualmente, al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de
la comisión que le podría ser repercutida.
El nuevo modelo entra en vigor el día siguiente al de la publicación de este real
decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», aunque se establece un plazo mínimo para
que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones introducidas
por esta norma.
III
La parte final de este real decreto-ley consta de una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional única encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia la elaboración de un informe anual sobre los acuerdos y decisiones
adoptadas en materia de comisiones.
La disposición transitoria única regula el régimen de adaptación de las entidades de
crédito.
En la disposición derogatoria única se ordena la derogación de cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por último, las disposiciones primera a tercera regulan, respectivamente, los títulos
competenciales en virtud de los cuales se adopta el real decreto-ley, la habilitación al
Banco de España para el desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009,
de 13 de noviembre, y su entrada en vigor.
IV
En el contexto señalado en el apartado II de esta exposición de motivos, resulta de
capital importancia garantizar sin dilación la reforma del modelo de comisiones de la
retirada en efectivo a través de cajeros automáticos.
En efecto, en los últimos meses el modelo tradicional que venía funcionando a través
de acuerdos multilaterales en el seno de redes de cajeros se ha visto alterado. Frente al
modelo anterior en el que el cliente pagaba al emisor una comisión por retirada de efectivo,
ahora, en algunos casos, ha de retribuir al dueño del cajero y a su entidad emisora. Esto
supone, en definitiva un incremento de las comisiones soportadas por los clientes
bancarios por este concepto que en algún caso es superior al 100 por cien. Si bien el
cliente tiene la opción de escoger entre aquellos cajeros que no cobren comisión y por
tanto aminorar o eliminar el impacto, de consagrarse este nuevo modelo, esta opción será
cada vez más difícil de ejercitar. Esto repercutirá más significativamente a los clientes que
operan en localidades pequeñas con menor número de cajeros, a los de entidades con un
ámbito de actuación limitado a una región o a los de banca por internet. El impacto de esta
cuestión es especialmente relevante teniendo en cuenta que se realizan casi 18.000
retiradas de efectivo por cajero en un año.
Por todo ello, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley
concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el
artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a esta
figura normativa



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