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Se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil

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Se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil



Orden DEF/601/2015, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en el registro y la gestión de dichas autorizaciones y, consecuentemente, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar sus procedimientos y trámites a los nuevos requerimientos. En el artículo 5.1 del citado real decreto, se recoge que por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. En su artículo 20.2 establece que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas, y en el párrafo 4 del mismo artículo, marca que las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel alto conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. El artículo 21 del mencionado real decreto, detalla todos los datos que deben figurar en cada Registro de conductores, y el artículo 22 establece que el tratamiento y la cesión de los datos contenidos en los Registros de Conductores correspondientes, se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, y que podrán cederse entre los respectivos Registros de conductores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil así como al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y a la inversa. Con arreglo a su disposición adicional segunda, dicha cesión, se realizará por medios electrónicos mediante la interconexión de las bases de datos de sus respectivos Registros. En sus artículos 16 y 19 establece un nuevo modelo de permiso militar de conducción y autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, ambos en formato tarjeta. Finalmente, la disposición final cuarta autoriza al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio



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