Connect with us
Legislación

Se suprime la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Se suprime la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha



Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 21 de mayo de 2014)

La Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, creó la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, como órgano técnico, dependiente de las Cortes Regionales, para llevar a cabo la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma, controlando su gestión económica-financiera y contable.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, no preveía la creación de un órgano de fiscalización externa propio, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que sí dotaron a estas instituciones de relevancia estatutaria.
Se creó, no obstante, la Sindicatura de Cuentas, con fundamento en la competencia exclusiva que el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Igualmente en el artículo 9.2, apartado j, se señala entre las competencias de las Cortes de Castilla-La Mancha, la de examinar y aprobar las Cuentas Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.
En el contexto de profunda crisis económica que afecta a todas las administraciones, el 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en el que se hace referencia a la necesidad de evitar duplicidades, también en relación con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Concretamente, tras el análisis de la normativa reguladora, así como del presupuesto, estructura, personal y número de informes de las instituciones autonómicas correspondientes al ejercicio 2012, como también de las sugerencias formuladas a través del buzón del ciudadano (en el sentido de suprimir los organismos autonómicos para evitar redundancias y duplicidades), propone que sea el Tribunal de Cuentas el órgano de fiscalización de la Administración Autonómica, al objeto de racionalizar, optimizando los recursos existentes, el sistema de control externo.
Las Cortes de Castilla-La Mancha adelantándose al citado informe, por razones de austeridad del gasto y de mayor eficiencia y duplicidad innecesaria, aprobaron con fecha 3 de noviembre, la Ley 12/2011, de 3 de noviembre y la Ley 13/2011, de 3 de noviembre, de supresión, respectivamente, del Defensor del Pueblo y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.
Para continuar el proceso iniciado de racionalización de la Administración Regional, con criterios de eficiencia y eficacia en el gasto, y siguiendo las recomendaciones del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas aprobado por Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013; garantizando en cualquier caso la función fiscalizadora de los fondos públicos regionales que será plena y eficazmente ejercida por el Tribunal de Cuentas; con fundamento igualmente en la competencia exclusiva que el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, mediante la presente ley se suprime la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita