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Baja laboral en periodo de vacaciones

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Baja laboral en periodo de vacaciones



Por Ana Sanz.Socia de ABA Abogadas.Especialista en Derecho Laboral y de Familia.

 



Durante los últimos años se ha venido debatiendo en los tribunales sobre la posible pérdida de días de descanso, por parte del trabajador que enferma durante el periodo vacacional. Desde ABA Abogadas, ofrecemos algunos datos a tener en cuenta tras la reforma laboral de 2012, así como también gracias a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

La gran duda era: ¿Pierde las vacaciones un trabajador que enferma durante el disfrute de las mismas?. A día de hoy la respuesta es clara; el trabajador que sufra un accidente o enfermedad durante sus vacaciones no las perderá, suspendiéndose a partir de ese momento el periodo vacacional, y teniendo derecho a disfrutar de esos días que le queden en el momento de causar baja por incapacidad temporal, una vez finalizada dicha baja. No obstante, podrá recuperar esos días de vacaciones que le queden, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se originaron las vacaciones.



Esta cuestión, que ha sido muy discutida durante los últimos años, ha quedado finalmente resuelta por la ley y por los Tribunales, tanto españoles como europeos. En un primer momento, nuestra legislación no recogía nada al respecto y el Tribunal Supremo había venido diferenciando algunas situaciones;
– Momento de la baja: Si esta se producía antes de que se hubiese iniciado el periodo vacacional no se perdían, per una vez iniciadas las vacaciones, entonces sí se perdían los días de descanso que restasen (Sentencia del Tribunal Supremo –STS- 10 de noviembre de 2005; STS 3 de octubre de 2007 y STS 24 de junio de 2009, entre otras).
– Causa de la baja: Si el motivo de la baja era por maternidad, la trabajadora podría disfrutar sus vacaciones una vez que se reincorporaba al trabajo, entendiendo que lo contrario resultaría discriminatorio. (STS 10 de noviembre de 2005 y Sentencia del Tribunal Constitucional -STC 20 de noviembre de 2006, entre otras).



Después, en la legislación laboral española se resolvió esta cuestión mediante la Reforma laboral de 2012 (L3/2012), que modificó el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho al disfrute de vacaciones. En concreto, la Disposición Final Cuarta, incorporaba el apartado 3 del artículo 38 que establece que; “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Esta modificación fue fruto de la transposición a nuestra legislación de la jurisprudencia de los tribunales europeos que ya habían resuelto esta cuestión. Se reconoció el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar sus vacaciones, aun habiendo estado de baja, incluso si esta baja se hubiese producido durante todo el año, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 20 de enero de 2009. Esta sentencia se dictó ante la cuestión planteada por los tribunales españoles.

Ahora, se ha dado un paso más gracias a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de junio de 2012, que reconoce el derecho de los trabajadores a coger una baja médica mientras están de vacaciones. En este supuesto, se interrumpirá el cómputo de días de vacaciones, pudiendo disfrutar los días pendientes cuando el trabajador esté de alta médica.

Esta misma línea doctrinal es recogida por nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, al establecer que el alcance del derecho al efectivo disfrute de vacaciones no puede ser diferente, si el periodo de incapacidad temporal se inicia estando ya el trabajador de vacaciones. De este modo, ya no se diferencia si la baja médica del trabajador se produce antes o durante el disfrute de sus vacaciones.

El motivo fundamental que aducen las sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, es que las vacaciones constituyen el derecho que el trabajador tiene a su descanso, y que éste no puede verse mermado por el derecho que tiene ese mismo trabajador a la baja médica en caso de enfermedad accidente (tiempo para reponerse o recuperarse de su dolencia). Es por ello que lo que se recoge es el derecho al disfrute de las vacaciones, una vez que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo, y no la compensación económica por los días no disfrutados, ya que la finalidad del periodo vacacional es el propio descanso de los trabajadores.

Únicamente se pagarán las vacaciones que no pudieron ser disfrutadas por estar de baja médica, cuando se produzca la extinción de la relación laboral.

En definitiva, si a un trabajador que ha estado en situación de baja médica durante sus vacaciones, la empresa le negara el disfrute de los días que le quedan pendientes, tendrá derecho a reclamar dichos días de descanso ante los Juzgados de lo Social.

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