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¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar la ejecución de una sentencia laboral?

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¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar la ejecución de una sentencia laboral?



Por Emma Vicente y August Torà. Abogados del departamento laboral de JAUSAS.

No siempre la lentitud de la justicia hay que imputarla en el debe de los juzgados. A veces son las propias partes litigantes las que, conocedoras del atasco judicial, provocan que el proceso se dilate aún más, aprovechando resquicios legales que permiten un alargamiento «artificioso” del proceso.



1.    Introducción

“Una justicia lenta no es justicia”. En no pocas ocasiones hemos oído esta frase, incluso en boca de los ministros del ramo. En efecto, de nada sirve tener una sentencia condenatoria al pago de una cantidad si cuando la vamos a ejecutar han desaparecido los bienes del condenado. Pero esta lentitud no es sólo patrimonio de la justicia española, sino que también afecta a otros países de nuestro entorno; incluso instancias supraestatales y de alto prestigio se han visto afectadas negativamente por esta lentitud. A título de ejemplo podríamos citar el juicio por crímenes contra la humanidad del expresidente serbio Slovodan Milosevic, juzgado por el Tribunal Penal Internacional de la Haya. Milosevic fue detenido en junio de 2001 y falleció en La Haya en 2006, antes de la finalización del proceso. En este caso no se llegaron a establecer las responsabilidades penales de lo sucedido en la antigua Yugoslavia por fallecimiento del procesado.



Para evitar esta lentitud, es necesario dotar de los suficientes recursos económicos a la administración de justicia, a fin de que los procesos no se eternicen. Según las leyes procesales, los procedimientos judiciales deberían ir a velocidad de crucero, pero la realidad dista mucho de la teoría. Los plazos previstos tan sólo afectan a los que acuden a la justicia, pero no a los encargados de aplicarla. No hay sentencia que no diga, más o menos, “en el presente procedimiento se han respetado los plazos legales, excepto el de dictar sentencia por acumulación de expedientes”.



Pero no siempre la lentitud de la justicia hay que imputarla en el debe de los juzgados. A veces son las propias partes litigantes las que, conocedoras del atasco judicial, provocan que el proceso se dilate aún más, aprovechando resquicios legales que permiten un alargamiento “artificioso” del proceso. Pero este alargamiento no es tan sólo propio de la fase previa a la celebración del juicio; también es posible demorar la ejecución de la sentencia. El condenado rara vez cumple lo sentenciado de manera voluntaria, por lo que se ha de acudir a la vía ejecutiva para restablecer el derecho violado; y es en esta fase en donde el obligado al pago, gracias a la paralización endémica que sufren los juzgados, encuentra terreno abonado para retrasar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el fallo de una sentencia. 

2.    Medios de dilación en la jurisdicción social

La jurisdicción social (o laboral dicho en términos más coloquiales) no es ajena a esta realidad. Cuántas veces hemos asistido a una suspensión de la vista oral (juicio), con la excusa de estar negociando un acuerdo conciliatorio. Si esto es así en la fase previa, con más razón las empresas condenadas tratan de que las sentencias se ejecuten lo más tarde posible. No obstante, y por las razones que se dirán, la peculiaridad del procedimiento laboral hace mucho más complicado y complejo este alargamiento.

A grandes rasgos podríamos decir que hay dos tipos de sentencias: las que condenan a “hacer” y las que condenan a pagar. A título de ejemplo entre las primeras, se encontrarían las relacionadas con vacaciones, movilidad funcional o geográfica, declaración de derechos, etc. Entre las segundas se encontrarían aquellas en las que se condena al empresario a abonar unas cantidades en concepto de salarios, o de indemnización por despido. Nos vamos a referir a estas segundas por cuanto afectan directamente al patrimonio del empresario y son, en general, aquellas cuya ejecutividad se pretende retrasar. No obstante, hemos de advertir que en la jurisdicción social las dilaciones no son fáciles de conseguir, por cuanto la condena dineraria incide directamente en algo tan esencial para el trabajador como son los recursos económicos para hacer frente a los aspectos más vitales de su vida y la de su familia. Por lo tanto, a medida que transcurre el tiempo, la necesidad de percibir ingresos se va transformando en urgente. Las leyes laborales, conscientes de este problema, también han instaurado sus propios mecanismos de defensa para evitar un pago tardío, o que un retraso en la ejecución pueda convertirse en papel mojado si la empresa entra en insolvencia. 

Una de las singularidades del proceso laboral es que cuando hay una sentencia condenatoria dineraria, si se pretende recurrir, es necesario avalar o depositar el importe de la condena ante el mismo juzgado que ha dictado la sentencia. El plazo para realizar este depósito es de tan solo cinco días hábiles. En no pocas ocasiones, el empresario se encuentra frente a una auténtica carrera de obstáculos si ha de cumplir con este perentorio plazo. En condenas económicas de cierta entidad, pueden presentarse problemas puntuales de tesorería que pueden afectar al propio proyecto empresarial, como el pago a proveedores, pago de salarios, etc. Una manera de alargar este período es solicitar una aclaración de la sentencia. Los juzgados suelen resolver esta aclaración en un plazo de entre tres y cuatro semanas, tiempo en el que la empresa condenada puede demorar el depósito de este importe. La aclaración de sentencia es una argucia legal utilizada muchas veces por empresas con dificultades de tesorería, con la finalidad de disponer de un plazo adicional para encontrar los suficientes recursos económicos para depositar el importe de la condena y poder recurrir la sentencia.

La interposición de los recursos denominados devolutivos (aquellos que deben ser resueltos por un órgano judicial superior) también tiene como efecto retrasar la ejecución. La interposición de un recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que debe ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia puede duplicar el tiempo de duración del proceso judicial. Así, la parte que ha resultado vencedora en la primera instancia debe esperar a que el Tribunal Superior se pronuncie antes de ver satisfechas sus expectativas. 

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