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¿Qué hacer si el inspector de Hacienda se persona en su domicilio?

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¿Qué hacer si el inspector de Hacienda se persona en su domicilio?



Por Gal·la Sánchez. Socia abogada de Estudi Jurídic Sánchez & de Canals S.L.P

 



No es extraño que el procedimiento de inspección tributaria se inicie con la personación del Inspector en su domicilio, ya sea su vivienda (si es usted una persona física), ya sea la sede social de la empresa (si se trata de una persona jurídica). Hay que pensar que, en muchas ocasiones, a la Agencia Tributaria le interesa pillar por sorpresa al contribuyente. En estos casos, el Inspector se presenta en su domicilio y hace las averiguaciones correspondientes. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Estoy obligado a dejarles entrar?
Antes de nada, es muy importante recordar que la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido necesita el consentimiento del obligado tributario o la correspondiente autorización judicial. La autorización escrita del Delegado Especial es necesaria si media oposición a la entrada de los funcionarios de inspección, pero esta autorización NO es suficiente para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido, para el cual es preciso bien el consentimiento del obligado tributario, bien la correspondiente autorización judicial.
En el caso de las personas físicas se entienden como domicilio constitucionalmente protegido tanto la vivienda particular, como la segunda residencia, coche, barco, etc.
Pero ¿Cuál es el domicilio constitucionalmente protegido en las personas jurídicas? La jurisprudencia ha señalado que están protegidos aquellos espacios en los que las personas jurídicas han adoptado medidas para preservar los mismos y no se admite el acceso a cualquier persona. Así, por ejemplo, en el caso de una empresa, NO es un espacio protegido la recepción, pero SI están protegidos los despachos individuales, a los cuales no se puede acceder sin el consentimiento del obligado tributario o autorización judicial.
Es importante señalar también que esta autorización para entrar en los espacios protegidos debe darla el representante legal de la empresa (no basta con la autorización de cualquier empleado), previa advertencia de sus derechos.
Respecto a la autorización judicial, es importante indicar que sólo se da si el juez aprecia indicios de delito. No se concede automáticamente.
Es por ello que nuestra recomendación es que NO permita la entrada de los funcionarios de Hacienda en su domicilio (ya sea usted un particular o empresa), salvo que le muestren la oportuna autorización judicial. Como ya hemos dicho, NO basta con la autorización del Delegado Jefe de Hacienda.
Finalmente, conviene recordar que, en un procedimiento de inspección, Hacienda tiene facultad para asegurar los medios de prueba, a fin de impedir que desaparezcan, destruyan o alteren las pruebas. Así, puede precintar o incautar libros, documentos y equipos electrónicos, pudiendo recabar la colaboración de las autoridades y sus agentes (policía estatal o autonómica) para la adopción de tales medidas.
Innecesario decir que, si tiene la mala suerte de que se inicie un procedimiento inspector contra Ud. y/o su empresa, debe ponerse en contacto lo antes posible con su abogado-asesor, quien le aconsejará convenientemente sobre cómo proceder.

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