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Real Decreto Ley 1/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

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Real Decreto Ley 1/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social



Gonzalo Quiroga Sardi. Socio Área Procesal Civil y Recuperación de Impagados. AGM Abogados – Madrid  

El 28 de febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2015 que, haciendo honor a su título, contiene una serie de importantes medidas tendentes, fundamentalmente, a paliar la situación financiera y, sobre todo, personal de aquellas personas más desfavorecidas por los efectos del largo período de crisis que venimos sufriendo.



Estas medidas, que de cumplirse realmente pueden ser muy favorables especialmente para aquellos que están en una situación económica delicada,  se dividen en cuatro bloques, a saber:

  • Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera

La medida estrella, sin duda,  es lo que se ha venido  llamando coloquialmente Mecanismo de Segunda Oportunidad. Articula el RDL 1/2015  la posibilidad para las personas físicas, no autónomos o profesionales, de buscar una solución consensuada al pago de sus deudas, cuando se trate de deudores de buena fe. Modifica notablemente la Ley Concursal para ello, potenciando la posibilidad de acuerdo extra judicial para el aplazamiento y quitas en sus obligaciones financieras cuando le sea imposible hacer frente a todas por su situación, ello a través de la figura del mediador concursal, de las cámaras de comercio  o de los Notarios, en el caso de las personas físicas.



Pero, sin duda, el pilar de esta reforma radica en la posibilidad de que si una vez liquidado el patrimonio del deudor de buena fe quedan por pagar deudas se podrán ver todas ellas canceladas o condonadas por obra de la Ley, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos que la propia Ley establece, lo que supone para el deudor una segunda oportunidad, en el sentido de que puede empezar de cero y no con la carga añadida de estar fuera del sistema, cargado de deudas que no puede pagar, sin posibilidad de tener una cuenta o un salario que no sea embargado durante años y años.



Se adoptan también medidas para paliar la situación de deudores hipotecarios. Entre otras cosas se establece la posibilidad de que sea obligatoria, en determinadas circunstancias, la aceptación por la acreedora de la dación en pago y, por otro lado, se prorroga hasta 2017 la norma que dejaba en suspenso hasta 2014 los lanzamientos de viviendas acordados en ejecuciones hipotecarias. Respecto a estos lanzamientos, que se suspendían en casos en los que la situación económica del ejecutado tenía que estar al borde de la exclusión social para que se acordase la suspensión se ha aumentado notablemente el margen, de forma que podrán solicitar la suspensión aquellos que habiendo perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria no superen los 22.000€ anuales para la unidad familiar.

  • Medidas tributarias y administrativas:

Se establecen medidas encaminadas, sobre todo, a dotar de más liquidez a las personas físicas y las pequeñas empresas. Entre ellas podemos destacar:

a)    Se amplía el supuesto de subvenciones para familia numerosa, incluyendo a familias monoparentales con dos descendientes que dependan exclusivamente de ese cónyuge.

b)    Exenciones en el Impuesto de Sociedades para empresas de ingresos reducidos.

c)    Exenciones de pago de impuestos en el caso de quitas y daciones en pago para saldar deudas.

 

  • Medidas de fomento del empleo:

 

a)    En el caso de trabajadores por cuenta propia: se aprueba una medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de seguridad social en los casos en los que tengan que atender obligaciones familiares, permitiendo así la conciliación de la vida laboral y personal para los trabajadores autónomos.

b)    Se incentiva la creación del empleo estable, de forma que el que contrate a nuevos trabajadores  con contrato indefinido  tendrá una exención durante de 24 meses en la base mensual correspondiente a contingencias comunes  de cotización empresarial de hasta 500€ en contratos a tiempo completo.

 

  • Medidas en la administración de Justicia

Acordando eliminar la obligación del pago de la tasa judicial a las personas físicas, facilitando así el acceso a la Justicia que, para este colectivo, se había visto mermado con la traba que este desembolso adicional suponía. Quizás deberían plantear la erradicación para las empresas o, cuanto menos, para aquellas que, por su nivel de facturación, no hacen un uso habitual de la facultad jurisdiccional.

 

 

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