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Accidentes de circulación. indemnizaciones por muerte y secuelas

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Accidentes de circulación. indemnizaciones por muerte y secuelas



foto_jorge-002 Jorge Rodríguez. Abogado de Rodríguez Escudero Abogados

 



 

 



 



 El nuevo sistema regulado en la ley 35/2015 tiene por objeto la valoración de todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación.

La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones por accidentes de tráfico, con tratamiento individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños, de cualquier índole que sean, es decir se exige la motivación de las indemnizaciones de conformidad con los criterios y reglas contenidos en el nuevo baremo y en cumplimiento de los principios fundamentales de reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada.

SUMARIO:

1.- Indemnizaciones por muerte

1.1.-Perjuicio personal básico (tabla 1.a)

  • Cónyuge viudo
  • Los ascendientes
  • Los descendientes
  • Hermanos
  • Los allegados

1.2.- Perjuicio personal particular (TABLA 1.B)

  • Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
  • Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
  • Perjuicio particular por ser único de su categoría
  • Perjuicio particular por el fallecimiento de los dos progenitores en el mismo accidente
  • Perjuicio particular por fallecimiento de hijo único
  • Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto
  1. Indemnización por secuelas

 

 

 

  • LEGISLACIÓN

 

www.casosreales.es

 

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Legislación. Marginal: 6927861). Arts.; 63, tabla 1.A, tabla 1.B, tabla 2.A.1, tabla 2.A.2

 

  • JURISPRUDENCIA

 

www.casosreales.es

 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2011, núm. 813/2011, Nº Rec. 1631/2008, (Marginal: 2353810)

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2011, núm. 684/2011, Nº Rec. 1210/2008, (Marginal: 2319257)

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 2008, núm. 691/2008, Nº Rec. 2541/2003, (Marginal: 200789)

 

 

 

 

 

TEXTO DEL ARTICULO:

Los daños corporales se dividen en tres bloques; Muerte, secuelas y lesiones temporales. En este trabajo pasamos a desglosar las partidas indemnizatorias que corresponden en caso de muerte y de secuelas.

 

 

 

1.- INDEMNIZACIONES POR MUERTE

1.1.-PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (TABLA 1.A de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación)

Se encuentra recogido en la tabla I. Distingue un perjuicio personal básico a favor de cada uno de los perjudicados, que se establece en una cantidad fija en la tabla 1ª, mediante la suma única según las circunstancias personales del perjudicado teniendo

en cuanta su relación personal con el fallecido.
1.1.a- Cónyuge viudo
Según lo establecido en el artículo 63, el cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción. La duración del matrimonio se configura como un dato o elemento fundamental en la determinación del perjuicio básico del cónyuge y el sistema se constituye en torno a una presunción de duración media de los matrimonios de 15 años.
Según lo recogido en la tabla 1.A del baremo, el perjuicio personal básico para el cónyuge viudo de un matrimonio cuya convivencia sea de hasta 15 años, se indemniza con la suma de hasta 90.000 euros, cuando la víctima no hubiera cumplido los 67 años en la fecha del accidente, 70.000 euros cuando la edad de la víctima estuviera comprendida entre 67 y 80 años, y de 50.000 euros cuando la víctima tenía más de 80 años. También hay que tener en cuenta que el cónyuge viudo percibirá una cantidad de 1.000 euros, por cada año adicional de convivencia o fracción, por encima de los quince años de convivencia, con independencia de la edad de la víctima.
1.1.b – Los ascendientes
La tabla 1.A del Baremo establece como perjuicio personal básico para cada progenitor, las cantidades de 70.000 euros o 40.000 euros, en función de que el hijo fallecido tuviese una edad no superior a 30 años.
A cada abuelo y solamente para el supuesto de premoriencia del progenitor de su rama familiar, se le adjudicará una indemnización de 20.000 euros.
1.1.c – Los descendientes
En cuanto a los descendientes, se asignará una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose en varios tramos en atención a las distintas etapas de madurez y desarrollo, los tramos son a) hasta catorce años b) desde catorce hasta veinte años c) desde veinte hasta treinta años d) a partir de treinta años.
En cuanto a las cuantías a percibir, la tabla 1.A del Baremo establece unas cuantías indemnizatorias de 90.000 euros, 80.000 euros, 50.000 euros y 20.000 euros, en función de los cuatro tramos antes expuestos. La indemnización que se reconoce a los nietos es de 15.000 euros.
1.1.d – Hermanos
Cada hermano percibe una cantidad fija por el hecho de serlo, esta cantidad varía en función de la edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta años, conforme a esta circunstancia, el hermano menor de treinta años percibirá una indemnización de 20.000 euros y el hermano que tenga más de treinta años percibirá una indemnización de 15.000 euros.
1.1.e – Los allegados
Para tener la condición de allegado es necesario que, aún no teniendo la condición de perjudicado, hubiera convivido con la víctima durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fuera especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad.
Cada allegado percibe una cantidad fija independientemente de la edad, cuantificándose como indemnización básica de 10.000 euros.

1.2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (TABLA 1.B de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación)

Para adaptar la indemnización a la situación personal concreta de cada uno de los perjudicados y posibilitar una reparación integral del daño sufrido se establece el perjuicio personal particular, que no es excluyente del perjuicio básico, anteriormente expuesto, sino que es acumulable.

Por lo tanto, los despachos de abogados tenemos que tener en cuenta que los perjuicios personales particulares son criterios específicos que mejoran la indemnización, incrementándola y por otro lado no son excluyentes, por lo tanto, son acumulables y compatibles.

1.2.a -Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado

El perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, previa al accidente o a resultas de este, tiene por objeto compensar la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado. Es necesario que el grado de discapacidad esté reconocido en un mínimo del treinta y tres por ciento.

Este perjuicio se valorará conforme al incremento de la indemnización básica que le corresponda, que se concretará en unos porcentajes comprendidos entre el veinticinco y el treinta y cinco por ciento, en atención a varias circunstancias como el grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.

1.2.b -Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima

Cuando el perjudicado sea abuelo o el nieto de la víctima y exista convivencia entre ellos, la indemnización por perjuicio personal básico que le corresponde conforme a las tablas se incrementará en un cincuenta por ciento.

En los demás casos, cuando el perjudicado tenga más de treinta años y conviva con la víctima, se resarce como perjuicio personal particular, la diferencia entre la indemnización como perjuicio personal básico prevista para el perjudicado menor de treinta años de su misma categoría y la que le corresponde a él por el mismo concepto.

Se fijan las siguientes cuantías:

  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de treinta años 30.000 euros.
  • A cada abuelo, le corresponde una cuantía de 10.000 euros.
  • A cada nieto, una cuantía de 7.500 euros.
  • A cada hermano con una edad superior a 30 años le corresponden 5.000 euros.

1.2.c -Perjuicio particular por ser único de su categoría

Tener la condición de perjudicado único de su categoría, con la excepción del cónyuge, conlleva un incremento de la indemnización correspondiente al perjuicio personal básico en un veinticinco por ciento.

Tener la condición de familiar único, constituye un perjuicio particular que se resarce con el incremento de la indemnización correspondiente al perjuicio personal básico en un veinticinco por ciento.

El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio personal particular que se resarce mediante el incremento en la indemnización establecida como perjuicio básico en un cincuenta por ciento en el caso de hijos menores de veinte años, y de un veinticinco por ciento cuando los hijos son mayores de veinte años.

1.2.d -Perjuicio particular por el fallecimiento de los dos progenitores en el mismo accidente

Esta circunstancia da lugar a un perjuicio particular por el que se incrementa la indemnización prevista como perjuicio básico en un setenta por ciento cuando los hijos son menores de veinte años y del treinta y cinco por ciento cuando los hijos son mayores de veinte años.

1.2.e -Perjuicio particular por fallecimiento de hijo único

El fallecimiento de hijo único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante el incremento del veinticinco por ciento de la indemnización que corresponde conforme al perjuicio personal básico.

1.2.f -Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto

La cantidad indemnizatoria que se fija para su resarcimiento se remite al momento de la gestación, considerando que si la pérdida tuvo lugar en las primeras doce semanas de gestación la indemnización será de 15.000 euros, y si tuvo lugar a partir de las doce primeras semanas de gestación, la indemnización será de 30.000 euros.

  1. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Se definen las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y que permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.

Los perjuicios personales básicos por secuelas son iguales para todos los lesionados que tengan las mismas secuelas y que serán valorados conforme a lo establecido en las tablas 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) (Baremo médico) y 2.A.2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) (Baremo económico).

Los perjuicios personales particulares suponen un segundo nivel de individualización del daño moral y tienen en cuenta las circunstancias personales y particulares de cada lesionado, y en este caso, a diferencia de los anteriores sí que tienen en cuenta las circunstancias propias de cada lesionado.

En el nuevo Baremo se han incluido perjuicios que no existían, como los daños complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, que puede dar origen a una indemnización que oscila en una horquilla indemnizatoria desde 19.200 euros hasta 96.000 euros.

También se recogen los daños morales complementarios al perjuicio estético, que cuando alcance una puntuación de secuelas superior a treinta y seis puntos se establecen unas cuantías indemnizatorias que oscilan entre los 9.600 euros y los 48.000 euros.

Cuando las secuelas son relevantes y superan los 6 puntos, se produce un perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionado por estas secuelas, este perjuicio puede ser muy grave, grave, moderado o leve, y se establecen en función de las actividades impedidas o limitadas al lesionado. Estableciéndose unas cuantías indemnizatorias para el perjuicio muy grave que oscilan entre un mínimo de 90.000 euros y un máximo de 150.000 euros, para el perjuicio grave entre un mínimo de 40.000 euros y un máximo de 100.000 euros, para el perjuicio moderado de un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 50.000 euros y para el perjuicio leve entre un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 15.000 euros.

Se recoge un perjuicio personal por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados, que se cuantifica en una horquilla indemnizatoria comprendida entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 145.000 euros.

La pérdida del feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas las doce semanas de gestación. En este sentido se estipula que la indemnización dentro de las doce primeras semanas será de 15.000 euros y si es a partir de la semana doce, será de 30.000 euros.

Se establece un perjuicio excepcional para los casos de muerte y secuelas, que deberá valorarse con criterios de proporcionalidad, con un máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización establecida para el perjuicio personal básico.

En las indemnizaciones por secuelas se incluirán como daño emergente los gastos de asistencia futura, prótesis, órtesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.

El lucro cesante en las secuelas, es decir, la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos proveniente de su actividad laboral también será resarcido, debiendo ser cuantificado e incluido en la indemnización.

 

CONCLUSIONES:

En líneas generales, el sistema de valoración de daños personales por accidentes de tráfico instaurado por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, está siendo una herramienta eficaz para resolver de forma extrajudicial las reclamaciones derivadas por accidentes de tráfico, ha sido positivo en cuanto a la seguridad jurídica que aporta a la hora de valorar las cantidades a percibir, ya sea en vía extrajudicial frente a la compañía aseguradora o a través de vía judicial.

Por otro lado, la complejidad en la tramitación y la necesidad de un informe médico pericial para la valoración de las lesiones, deja en situación de desigualdad a las víctimas con las compañías de seguros, siendo necesaria la contratación de un abogado particular para la tramitación de la indemnización que les corresponde.

 

 

 

Formulario

  1. **********, Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con carné profesional nº *******, actuando en nombre y representación de     Dª. *******************, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ****** de Madrid, como acredito aportando documento nº1, designa de abogado particular.

Por medio de la presente, y en base a lo dispuesto en el artículo 7.1.3 RDLeg 8/2004, formulo la presente RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JURISDICCIONAL CIVIL a los efectos que en dicho precepto se recogen, y en especial a la generación de los debidos intereses por parte de la Compañía de seguros, en base a los siguientes

 

HECHOS DETERMINANTES DEL ACCIDENTE

  1. El día ******, cuando conducía el vehículo marca ****** modelo******, con matrícula *****, asegurado en la compañía ******, sufrió un accidente de tráfico al colisionar el vehículo marca ******, modelo ******, con matrícula *******, con cobertura de responsabilidad civil obligatoria cubierta con la compañía ******, a la que me dirijo.

 

 

    1. El accidente fue causado por el vehículo asegurado por su compañía con matrícula *********, cuando su conductor realizó una maniobra imprudente, cometiendo una infracción al artículo 45 del vigente Reglamento General de Circulación, consistente, en no respetar los límites de velocidad y la distancia de seguridad con el vehículo que le precede, adecuándola a las condiciones de la vía y del tráfico, que finalizó colisionando por alcance contra el vehículo que conducía mi mandante, con matrícula **********, como fue comunicado debidamente a las compañías aseguradoras implicadas.
    2. A consecuencia del accidente, se produjeron tanto daños materiales como personales.
  • En cuanto a los daños personales: 

 

  1. ESPECIFICAR LOS DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS
  2. En cuanto a los daños materiales del vehículo, sufrió daños en paragolpes trasero, puerta trasera izquierda, aleta trasera izquierda, piloto trasero izquierdo y en las molduras, siendo necesario sustituir el paragolpes trasero y el piloto trasero izquierdo dado el estado en el que quedaron. De igual forma fue necesario reparar la puerta trasera izquierda, la aleta trasera izquierda y el cambio de las molduras. Todos estos trabajos fueron abonados de forma íntegra por la compañía aseguradora, por un importe de *******, no teniendo nada que reclamar por este concepto. Se acompaña peritación como documento nº7.
  3. GASTOS SANITARIOS: ************
  4. GASTOS DE TRANSPORTE: *****************

 

INFORMES PERICIALES

Por lo que respecta a los daños corporales, mi representada *****************, sufrió lesiones que se condensan en el informe médico-pericial emitido por el médico especialista en valoración del daño corporal, *********************, donde concluye el siguiente resultado lesional:

*******************************************

El Dr. ************** llega a las siguientes Consideraciones Médico-Legales:

 

****************************************************

 

Se acompaña como ********* Informe Médico Pericial emitido por el *************

 

DETERMINACIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICA

Se efectúa la siguiente reclamación económica por los daños corporales y materiales sufridos a consecuencia del accidente de circulación:

A consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en ************, necesitando un tiempo de consolidación de ***. Quedándole como secuelas permanentes******************.

Deberá ser indemnizado con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre –TRLRCSCVM-, en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, según el siguiente desglose:

  1. ******* días de Perjuicio Personal Moderado
  2. ********** puntos de secuela (*****)

Estas cuantías se corresponden con la referencia en el Baremo de tráfico a la tabla 2.A.2 para las secuelas y con la tabla 3 para las lesiones temporales. Las cantidades se encuentran actualizadas conforme al artículo 49 del TRLRCSCVM.

Los gastos sanitarios que tuvo que soportar como se acreditó en el hecho VI se valoran por un importe ********.

Los gastos de transporte necesarios para prestar el tratamiento de rehabilitación acreditados en el hecho VII de la presente, son por importe de ***********.

En virtud de lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 TRLRCSCVM, tengan por efectuada la presente reclamación previa, a los efectos que en dicho precepto se recogen, y, en especial a la generación de los debidos intereses por parte de la Compañía de Seguros. Asimismo, tras los trámites oportunos, se acuerde el abono a favor de mi mandante de una indemnización por importe total de ******* euros, en concepto de daño personal sufrido a consecuencia del accidente de tráfico acaecido en Madrid el día*******.

A la espera de sus noticias sobre el particular, reciban un cordial saludo.

En Madrid a ************

 

 

 

Fdo. D.

 

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