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Anticiparse a la reforma fiscal 2015

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Anticiparse a la reforma fiscal 2015



Por Jaime Escribano.Asociado senior. Olleros Abogados

Queda ya poco para que entre en vigor la reforma fiscal y son muchos los titulares que nos avanzan que, según el actual proyecto, la nueva norma nos bajará los impuestos el año que viene e incluso que lo vamos a notar en la nómina de enero. En parte es cierto. Así, el Impuesto sobre Sociedades bajará del tipo general del 30% al 25%, y los tipos máximos del ahorro del IRPF bajan del 27% actual al 24% en 2015 y 23% en 2016.



 

No obstante, si los impuestos bajan en 2015 ¿por qué se recomienda adelantar una operación al año 2014, antes de que entre en vigor la reforma fiscal? Seguramente porque además del titular sea necesario leerse la letra pequeña, es decir, los detalles de la reforma.



 



En lo referente al IRPF, en esta letra pequeña se elimina una serie de beneficios e incentivos fiscales de diversa índole. Entre otros, destaca la eliminación de la exención de 1.500 euros para los dividendos, los coeficientes de abatimiento por la transmisión de los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles, la reducción incrementada del 100% para arrendamientos de vivienda habitual a jóvenes, la deducción del 10% por donativos a entidades no acogidas a la Ley 49/2002, la deducción por alquiler de vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Por otro lado, la reducción general de 2.652 euros de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas dejará de aplicarse a contribuyentes cuyos rendimientos netos sean superiores a 14.450 euros mientras que, a cambio, se considera la cantidad de 2.000 euros como gasto deducible. Esto supone que a una gran parte de los contribuyentes se les aumenta la base imponible en 652 euros. Un ejemplo con el que se entiende lo que significa el término ensanchamiento de bases imponibles.

 

En cuanto a la escala general del IRPF, en términos generales es similar a la tarifa vigente del año 2011.

 

Pero esto no queda aquí. Por citar ejemplos, las aportaciones deducibles a planes de pensiones se reducen de 10.000 a 8.000 euros, se elimina el importe incrementado de aportaciones para mayores de 50 años, se limita a 2.000 euros la provisión para gastos de difícil justificación para actividades económicas y se disminuyen todas las reducciones por rendimientos irregulares del 40% al 30%. A los ahorradores que invierten en Bolsa les convendrá tener en cuenta que si venden derechos de suscripción ya no reducirán el valor de adquisición de la participación, sino que tributarán como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión del derecho.

 

De esta forma se entienden las recomendaciones de venta de inmuebles o acciones adquiridos antes de 1994, efectuar aportaciones altas a planes de pensiones o arrendar una vivienda (si es arrendatario) antes del año 2015. Así, también se entiende por qué ya no va a ser tan atractivo fiscalmente invertir en valores con dividendo o el propio “script dividend”.

Tampoco hay que ser tan pesimista, puesto que también hay medidas positivas en la reforma. En este sentido, se incrementan los mínimos personales y familiares para todos los contribuyentes, se crea una exención por reinversión para mayores de 65 años y la exención de rentas para planes de ahorro a largo plazo y se establecen nuevas deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo y por reinversión para actividades económicas. Por otro lado, se vuelve a suprimir la diferenciación entre alteraciones patrimoniales a corto y largo plazo y se permite el rescate de los planes de pensiones transcurridos diez años desde la primera aportación.

 

Sin embargo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 nos ofrece una nueva sorpresa, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el próximo ejercicio.

 

En lo referente al Impuesto sobre Sociedades, debemos indicar que las reformas introducidas en los últimos años ya habían producido el ensanchamiento de bases imponibles, especialmente para las grandes empresas. Pues bien, la reforma de este impuesto es muchísimo más profunda que la del IRPF, hasta el punto que se presenta una nueva Ley que sustituirá a la actual. Por tanto, únicamente llamaremos la atención sobre determinadas operaciones que tendrán un peor tratamiento fiscal en 2015. Entre éstas encontramos las pérdidas por transmisiones intragrupo, los deterioros del inmovilizado, la reinversión de beneficios, las atenciones a clientes o los dividendos percibidos por sociedades con participaciones inferiores al 5%. Si nos encontramos en alguna de estas situaciones, deberíamos leernos la letra pequeña.

 

Más allá de la crítica al borrador de la reforma en sí, lo que merece una crítica es la reforma fiscal continuada de los últimos años. Aunque algunas de las reformas han sido muy positivas, desde el año 2011 las reformas fiscales no han parado de sucederse, dictando nuevas reglas con aplicación retroactiva, normas aplicables temporalmente e innumerables idas y venidas. Las empresas necesitan gestionar sus proyectos con leyes estables y los particulares necesitan tiempo para asentar y conocer las normas. Por tanto, en beneficio de todos, confío en que esta reforma sea la definitiva, porque no necesitamos grandes titulares, ni letras pequeñas, sólo aspiramos a tener estabilidad y seguridad jurídica.

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