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Aproximación a la nueva oficina judicial. Problemática de su implantación.

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Aproximación a la nueva oficina judicial. Problemática de su implantación.

La subida del SMI sin actualizar el IPREM, deja a muchos fuera del alcance de los beneficios de la Justicia Gratuita. (Imagen: Abogacía Española)



 

1. Estructura de la nueva oficina judicial



Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales.
La estructura básica de la Oficina Judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional, como consecuencia del carácter único del poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
Funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad de la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”.  (art. 435 LOPJ, párrafos 1, 2 y 3).
El elemento organizativo básico en la estructura de la Oficina Judicial será la Unidad y ateniendo a sus funciones encontraremos las UNIDADES DE APOYO DIRECTO (UPAD, en lo sucesivo) y los SERVICIOS COMUNES PROCESALES (SCP, en adelante).
Como dijimos al principio sintetizaremos  cómo quedan integradas estas Unidades de la forma más clara y posible, arriesgando ciertas imprecisiones por el bien de la comprensión del lector.
Las UPAD son aquéllas más directamente relacionadas con actos del Juez o Tribunal que precisen de su intervención: admisión o no de demandas, denuncias, querellas; decisión sobre diligencias a practicar; adopción de medidas cautelares; celebración de audiencias previas, juicios y vistas, dictados de sentencias y resoluciones definitivas, así como posteriores, incluyendo las resoluciones sobre recursos de su competencia.
Serán servidas por funcionarios pertenecientes a la Administración de Justicia y, entre éstos, por: Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa (quedan excluidos los miembros de Auxilio Judicial).
Lo normal será que estas UPAD las sirvan 1 Secretario Judicial por cada dos, y 1 Gestor y Tramitador por cada una (aquí el número se puede incrementar hasta un funcionario mas de cada uno de los Cuerpos Auxiliares, pero éste sería el módulo máximo de medios humanos). En la página web del Ministerio podemos profundizar en esta asignación de efectivos atendiendo a los distintos órdenes jurisdiccionales y Juzgados o Tribunales de los que se trate (allí nos remitimos).
Los SCP los constituye aquella Unidad de la Oficina Judicial que sin estar integrada en un Órgano Judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Serán el apoyo de todos o algunos de los Juzgados o Tribunales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan.
La sirven un Secretario Judicial del que a su vez dependerán otros Secretarios Judiciales y funcionarios de los distintos Cuerpos Auxiliares de la Administración de Justicia (se tendrá en cuenta las funciones asignadas para concretar el número de funcionarios que estarán destinados en las mismas). Para el mejor desarrollo de sus desempeños se pueden estructurar y dividir en Secciones y éstas, a su vez, en Equipos.
Actualmente se prevé un SERVICIO COMUN GENERAL, UN SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO Y UN SERVICIO COMÚN DE EJECUCIONES.
Además existirán unas UNIDADES ADMINISTRATIVAS no integradas en las Oficinas Judiciales con carácter de jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos.
Insisto, para un desarrollo más pormenorizado, remitimos a la página web del Ministerio de Justicia.
Ahora resumiremos el tema en “roman paladino” para que nos entendamos. Pasamos de los actuales Juzgados y Tribunales a UPAD donde cada Juez va a disponer de entre 2 a 4 funcionarios para aquellas funciones que se “estiman” más directas para  ser resueltos por el titular del Poder Judicial. Contará con el apoyo de 1 Secretario Judicial cada 2 UPAD. Después tenemos unos SCP que, a modo de macrooficinas, se van a encargar de  servicios comunes, ordenar el procedimiento, o ejecutar las resoluciones judiciales con independencia del orden jurisdiccional del que se trate y a las órdenes de un Secretario Judicial, que podrá tener por debajo a otros Secretarios Judiciales y al número de funcionarios que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.
De las Unidades Administrativas nos ocuparemos en otra ocasión, por su menor trascendencia en la temática de este artículo.
Comprendemos la dificultad de entender para el Profesional del Derecho, acostumbrado durante décadas a un modelo de Órgano Judicial que ahora cambia por completo hacia otro bien distinto. Si sirve de consuelo, después de 29 años en esta Administración y haber impartido alguna docencia sobre esta materia y estudiado y releído el nuevo sistema tampoco termino de entenderlo.  Es lógico por otra parte ya que “llamamos naturales las cosas a las que nos acostumbramos” y todo cambio, por sí mismo, conlleva una modificación en nuestros encuadres mentales organizados.
Establecido todo lo anterior y fijada ya la nueva estructura y funciones, sea grosso modo, de la nueva Oficina Judicial pasaremos ahora a analizarlas con el bisturí de la realidad en la que nos movemos.

2. Análisis crítico del nuevo sistema



Sentaremos, desde ya, dos premisas que no debemos olvidar en ningún momento:
Primera: Estamos totalmente de acuerdo en que la Administración de Justicia precisa de una reforma en profundidad y urgente para atender aquellos deberes y obligaciones que le requieren la sociedad.
Segunda: Este análisis será un poco anárquico en su desarrollo pues trataré los puntos más relevantes –en opinión personal- de comentario, pero por la extensión del artículo ni podremos entrar en ellos con profusión ni estarán todos los que son, pues precisaría de bastante más páginas de las que dispongo.
Dicho lo anterior, desmembraremos algunos apartados, a saber:



1º.- COSTE ECONÓMICO: Es casi imposible establecer el importe del montante económico que conllevará esta nueva estructura.
Partamos de la evidencia: si de todos los interlocutores profesionales que abarcan la Administración de Justicia es ecuánime que se precisan Juzgados y Tribunales, efectuemos la siguiente operación aritmética: si para cumplir unos módulos conforme a la media europea (de la que ahora estamos muy alejados) de habitantes/jueces se necesitarían unos 400 Juzgados más (incluyo Juzgados y Tribunales y no exagero la cifra), esto supondría no menos de 400 Jueces, otros tantos Secretarios Judiciales, y unos 2800 funcionarios de los distintos Cuerpos Auxiliares, además de aumento de la plantilla del Ministerio Fiscal y otros funcionarios que desarrollan sus trabajos en esta Administración. Una buena ratio de disminución del número de funcionarios que nos podría llevar esta reorganización de efectivos que se pretende no implicaría una reducción en más de 500 funcionarios. Nos quedamos con 2300 funcionarios para abastecer las nuevas Oficinas Judiciales.
Para que esta relación que nos acerque a módulos óptimos (ahora que tanto se utiliza el concepto “módulo de trabajo”) sea posible… ¿Qué es lo primero que se precisa? Sin lugar a dudas, inversión.
Desde que allá por el año 2003 empezó a hablarse de la nueva Oficina Judicial como una realidad próxima se ha  tratado de todo menos de dinero. Sí, precisamente, es lo fundamental. Sin inversión económica todo lo demás falla. De dónde no hay no podemos sacar. Ha sido ahora, por fin, cuando el nuevo Ministro de Justicia (y ello le honra) ha dado a conocer una futura inversión de unos SEISCIENTOS millones de euros. Por ahí deberíamos haber empezado. Si no se invierte en Justicia mal podemos solucionar los problemas crónicos que padecemos, máxime si todos coincidimos en la necesidad de más personal y más medios materiales. Bueno, pues, lo dicho, a los 10 años de su regulación y un lustro de su “visión” hemos descubierto la piedra filosofal: por mucho que reorganicemos, relacionemos, movamos, suprimamos, cambiemos de nombre…si no invertimos en Justicia el invento se nos muere. Ya hemos conseguido algo, el titular del Ministerio implicado se ha percatado de este “hecho puntual” y ahora se habla de la inversión económica que fue el primer requisito que necesitaba el nuevo modelo para su nacimiento y crecimiento. Esperemos que la crisis no haga reducir esta cifra a mínimos insospechados o, por demás, solo quede en demagogia y terminemos sustituyendo inversión por esa institución que tanto gusta en nuestro país: el parcheo.

2º.- LOS MEDIOS HUMANOS: Su falta es indiscutible.
Ahora tratemos si esta Nueva Oficina supone el aprovechamiento de sus capacidades tal como sentaba aquel art. 435 de la LOPJ que transcribimos y cuyos principios operativos pueden resultar simplemente demagógicos si se incumplen.
Los Jueces se “recluyen” en sus despachos y las UPAD para cuestiones resolutorias: de admisión de demandas, pruebas, medidas cautelares… y las más jurisdiccionales de dictar sentencias. En principio el nuevo sistema no es ni bueno ni malo, parece aséptico en el desempeño de funciones judiciales, más bien incluso se vislumbra que al Juez se le quiere alejar del procedimiento en sí y que se dedique a sus tareas más propias (¿las otras no lo son?).
Al Cuerpo de Secretarios Judiciales (no olvidemos, Superior Jurídico) se nos dice e insiste, por activa y por pasiva, que se nos refuerza en nuestras funciones. Me pregunto en voz alta: un Secretario Judicial por cada dos UPAD no hará otra cosa que estar todo el día asistiendo a vistas y levantando las correspondientes actas de los juicios, como fedatario público que es. Además si se van a grabar todas las vistas, la fé pública en qué queda, y prestada, alguien me puede decir que otras funciones de Cuerpo Superior Jurídico desempeña en las UPAD.
En los SCP sí entendemos que los Secretarios Judiciales puedan llegar a desempeñar aquellas funciones de Cuerpo Superior Jurídico que con tanto bombo se dice que nos van a prestigiar y convertir en pieza clave de la Oficina Judicial: por fin podremos entrar a resolver y ordenar el procedimiento o la ejecución.
Detallemos algunos inconvenientes:
– Si las resoluciones de los Secretarios Judiciales, vías decretos o diligencias de ordenación, son revisables ante el propio Secretario Judicial que las haya dictado y, en superior instancia, por el Juez Titular del Órgano, no estaremos ralentizando aún más los trámites procesales, en una Administración de Justicia de “Primera Velocidad” que ya sufre el justiciable.
– ¿Qué ocurre si el Secretario Judicial de los SCP tiene un criterio distinto que el del Juez en la fase de tramitación o ejecución del procedimiento? ¿Qué criterio predominará? ¿No estaremos inmiscuyéndonos en funciones judiciales? O se aclara y se reforma, en consecuencia, lo que es potestad judicial y lo que no lo es, o estamos abriendo una caja de Pandora de enfrentamiento entre poderes (el administrativo y el judicial). Un ejemplo: la agenda de señalamientos. Este fue uno de los puntos que los Jueces alegaron como uno de los motivos las huelgas con que advirtieron al Gobierno. No me imagino que un Secretario Judicial de un SCP de ordenación del Procedimiento sea el encargado de señalar las vistas que cada Juez o Tribunal debe tener y los días de las mismas. Puede el Secretario Judicial señalarle pues: 4 de ordinarios, 5 verbales, 2 incapacidades, 3 medidas cautelares… y el Juez el día de las vistas se “pone a llorar” y trabaja 23 horas sin parar celebrando juicios. Seguimos en la creencia de que es el Juez, el que estudiados los procedimientos (y su complejidad) sea el que señale las vistas de los distintos asuntos que quiera celebrar cada vez que acuda a Sala. Lo contrario, un despropósito.
– La designación de los Secretarios Judiciales de los SCP dependerá, así lo establece la LOPJ y ROCSJ, del Secretario de Gobierno. El sistema me produce inquietud: la libre designación. Una cosa es la jerarquía y otra que llegue a un momento en que parezcamos militarizados (con todos mis respetos a las Fuerzas Armadas, con las que me une una especial relación). Nunca, en mis 29 años de servicio he sentido esta jerarquización como en la actualidad: Secretario General Técnico, Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial, Secretario Jefe de SCP… Debe establecerse un sistema para que la designación, sin dejar de ser libre, esté limitada a una discrecionalidad que no arbitrariedad (que se puede dar) en los Secretarios de Gobierno. Si el día de mañana, en pleno funcionamiento de los SCP, un Secretario de Gobierno –por los motivos que sean, y pueden ser muchos- designa a un Secretario Judicial recién salido del CEJ como Jefe de unos SCP y a sus órdenes coloca a Secretarios Judiciales de mayor categoría profesional, experiencia… en definitiva, méritos: ¿Cómo se entiende que esto no pueda afectar a una disputa y mal ambiente entre Secretarios Judiciales del mismo Servicio Común? Abogo por una reforma normativa en este sentido. No se puede dejar al libre albedrío esta designación en contra de principios de trabajo elementales de los que tan rimbombantemente se llenan los artículos de las leyes.
– Quisiéramos saber quien/es establecen los criterios de las RPT de cada SCP. Me explico: escribimos este artículo desde una ciudad piloto en la implantación de la nueva Oficina Judicial. Resulta que para el SCP de Ejecuciones los módulos ministeriales fijan el número de funcionarios que desempeñen sus cargos en este Servicio Común en SEIS. Después de algunas críticas, más o menos veladas, se ha modificado el criterio y serán NUEVE. Dicen que todo es matemáticas. Volvamos a ellas: si tenemos 6 Juzgados Mixtos, más 2 Penales (dejamos fuera el Tribunal y los juzgados especializados) donde ejecutan una media de 3 funcionarios nos da un resultado de 8×3: 24 llevando el trámite de ejecuciones (civiles y penales). Bien reorganizados los efectivos podríamos reducir esta cuantía en 4 ó 5 funcionarios (que de por sí trabajan colapsados). Nos da un total de unos 20 funcionarios      –jugando al límite- que tramitan ejecutorias. El módulo de trabajo ministerial los fija en 9. Tienen preferencia las ejecuciones de violencia de género, violencia doméstica, causas con preso y en civil los procedimientos urgentes. Es de nuestra opinión que el SCP de EJECUCIONES ha fallecido antes de nacer. ¿Cómo es posible?. Mi experiencia profesional de tantos años me alza las manos a la cabeza y me produce incertidumbre (¿no estaremos ante una cámara oculta para ver nuestros rostros?).  Y los Abogados y Procuradores                              –principalmente- de que van a comer cuando sus procedimientos más rentables (insisto, desde el punto de vista económico) no suelen ser los más urgentes en los criterios establecidos. Esperarán a la implantación y al colapso para quejarse. Demos tiempo al tiempo.
– No me puedo extender más pero dejar constancia de que el tintero sigue casi repleto.

3º.- LOS MEDIOS MATERIALES. Igualmente deficitarios o mal aprovechados.

– Como observará el lector atento no he citado sólo el déficit que llega a ser estructural en nuestra Administración de Justicia sino que he adicionado el mal aprovechamiento de los que disponemos. Debo partir una lanza en favor del Ministerio pues justo es reconocer el esfuerzo que se viene observando desde los últimos años (décadas, podríamos precisar) en facilitarnos medios informáticos de última generación. Por fin, hemos conseguido olvidar aquellas antiguas Lexicon 80 u Olivetti Letera 98 que convertían los Juzgados en Escuelas de claqué, y aquellas multicopistas o primeras fotocopiadoras que perdían más papel que el que utilizaban convirtiendo cualquier actividad en el desembarco de Normandía. No sé puede tener lo último en tecnología, pero tampoco podemos despreciar el ingente esfuerzo que supone la dotación del nuevo material a cada uno de los Juzgados y Tribunales del Estado. Con todo, la falta de material y la lenta –desesperante- sustitución del averiado o inservible requieren este énfasis. Pero, en estos momentos, que tanto hablamos de Nuevas Tecnologías (hasta la antigua Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se ha rebautizado como Dirección General de Nuevas Tecnologías) a un ignorante informático como este autor le choc….

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