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¿Cómo afectará la nueva Ley de secretos empresariales al perito informático?

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¿Cómo afectará la nueva Ley de secretos empresariales al perito informático?



Por Eugenio Picón. Perito ingeniero en informática. www.peritoinformatico.es

El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales refuerza la protección jurídica de las empresas innovadoras cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales.



Antes de exponer cómo afectará la nueva Ley de secretos empresariales al perito informático veamos qué significa “secreto empresarial”

¿Qué es el secreto empresarial?



Se considera secreto empresarial cualquier información de interés o relevante para una empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.



La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona, nº 525/2017, de 14 de julio de 2017 determina las notas características del secreto empresarial:

– la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva)
– la exclusividad (en cuanto propio de una empresa)
– el valor económico (ventaja o rentabilidad económica)
– licitud (la actividad ha de ser legal para su protección)

Asimismo, esta sentencia declara que no tendrá la consideración de “secreto de empresa” aquella información económico-empresarial que se encuentre accesible libremente en Internet cuando así lo ha decidido la propia empresa.

Protección jurídica del secreto empresarial.

Actualmente, los secretos de empresa no se encuentran regulados por una ley específica.

La protección se realiza a través de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto, su artículo 13, y mediante cláusulas de confidencialidad pactadas en los contratos celebrados con los trabajadores de la empresa.

Con el fin de mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior, el Gobierno ha puesto en marcha el Anteproyecto de ley de Secretos Empresariales.

El anteproyecto de Ley transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

¿Cómo refuerza esta Ley el marco jurídico de los secretos de empresa?

– Determina los medios y circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideras licitas y define las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.

Como novedad la protección se extiende a las llamadas “mercancías infractoras”: productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.

– Regula las acciones judiciales que se pueden ejercitar en defensa de los secretos de empresa, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios.

– Introduce diligencias de comprobación de hechos, medidas de acceso a fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros, así como medidas de aseguramiento de las pruebas.

– Incorpora medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de la acción,

– Establece un tratamiento de confidencial de la información obtenida en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

¿Cómo afecta esta nueva Ley al perito informático que intervenga en el proceso judicial?

Una de las medidas que establece el Anteproyecto de ley de Secretos Empresariales, como he indicado, es preservar la confidencialidad de la información obtenida en el proceso y que constituya secreto empresarial.

En su artículo 11 prohíbe utilizar o revelar la información que pueda constituir secreto empresarial y que los jueces, de oficio o a instancia de parte, hayan declarado confidencial, a todos los intervinientes en el procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial.

En consecuencia, los peritos informáticos que hayan tenido acceso a los documentos obrantes en dicho procedimiento y hayan sido declarados judicialmente como secreto empresarial no podrán utilizarlos o revelarlos.

Esta prohibición estará en vigor incluso tras la conclusión del procedimiento.

¿Qué medidas se establecen para lograr este fin?

El Anteproyecto de la Ley prevé las siguientes medidas:

a) Restringir a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto, material, sustancia, fichero electrónico u otro soporte que contenga información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial;

b) Restringir a un número limitado de personas el acceso a las vistas, cuando en ellas pueda revelarse información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial, así como el acceso a las grabaciones o transcripciones de estas vistas;

c) Poner a disposición de toda persona que no esté incluida entre el limitado número de personas al que se hace referencia en las letras a) y b) una versión no confidencial de la resolución judicial que se dicte, de la que se hayan eliminado o en la que se hayan ocultado los pasajes que contengan información que pueda constituir secreto empresarial.

¿Esta prohibición afecta a los abogados que intervengan el proceso?

Sí, expresamente el citado artículo 11 del Anteproyecto cita a las partes, sus abogados o procuradores.

Es obligatorio para los abogados que intervengan en este tipo de procedimientos preservar la confidencialidad de la información declarada judicialmente secreto empresarial, incluso una vez concluido el proceso.

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