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Cómo se puede adoptar a un mayor de edad

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Cómo se puede adoptar a un mayor de edad



La adopción de los mayores de edad viene recogida en el artículo 175.2 del Código Civil, tiene un carácter excepcional y su fin último es la integración familiar con dicha figura jurídica de quienes más lo necesitan. Dado su carácter excepcional los requisitos que recoge el referido artículo merecen una interpretación restrictiva, y cumplidos dichos requisitos, será el Juez quien debe decidir si cabe o no la adopción del mayor de edad, teniendo siempre en cuenta el interés o beneficio del adoptando, que es el principio que debe presidir cualquier procedimiento con este objeto.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el día 18 de agosto de 2015, ha modificado el referido artículo, de manera que con la redacción actual los requisitos para adoptar a un mayor de edad son:



1º.- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado.

2º.- Que inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.



En comparación, la redacción anterior de dicho precepto exigía los siguientes requisitos:



1º.- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado

2º.- Que inmediatamente antes de la emancipación hubiere estado en una situación de acogimiento o convivencia respecto del adoptante.

3º.- Que dicha inmediatividad venga referida a una situación bien de acogimiento o bien de convivencia.

4º.- Que dichas situaciones de acogimiento o convivencia no se hayan visto interrumpidas.

5º.- Que esos acogimientos o convivencias se hayan iniciado antes de los 14 años.

De un examen literal de los requisitos exigidos por ambas redacciones se puede decir que la vigente es más precisa y concreta, ya que la anterior daba lugar a muchas interpretaciones distintas, por ejemplo, en cuanto a qué debía entenderse por “inmediatamente”, ya que por su ambigüedad ha dado lugar a muy diversas interpretaciones doctrinales y de aplicación judicial, ya que se ha venido entendiendo indistintamente como sinónimo de “muy cercano” o como “continuo”.

Entendemos por tanto que la nueva redacción otorga mayor seguridad jurídica, lo cual redunda en el beneficio de quien quiere acceder a este tipo de adopción.

Por su parte existe una variedad de situaciones en las que una persona puede desear adoptar a un adulto, o a una persona mayor de dieciocho años, como pueden ser los casos de instituirla heredera, de cuidados a largo plazo y de formalizar una relación de progenitor a hijo. Sin duda alguna la razón más común para instar la adopción de un adulto está relacionada con la herencia. En este caso, la adopción es un medio para asegurar que el hijo adoptado va a concurrir a la herencia con plenos derechos como hijo del causante, en consonancia con el principio de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación, que viene consagrado en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

También es común que las adopciones de adultos tengan lugar simplemente con el propósito de afirmar y formalizar una relación previamente informal entre un hijo y un padre no biológico. Hay casos en que la adopción puede no haber tenido lugar a falta del consentimiento de uno de los padres biológicos del adoptado, o debido a algún otro impedimento legal. Una vez que el adoptado llega a la edad adulta, ya no se requerirá el consentimiento de los padres biológicos.

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