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Compaginar trabajo por cuenta ajena y autónomo. La pluriactividad

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Compaginar trabajo por cuenta ajena y autónomo. La pluriactividad



Por Manuel Díaz. Jurista

SUMARIO                                                                                            



1. Conceptos

2. Relación por cuenta ajena & actividad autónoma



  • Relación por cuenta ajena
  • Sistema de la Seguridad Social
  • Actividad autónoma o trabajador autónomo

3. Pluriactividad



  • La pluriactividad en trabajos esporádicos

 

Hay un gran número de personas que por sus circunstancias profesionales desean desarrollar sus tareas en distintos ámbitos bien delimitados por la normativa sociolaboral.

Para entender mejor la pluriactividad es necesario conocer qué circunstancias son las que hay que reunir, desde un punto de vista jurídico; por lo tanto, la presente exposición no se limitará a conocer los principales conceptos sino también al desarrollo de las distintas consecuencias que supone que una persona se encuentre en esta situación.

En este sentido, se irá desarrollado el presente artículo, haciendo un análisis jurídico de las relaciones laborales y el trabajo autónomo, como circunstancias principales que incide en la pluriactividad

 

 

CONCEPTOS

La pluriactividad se debe entender como aquella situación profesional en la que se encuentra una persona cuando esta realiza, al mismo tiempo, dos o más actividades, que la obliga a cotizar en dos o más Regímenes de la Seguridad Social.

Sin embargo, no hay que confundirla con el pluriempleo, que es cuando una persona realiza dos o más trabajos por cuenta ajena, para distintos empresarios; por lo tanto, su relación jurídica con la Seguridad Social le obligaría solo a cotizar en el Régimen General; con ciertas reglas especiales en cuanto a sus bases de cotización.

Hay otro concepto que es necesario tener presente, ya que puede dar lugar a confusiones con una situación de pluriactividad, a priori; nada más lejos de la realidad, además se trataría de una situación ilegal; es el caso del «falso autónomo».

La figura ilegal del falso autónomo sería aquella persona que tiene una actividad económica –por lo tanto censado como empresario o profesional en el Impuesto de Actividades Económicas– y está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta situación supone que el sujeto se administra, gestiona y organiza su actividad con independencia, pero el falso autónomo carece de estas últimas características: no se autoorganiza, no es independiente. A efectos jurídicos consta como autónomo, pero la realidad es muy distinta, realiza trabajos con las características de un trabajador por cuenta ajena, que se indica en el Estatuto de los Trabajadores –Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante E.T.–. Esta situación, de falso autónomo, se da cuando un empresario tiene la intención de eludir sus obligaciones laborales y sus costes, como sería el caso de tener que pagar las cuotas sociales si tuviera al trabajador  en una relación por cuenta ajena.

No confundir la figura del falso autónomo con la del TRADE –Trabajador Económicamente Dependiente–. Esta figura es completamente legal y se regula en el Estatuto del Trabajador Autónomo –Ley 20/2007, de 11 de julio–, regulados en el artículo 1.2 d) y el artículo 11. En este se establece su definición: «son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.» Además indica qué condiciones debe reunir este profesional para ser considerado como tal:

 

  • No puede tener trabajadores contratados ni externalizar su actividad.
  • No podrá realizar sus servicios de igual manera que los trabajadores por cuenta ajena que están contratados por su cliente principal.
  • Tiene que disponer de una infraestructura propia y materiales propios para poder ejercer su actividad de forma independiente.
  • Debe desarrollar su actividad de forma autónoma, con su propio criterio organizativo, teniendo presente las posibles indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente principal.
  • Deberá percibir una contraprestación económica según los resultados de su trabajo y lo acordado con su cliente, asumiendo el riesgo y ventura.

Como el presente artículo está dedicado a la pluriactividad, no se hará un análisis más profundo del «falso autónomo» ni del TRADE, pero sí es necesario tenerlo presente para no llegar a confundir los términos ni la realidad.

RELACIÓN POR CUENTA AJENA & ACTIVIDAD AUTÓNOMA

Para entender mejor la pluriactividad es importante conocer bien los regímenes de las Seguridad Social, ya que es una de las notas características de aquella. No obstante, en derecho laboral no es posible ir directamente al desarrollo de estos regímenes sin pasar antes por las características que hace que una persona esté o no encuadra en un régimen u otro de la Seguridad Social.

  • Relación por cuenta ajena

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