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Competencia desleal de los empleados. Recomendaciones para combatirla

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Competencia desleal de los empleados. Recomendaciones para combatirla

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



La confianza en la relación laboral. La fidelidad y la buena fe como principios inquebrantables exigibles al trabajador.

Piénsese, por un momento, que el trabajador haya sido contratado por una empresa de nuestra competencia o, simplemente, haya decidido instalarse por su cuenta o en asociación con otros, dedicándose a la misma actividad. En esos supuestos, toda aquélla información puesta en conocimiento de otras personas puede acarrearnos serios problemas de logística, organizativos y, primordialmente, de orden económico, ya que puede implicar una “fuga” considerable de nuestros clientes y proveedores.



Nuestros tribunales han venido a lo largo del tiempo construyendo una consolidada doctrina en torno a dos principios fundamentales sobre los que se cimenta toda relación laboral y a cuyo cumplimiento se debe todo trabajador: la fidelidad y la buena fe.

Así, para el Tribunal Supremo (sentencia de 25 de febrero de 1984), “… la fidelidad o la lealtad mutua entre las partes es una de las notas básicas del contrato de trabajo, dimanante de la propia naturaleza del nexo jurídico que vincula a empresa y trabajador, habiendo tipificado la jurisprudencia de esta Sala la deslealtad como una conducta totalmente contraria a los deberes básicos inherentes a dicho contrato, respeto mutuo de la dignidad humana de cada una de las partes y de los derechos recíprocos que del propio nexo nacen, debiendo el trabajador cumplir bien y fielmente los quehaceres que se ha obligado a realizar, según su propia función, profesión u oficio, tanto respecto del empresario como frente a terceros perceptores o adquirentes de las prestaciones que la empresa ofrece. Aun concreta más; es requisito básico, que ha de concurrir para configurar la deslealtad, que el trabajador cometa el acto, acreedor al calificativo de desleal, con plena consciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, definido por la Real Academia, como «infidelidad, que consiste en burlar o perjudicar a otro que, por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito», cuya definición, acomodada a las relaciones laborales, permite afirmar que la deslealtad consiste en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone» -S. de 10 marzo 1981-; «también en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa, en razón del cargo que desempeña, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o en el de un tercero, que no sea, naturalmente, acreedor directo de las prestaciones empresariales” (véanse las SS. de 27 junio y 7 noviembre 1977, 12 junio y 28 septiembre 1978 y 22 enero, 6 marzo, 7 abril, 12 mayo, 8 y 9 octubre y 10 noviembre 1979 (y 30 enero 1981, entre otras).



Significativa es también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2002, cuando señala que “En el mundo de la relaciones laborales rige el principio básico y fundamental de la buena fe, que en su sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible, o mejor aún, principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el



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