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¿Constituye causa de desahucio la falta de pago por el inquilino de las obras de mantenimiento de la vivienda?

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¿Constituye causa de desahucio la falta de pago por el inquilino de las obras de mantenimiento de la vivienda?

Ángela Rodríguez, también conocida como 'Pam', fue secretaria de Estado de Igualdad durante la anterior legislatura. (Imagen: RTVE)



EN BREVE: «En el presente artículo la autora concluye afirmando que, en efecto, la falta de pago por el arrendatario de las obras de reparación realizadas por el arrendador para mantener la vivienda en estado de servir, constituye una causa de desahucio según el Tribunal Supremo, de conformidad con las recientes sentencias de fecha 10 de marzo de 2.010 y 7 de julio de 2.010.»

Por Mercedes Caral. Socio. JAUSAS.



Los hechos enjuiciados por el Tribunal Supremo en esta última sentencia de 7 de julio de 2.010 se remontan al año 2.004, en el que un propietario interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las cantidades asimiladas a la renta contra el inquilino de una vivienda situada en Madrid.

Se alegó por el propietario que el inquilino había dejado de pagar ciertas cantidades asimiladas a la renta, consistentes en gastos generales de comunidad y obras.



El inquilino se defendió alegando inadecuación del procedimiento y falta de acción por entender que el coste de los servicios y suministros y la repercusión por obras no tenían la condición de cantidades asimiladas a la renta, por lo que su impago por el inquilino no podía fundamentar una acción de desahucio.



Existiendo jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales respecto a dicha cuestión, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el inquilino contra la sentencia que declaraba haber lugar al desahucio.

La relación arrendaticia en cuestión tenía origen en el año 1.947, siéndole de aplicación la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, con las modificaciones introducidas por la Ley de 1.994.

En el apartado 1º de la Ley de arrendamientos Urbanos de 1964 se incluye como causa de resolución del contrato de arrendamiento urbano tanto la falta de pago de la renta como la falta de pago de las cantidades asimiladas a la renta cuyo abono debe asumir el arrendatario por mandato legal.

Sin embargo dicho texto legal no indica expresamente qué se debe entender por cantidades asimiladas a la renta, por lo que este concepto debe ser completado con lo que en cada momento establezca la legislación vigente aplicable.

Establece el Tribunal Supremo que teniendo en cuenta que la nueva Ley de arrendamientos Urbanos de 1.994 establece en su Disposición transitoria Segunda C) que el arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido -en los términos que establece el art. 108 de la ley del 1964- así como el coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la Ley, dichos conceptos deben entenderse como «cantidades asimiladas a la renta».

Esta línea de interpretación es la que ha venido manteniendo el Tribunal Supremo respecto al impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y del coste de los servicios y suministros.

Por todo ello, son causa de desahucio, además de la falta de pago de la renta, la falta de pago por el arrendatario de la repercusión del importe de las obras de reparación para mantener la vivienda en estado de servir, la falta de pago de los servicios y suministros, así como del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Si desea leer el artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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