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¿Cuántas veces el cliente nos cuenta su caso, y resulta que tiene toda la razón pero en cambio la Ley no se la da?

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¿Cuántas veces el cliente nos cuenta su caso, y resulta que tiene toda la razón pero en cambio la Ley no se la da?

(Imagen: María Jesús del Barco)



La anécdota banal y el subsiguiente razonamiento.

1. Los abogados ejercientes hemos dedicado nuestra vida a determinar cautelarmente siempre ( ), y a veces, muchas, a defender el respeto al derecho subjetivo concreto. Parece que esta delicada operación – determinar o aplicar – es tan sencilla, como examinar lo que dice la Ley con carácter general y aconsejar, o en su caso defender lo que la ley dice – como premisa mayor – en la que se subsume el caso. Una sencilla operación racional. Aún, después de ejercitar la mente en los artificiosos casos de laboratorio de las clases prácticas (y que por rebuscados no son frecuentes) la vida te sorprende con ligerísimas variaciones del supuesto legal típico, o incidencia de alguna circunstancia legalmente no prevista, de tal modo que de aplicarse la norma atraída se produciría  un resultado poco razonable. Pero en Derecho lo no razonable es aquello que es nada menos que injusto, con la consiguiente claudicación del fin que persigue la norma jurídica.



2. Sin darnos cuenta se van grabando en nuestra mente, estas escasas situaciones, que conturban gravemente nuestro ánimo y nos revuelven contra el resultado. No se trata aquí de la contemplación de un error judicial, sino del fracaso del propio raciocinio efectuado – que se presenta como fatal – y que no es que sólo conduzca a un resultado adverso, sino a un resultado injusto. Largas noches de silencio y reiteración del enjuiciamiento íntimo jalonan horas de inquietud.

3. ¿Hay que rendirse a la pura evidencia que aparece como lógica o bien, ya que lo justo se mueve en la zona más elaborada de lo razonable y mucho más allá de la mera subsunción silogístico-lógica, habrá que luchar para que brille la justicia en el caso concreto?.
¿Estamos huérfanos de posibilidad de alcanzar la justicia del caso concreto?
En estos raros, y gracias a Dios, poco frecuentes supuestos lo más cómodo es decir evasivamente: “Yo no hago las leyes” pero ¿Cuál es el deber jurídico?



4. Cuando me hallaba yo en estas cuitas, sufrí un ligero, banal, contratiempo. Su narración proporciona un ejemplo burdo. Pero si bien lo pensamos, aunque sea caricaturesco, no deja de ilustrar.
Transcurría el año 1950. A la sazón yo ya era novel licenciado en Derecho. Me hallaba conduciendo. Una pelota de fútbol, cruzó la vía pública. Intuí que tras ella aparecería, un niño. Frené, y emergió el niño. Hice sonar la bocina insistentemente. El niño la oyó, se paró y nada pasó. Mas he aquí que una recién publicada Ordenanza Municipal prohibía hacer uso en el casco urbano de señales acústicas. Tras el niño, llegó el guardia urbano. Pensé que me censuraría por imaginarse que pude dañar al niño, pero no. El diálogo fue el siguiente:
– Le multo por haber vulnerado la prohibición de efectuar señales acústicas.
– Perdone, pero es que debía evitar que un niño cruzara.
El guardia tomó un librito que al parecer contenía “las ordenanzas”, me señaló un lugar del libro y me dijo:
– ¿Sabe Vd. leer?
– Pues sí señor…
– Lea donde le señalo.
Tras una pausa añadió:
– ¿Ha visto Vd. como la ordenanza dice que el que efectúe señales acústicas será multado?, ¿Acaso la ordenanza dice nada de un niño que cruza la calle? Si nada dice de esto Vd. ha de pagar.
Y pagué. Me di cuenta de que el sólo examen de la norma aislada no siempre es suficiente. En mi razonar de novel abogado, ya advertí que mi obligación en aquel caso era vulnerar la norma( ). Si la hubiera acatado, habría violado gravemente un deber jurídico ( ). La norma (ordenanza) no contenía excepción alguna. Pero es que, además de aquella norma, en nuestro ordenamiento jurídico habían otras ( ). La jerarquía y función informadora de los principios ( ) de derecho (ahora más claramente definida): la guarda de la vida, es más importante que la atenuación de la molestia acústica a los vecinos y transeúntes. La extensión de la regulación del estado de necesidad a diversos supuestos análogos ( ), y sobre todo, el sentido común. El consistorio que dictó la ordenanza, nunca pudo querer mandar que la guarda del silencio fuera preferente al respeto a la vida.
El acontecimiento fue banal, intrascendente, pagar una insignificante multa. Pero, cuando lo que ocurre no es banal ¿qué hay que hacer?. En mi posición incipiente de aprendiz de jurista, siempre estuve preocupado por el problema y por el tema. Hasta que la atenta lectura de la obra de CASTÁN ( ) y después de VALLET DE GOYTISOLO ( ), terminando con la Jurisprudencia de nuestro T.S.( ) me iluminó. Amen del sentir de muchos autores.



2 – El dilema en su generalidad

1. El Derecho tiende ineludiblemente a su realización, y su realización se colma con la efectiva y real guarda de la justicia de cada caso concreto. Esta es su finalidad, esencial y básica ( ).
2. Y a la vez, también el Derecho, mediante la

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