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¿Debe probarse la causa en la separación conyugal? nueva línea jurisprudencial

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¿Debe probarse la causa en la separación conyugal? nueva línea jurisprudencial

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Para comprender el estado actual de esta cuestión, quizá sea necesario hacer una breve referencia a sus antecedentes legales. Nuestro punto de partida ha de ser el matrimonio canónico, que era obligatorio para todos los bautizados -la inmensa mayoría de los españoles- aunque posteriormente- mucho después- se fue dulcificando algo esta exigencia. Este matrimonio era básicamente indisoluble (salvo las dispensas) y perpetuo. Su fin esencial, la procreación de la prole. La legislación civil asumía para estos matrimonios – casi todos- la normativa canónica e, incluso, la Jurisdicción Eclesiástica era la única competente para autorizar la separación conyugal, en supuestos tasados. Entre ellos, sin embargo, se reconocía el de que uno de los esposos con sus actos hiciera LA VIDA EN COMÚN DEMASIADO DIFÍCIL, que, pese a su contenido culpabilístico, incorporaba un criterio bastante flexible. De otro lado, se abusaba de la declaración de nulidad del matrimonio en la búsqueda de liberaciones de los vínculos permanentes….



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