Rodrigo Martín Jiménez. Socio de Dutilh Abogados
La edad es importante desde el nacimiento hasta la extinción del contrato de trabajo, desde varias perspectivas:
- Prestación del consentimiento y capacidad legal exigida para la contratación laboral.
- Derechos colectivos.
- Modalidades contractuales.
- Incentivos a la contratación.
- Prevención de riesgos laborales/seguridad y salud en el trabajo.
- Limitación del tiempo de trabajo/prohibición de realizar ciertos trabajos.
- Extinción del contrato de trabajo.
Sumario:
1.- Prestación del consentimiento y capacidad legal exigida para la contratación laboral
2.- Derechos colectivos
3.- Modalidades contractuales
4.- Incentivos a la contratación
4.1.- Contratación indefinida inicial
4.2.- Transformación en indefinidos de contratos temporales
4.3.- Contratación temporal (no formativos ni interinidad)
4.4.- Mantenimiento de la contratación
4.5.- Actividades o ámbitos geográficos determinados
4.6.- Fomento del empleo joven
5.- Prevención de riesgos laborales/seguridad y salud en el trabajo
6.- Limitación del tiempo de trabajo/prohibición de realizar ciertos trabajos
7.- Extinción del contrato de trabajo
1.- Prestación del consentimiento y capacidad legal exigida para la contratación laboral
De acuerdo con el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores, podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, es decir, quienes tengan dieciocho años cumplidos (art. 315 del Código Civil).
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
c) Los extranjeros mayores de dieciséis años que hayan sido autorizados para trabajar (art. 36 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Excepcionalmente, los menores de dieciséis años podrán intervenir en espectáculos públicos previa autorización administrativa (por escrito y para actos determinados), siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana (art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, como indica el art. 2.1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, la autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
Fuera de los límites del Derecho del Trabajo y, por tanto, del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, cabe mencionar las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Estas prácticas están dirigidas a jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, de enseñanzas artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
2.- Derechos colectivos
Respecto de los procedimientos electorales en la empresa para elegir a los representantes unitarios, el art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una regla distinta, según se trate de electores o de elegibles. Todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, pueden ser electores, mientras que elegibles lo son únicamente los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.