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El abogado penitenciarista. Su rol en la asistencia integral

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El abogado penitenciarista. Su rol en la asistencia integral



Por Cristina Morcillo Buj. Abogada. Asesoramiento Jurídico Intrapenitenciario y extrapenitenciario.Defenderse antes, durante y después de la cárcel

 



Tradicionalmente el enclave de todo asesoramiento a un penado se ha residenciado en el propio abogado que le asistiera en el proceso penal antecedente, es decir, profesionalmente hablando, en un abogado penalista, resultando hasta la fecha un tanto anormal y exótico que esa función ex post diera lugar al nombre de abogado penitenciarista y menos todavía que se la considerase como una especialidad secuencial a la otra aunque con caracteres dispares desgajada de la otra. Valga la advertencia de que por «penado» me estoy refiriendo a un reo encarcelado, ya sea preventivamente, pero en mayor medida por sentencia definitiva.

Y sin embargo, el haz de necesidades de un penado, además de ser considerable, resulta bastante desconocido y menos atendido. No es infrecuente que el abogado que «ha llevado el caso» se desentienda paulatinamente de su cliente, y aunque es cierto que existen letrados que no dan por extinguido su patrocinio, el mismo se reduce a algunas cuestiones muy puntuales salvo que algunos lazos de amistad o intereses mayores activen una conducta más perseverante.



Antes de nada resulta importante fijar lo qué se entiende por penitenciarismo ya que es un concepto cuya dimensión no parece haber merecido una excesiva atención por parte de los juristas. El penitenciarismo no sólo comprende  lo que hace la administración penitenciaria sino que también alcanza a otros sectores, tanto públicos como privados.



La fase de ejecución penal se establece como una etapa más del proceso penal. De hecho, todas las fases del proceso que le preceden se justifican a efectos de asegurar que, cuando se ejecute la sanción y se materialice el “ius puniendi”, ello se realice bajo el imperio de la más absoluta legalidad, porque el proceso penal no se agota o finaliza con el dictado o firmeza de una sentencia condenatoria. Antes al contrario, es a partir de ahí cuándo empeora la situación del reo y por consiguiente exige que esa potestad de castigo delegada por toda la sociedad a la autoridad única del Estado se realice con las máximas garantías, asegurándole plenamente el acceso a la justicia y el efectivo respeto de sus derechos constitucionales, legales y penitenciarios.

Por desgracia no siempre las cosas  discurren de esta manera. Ni se contempla, ni se estudian las consecuencias, ni se atienden a las necesidades de presos ni a la de sus familiares. La sociedad, ofuscada en lógicas punitivas y de venganza, muestra su rechazo a las ayudas familiares. Los académicos siempre centrados en el “delincuente” y en qué hacer con él. Los políticos obcecados en la gestión penitenciaria de unos centros desbordados, en donde la rehabilitación es el discurso y el orden disciplinar la única realidad.

Por las consecuencias que produce el ejercicio de la actividad punitiva estatal sobre la libertad y dignidad, resulta fundamental que el Derecho penitenciario tenga sus cimientos en las nociones y los principios básicos del Derecho constitucional y que desde la práctica penitenciaria se respeten esos valores así como a los presupuestos del Estado de Derecho, caso contrario, el ejercicio de esa actividad estatal resultaría ilegítima.

En definitiva se ha desvanecido la tradicional sensibilidad humanista que caracterizó históricamente al Derecho penitenciario español a través de figuras como Concepción Arenal, Victoria Kent y Mercedes Gallizo. El Derecho penal no es ya un límite al poder punitivo sino un instrumento para combatir al enemigo y proteger al ciudadano.

Las finalidades de la pena se han esfumado entre una multitud de seres humanos- culpables o inocentes-, que conviven en los Centros Penitenciarios y los propósitos de resocialización y rehabilitación han pasado a ocupar un lugar subalterne.

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