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El CGPJ elabora la denominada “Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción”

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El CGPJ elabora la denominada “Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción”



Por Oscar González Barnadas. Abogado. Gratacós Abogados

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado la “Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción”, en que se desarrolla el protocolo de actuación de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (UACC). En dicha guía quedan reseñadas las pautas de actuación en la investigación de los delitos que están incluidos en el ámbito competencial de la UACC.



 

 



SUMARIO



  1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO. 2. EL CONTENIDO DE LA GUÍA. 2.1. Aspectos esenciales. 2.2. Actuaciones del CGPJ y de otras instituciones frente a la corrupción. 3. ANEXOS. 3.1. Anexo I: las buenas prácticas procesales. 3.2. Anexo II: los instrumentos internacionales en los ámbitos de Naciones Unidas, OCDE y Europeo, sobre la corrupción. 4. CONCLUSIONES. 5. BIBLIOGRAFÍA

 

 

  1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO

 

 

“Corrupción” es un término peligrosamente amplio que abarca multiplicidad de conductas dispersas. Lo cierto es que bajo este concepto podemos recoger multitud de delitos diferentes, de un amplio espectro, que atentan contra bienes jurídicos perfectamente diferenciados. El nexo de unión entre todos ellos, debemos reseñar, consiste en una lesión en la economía y el debido orden socioeconómico generalizado, producido por quienes ostentan una posición jerárquica privilegiada o favorable respecto del sector mayoritario de la población. Este aprovechamiento o uso indebido de una privilegiada situación personal en perjuicio del bienestar económico de terceros es, sin lugar a dudas, una de las mayores problemáticas que azota nuestra sociedad tal y como la entendemos hoy en día.

 

La corrupción inunda todos los noticiarios a diario y deviene un tema de vital tratamiento y sobre el que debe recaer una inmediata actuación jurídica a todos los efectos. A nadie escapa que la corrupción se viste actualmente con los colores de la política, atentando directamente contra la economía y el bienestar social en un Estado de Derecho.

 

Es por todo ello que para dar un debido cumplimiento a las disposiciones normativas que pretenden penalizar y extinguir estas malas prácticas, de ámbito tanto nacional como transnacional, el CGPJ aprobó en la Comisión Permanente de 10 de marzo de 2015 la constitución de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (en adelante UACC). La iniciativa fue anunciada el 25 de noviembre de 2014, en el Congreso de los Diputados por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de contribuir a que la tramitación y resolución de este tipo de procedimientos sea ágil, eficaz y permita alcanzar la respuesta inmediata de la que es acreedora la sociedad[1].

 

La actuación de la UACC estará justificada siempre que en la causa judicial concurra uno de los siguientes requisitos: a) concurrencia de delincuencia organizada, b) funcionario/s público/s como sujeto/s activo/s del delito, c) relevancia económica de la conducta delictiva, d) multiplicidad de afectados, directa o indirectamente y e) especial complejidad de la instrucción[2].

 

 

  1. EL CONTENIDO DE LA GUÍA

 

 

2.1. ASPECTOS ESENCIALES

 

El CGPJ ha comunicado en fecha 5 de julio de 2017 la publicación de la supracitada “Guía”, que incluye el desarrollo del protocolo de actuación de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (UACC). Dicha guía servirá de apoyo a las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar en el seno de un procedimiento judicial complejo por corrupción.

 

Los delitos a los que alude la publicación se hallan comprendidos bajo una denominación más bien genérica, tratándose del enjuiciamiento de delitos sustancialmente económicos dimanantes de una actividad subyacente catalogable, eso sí, bajo ciertos parámetros, con el término socialmente aceptado y comúnmente mal utilizado de “corrupción”.

 

De este modo, el CGPJ facilita y favorece la estructuración de unas pautas jurídicas unívocas en el seno de procedimientos tan palmariamente frágiles e inestables que atentan frecuentemente contra el orden socioeconómico a nivel global. Se posibilita la conjugación de un seguido de pautas de actuación estandarizadas para su inmediata puesta en práctica por parte de los diferentes órganos judiciales en el ámbito nacional, propiciando así una notoria mejoría en la seguridad jurídica que a todos nos afecta. Dichas pautas de actuación afectan, a modo de ejemplo, en la investigación de delitos de defraudaciones, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos de prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y delitos de corrupción en las transacciones internacionales[3].

 

Lo que caracteriza a la mencionada guía es el desarrollo en su seno del protocolo de actuación de la UACC, que tal y como apunta la comunicación oficial del CGPJ se trata de una unidad “constituida en marzo de 2015 como una unidad de carácter técnico al servicio de los jueces y magistrados, integrada en la Secretaría General del CGPJ y cuya función principal consiste en agilizar la adopción de las medidas necesarias para el reforzamiento de los Juzgados en los que se tramiten causas por corrupción”[4]. El objetivo de esta guía es el de distribuirla entre la Carrera Judicial para facilitar la adopción de decisiones y aumentar la seguridad jurídica, facilitando la tramitación de estas causas y dar una ágil respuesta a las mismas.

 

 

2.2. ACTUACIONES DEL CGPJ Y DE OTRAS INSTITUCIONES FRENTE A LA CORRUPCIÓN

  • Actuaciones de la Administración General del Estado: La IGAE

 

  • Actuaciones de la Fiscalía General del EstadoLa Fiscalía General del Estado actúa mediante un órgano especializado en estos casos. Partimos de la Ley 10/1995, de 24 de abril, que modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF) y se crea la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción. Dicha disposición crea la denominada Fiscalía Especial Anticorrupción.La fiscalía Especial Anticorrupción está legitimada para actuar contra los mismos delitos en que lo está la UACC, anteriormente recogidos.

 

  • Actuaciones del CGPJLa guía contiene un conjunto de medidas destinadas a garantizar la debida actuación del CGPJ. En primer lugar se refiere a aquellas medidas de refuerzo judicial, de personal o de medios materiales en los órganos judiciales. Este apartado contempla la posibilidad de adoptar ciertas medidas en aquellos casos en que la instrucción de una causa compleja lo requiera, medidas tales como el reforzamiento de la plantilla funcional, la exención temporal de asuntos, la adscripción temporal de jueces/magistrados (titulares) de apoyo en comisión de servicios con/sin relevación de funciones, o la adscripción temporal de ciertos jueces/magistrados en prácticas o en expectativa de destino, entre otros.Seguidamente se detalla que el órgano judicial debe tomar todas las medidas dirigidas a garantizar la independencia judicial en la tramitación y resolución de procedimientos por corrupción. Estas medidas significan garantizar por encima de cualquier factor el único sometimiento de la autoridad judicial al imperio de la ley, evitando todo tipo de injerencias externas destinadas a obtener resoluciones condicionadas en procedimientos judiciales. A estos efectos se exige que si se ha ejercido, efectivamente, presión sobre el órgano judicial para obtener una resolución condicionada, dicha presión debe haber sido apta, de un modo objetivo, para hacer peligrar la decisión tomada, alejándose de criterios de valoración eminentemente subjetivos. En este sentido, el CGPJ ha venido considerando que, lejos de acceder al amparo demandado ante situaciones subjetivas, los ataques denunciados deben alcanzar una entidad que, por su repercusión, su intensidad, su momento procesal o su contenido personal, pongan en serio riesgo la capacidad de cualquier juez para decidir sin presiones determinantes (Acuerdo 21 de enero de 2016 y de 28 de enero de 2016 de la Comisión Permanente).También se deben tomar medidas tendentes a recabar de las Administraciones Públicas la puesta a disposición de los jueces instructores de causas complejas por corrupción de especialistas en diferentes materias. Estas medidas se consagran a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 CE o el artículo 17.1 LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en que se recoge el principio de colaboración de los poderes públicos y los órganos administrativos. Queda establecido en la guía práctica de actuación que desarrolla el protocolo de la UACC que ésta última puede auxiliar en los requerimientos de información a las AP, llegando a requerir a los poderes públicos la puesta a disposición inmediata de los solicitado por el órgano judicial. Puede también solicitar la colaboración de otras Administraciones mediante la puesta a disposición de los instructores de diferentes especialistas a fin y efecto de lograr un incremento de la eficacia y una agilización en el ejercicio de sus funciones (art. 473 LOPJ).Quedan detalladas también en la novedosa guía todas aquellas medidas de apoyo del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ. Seguidamente se alude a las medidas de formación, en que se introducen nuevos planes de formación técnica y continua de jueces, mediante los que se les aproxima a la realidad existente sobre las causas complejas de corrupción y se les sensibiliza acerca de aquellos instrumentos legales a su disposición en la lucha contra dichos delitos. Por último, como última medida de apoyo a los órganos jurisdiccionales, se reseña la inmediata creación de un “grupo de apoyo directo a jueces y magistrados”, que contará con magistrados especialistas en corrupción en los respectivos TSJ y en el ámbito de la AN.

Real Decreto 256/2012, de 27 de Enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, que modifica el anterior El IGAE se encarga (principalmente) de hacer el control interno, el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas, y de las actuaciones derivadas del control de los fondos comunitarios y el auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, entre otras muchas funciones recogidas en el art. 11.1 RD 256/2012.

 

El apoyo del Ministerio de Justicia: La oficina de recuperación y gestión de activosLa disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), configuran a la Oficina como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal[5].   3.1. ANEXO I. LAS BUENAS PRÁCTICAS PROCESALESEn los anexos de la guía se tratan un seguido de medidas orientadas a mejorar significativamente la tramitación de las causas complejas de corrupción. Una de ellas es la titulada como “buenas prácticas procesales”. El CGPJ reseña aquí un conjunto de medidas para cumplir con estas buenas prácticas, tales como la correcta organización material de la causa o las relaciones con otros operadores jurídicos en las causas por corrupción (relaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad, el tribunal de cuentas o los medios de comunicación).Por lo que respecta a las buenas prácticas en la fase de instrucción, se detallan todas aquellas buenas prácticas relativas al inicio de la investigación judicial (identificación de los investigados, identificación con carácter provisorio de los hechos justiciables objeto de la investigación, etc.), a la conexidad de delitos (análisis de la relación concursal que los vincula, si se trata de delitos continuados, costes de eficacia o tasas de complejidad que incorpora su tratamiento procesal conjunto en una sola causa), al tratamiento de las piezas separadas de investigación o enjuiciamiento, al control de los presupuestos del ejercicio de la acción penal (adecuada calificación de la acción penal -particular o popular- que se ejerce, control de legitimación material y procesal del actor penal y/o civil, requisitos para determinar la fianza que debiere prestar el acusador popular, etc.), al secreto de actuaciones, inhibiciones, aforamientos, injerencias en el acceso a unidades de almacenamiento masivo y a la terminación de la instrucción.También existe un elaborado listado de buenas prácticas relativas a la fase de juicio oral, concretamente a su preparación y suspensión.Este conjunto de buenas prácticas supone un admirable avance en la unificación de los criterios de una diligente actuación procesal por parte del órgano jurisdiccional competente en sede de una causa compleja de corrupción. El explícito catálogo de buenas prácticas recogido en la guía práctica de actuación del CGPJ deviene, sin lugar a dudas, un referente a tener en cuenta, y ya no nos referimos a los propios integrantes del Poder Judicial sino a abogados, procuradores y demás juristas en activo, así como pa los estudiantes que deseen aprender las bases de un proceso judicial garantista y limpio.      

 

 4. CONCLUSIONES 

 

Los segundos devienen mecanismos más ágiles, que facilitan la cooperación penal hasta prácticamente equipararla al auxilio judicial entre autoridades del mismo Estado. Los instrumentos de reconocimiento mutuo amparan que “las resoluciones penales dictadas por una autoridad judicial de un Estado miembro deben ser reconocidas y ejecutadas en otro Estado miembro de manera casi automática, de modo que sólo por motivos tasados puede denegarse su reconocimiento y ejecución. Todos estos instrumentos se encuentran regulados en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante LRM)”[7].

Los primeros se desarrollan mediante el Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 (excepto para Grecia e Irlanda). En estos casos la autoridad requerida del Estado competente para ejecutar en su territorio la petición de auxilio judicial emitida por la autoridad requeriente deberá respetar todos los procedimientos que emanan del Convenio, salvo que sean contrarios a los principios fundamentales de su derecho.

En cuanto al ámbito Europeo, se diferencian los instrumentos de asistencia convencional y los de reconocimiento mutuo.

Por lo que respecta a Naciones Unidas, “dentro de los textos internacionales referidos a la corrupción, el más significativo es la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 en el marco de Naciones Unidas. Esta convención vino precedida por la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, y por la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (Convención de Palermo)”. En el seno de la OCDE “surge como instrumento principal en el año 1997 el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, hecho en París el 17 de diciembre de 1997. La novedad de dicho convenio es que obliga a los Estados signatarios a tipificar como delito en sus ordenamientos nacionales la conducta de “quien soborna a un funcionario extranjero para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales”[6].

En este segundo Anexo se abarca el ámbito de la lucha contra la corrupción supraestatal. Internacionalmente los instrumentos de lucha contra la corrupción se centran en Naciones Unidas y la OCDE.

3.2. ANEXO II. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LOS ÁMBITOS DE NACIONES UNIDAS, OCDE Y EUROPEO, SOBRE CORRUPCIÓN

 

 

 

 

3. ANEXOS

 

 

El CGPJ ha publicado a 5 de julio de 2017 la “Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción”. Dicha guía establece el protocolo de actuación de la UACC para facilitar la adopción de decisiones y proporcionar una mayor seguridad jurídica en el enjuiciamiento de causas complejas de corrupción.

 

La corrupción, como la entendemos hoy en día, ligada estrechamente a la actividad política y empleada en perjuicio del correcto funcionamiento del Estado de Derecho, deviene una de las mayores problemáticas existentes. Quebranta el orden socioeconómico y la visión pacífica de la sociedad. Como problema en auge, su tratamiento jurídico es vital, motivo por el que se ha confeccionado la mencionada guía, que facilita la tramitación de los procedimientos complejos de corrupción, dotándolos de una ágil y pronta respuesta y promoviendo la correcta y adecuada adopción de las pertinentes decisiones jurisdiccionales.

 

La confección de la guía para el tratamiento de las causas por “corrupción” en un sentido amplio, propicia la subsunción bajo el mismo paraguas nominal de multitud de conductas delictivas diferentes y lesivas de intereses jurídicos diferenciados en stricto sensu pero coincidentes en un mismo nexo de unión in fine. Todo ello constituye una clamorosa ventaja procesal, que no es otra que la amplitud de que queda dotada la aplicación pragmática de la supracitada guía, extensible análogamente a todos los delitos y modalidades delictivas reseñadas supra.

 

La guía no se deja aspectos en el tintero pues regula y evidencia el amparo legal de las actuaciones del CGPJ, de la Fiscalía General del Estado, de la Administración General del Estado y del Ministerio de Justicia. Pese a todo lo anterior, el verdadero alma máter del documento es el catálogo de buenas prácticas procesales que queda minuciosamente regulado por lo que respecta a las fases de instrucción y de juicio oral. Cada uno de los epígrafes recogidos especifica cómo debe ser una actuación judicial procesalmente idónea y cautelosa con las garantías que deben regir todo procedimiento. Dicho catálogo, comprendido en el Anexo I, deviene una fuente de información esquematizada rica en detalles y muy favorable de cara a los procedimientos que se seguirán en el futuro más inmediato.  

5. BIBLIOGRAFÍA

 

 

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción.

 

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: El CGPJ publica la “Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción”. Disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-publica-la–Guia-practica-de-actuacion-en-la-tramitacion-de-causas-complejas-por-corrupcion-

 

 

NORMATIVA

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (última modificación 6 de octubre de 2015)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la O cina de Recuperación y Gestión de Activos

Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica- financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto car- go de la Administración General del Estado

Convenio de Colaboración entre el CGPJ, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ministerio de Justicia para cesión de datos a los órganos judiciales

[1] CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción, p. 9.

[2] Ibídem, p. 10.

[3] CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: El CGPJ publica la “Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción”. Disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-publica-la–Guia-practica-de-actuacion-en-la-tramitacion-de-causas-complejas-por-corrupcion-

[4] Ibídem.

[5] CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Guía práctica de actuación en la tramitación de causas complejas por corrupción, p. 19.

[6] Ibídem, pp. 53 y 54

[7] Ibídem, p. 56.

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