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El Gobierno recupera la «Ley Beckham»

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El Gobierno recupera la «Ley Beckham»



Gal·la Sánchez.Socia abogada de Estudi Jurídic Sánchez & de Canals S.L.P

La conocida como Ley Beckham (Real Decreto 687/2005), que recibió su nombre tras el fichaje de David Beckham por el Real Madrid en 2003, ha dejado definitivamente fuera a los deportistas profesionales. La reforma fiscal presentada por el Gobierno excluye de este régimen en favor de los trabajadores desplazados, “la relación laboral especial de los deportistas profesionales”.



 

La Ley Beckham se creó en 2005 con el objetivo de estimular la economía española, promoviendo la entrada de talento en España de directivos y profesionales de todo tipo altamente cualificados. Antes de dicha ley, todo aquel que pasara 183 días o más durante un ejercicio fiscal en España se convertía en un obligado tributario en España, lo que implicaba que estaba sujeto a la normativa fiscal española a nivel mundial y no únicamente sus rentas y activos españoles. Sin embargo, con la entrada en vigor de dicha ley, un impatriado puede elegir estar sujeto a la ley como residente o como no residente en España. Si es como no residente, puede estar sujeto sólo por sus rentas y activos españoles. La exención se aplica durante el año de llegada y por los siguientes 5 años, lo que haría un total de 6 años.
En el año 2010 se introdujo una modificación a dicha ley, por la cual los nuevos solicitantes sólo podían acogerse a las mismas si no percibían más de 600.000 euros al año. Hasta la reforma de 2010, los jugadores extranjeros de fútbol eran los principales beneficiados de este beneficioso régimen fiscal. Gracias a este régimen, que dio a los clubes españoles una enorme ventaja en los fichajes, los galácticos tributaban en el impuesto de la renta por todo lo que cobraban al año de rendimientos del trabajo como mileuristas: al tipo mínimo del 24%.
Sin embargo, con la reforma fiscal, el Gobierno excluye a los deportistas profesionales extranjeros de este régimen fiscal, quienes, a partir de ahora, si trabajan en España (y por tanto tienen aquí su residencia), tributarán como cualquier trabajador español, al 45% (47% en 2015) a partir de los 60.000 euros de ingreso por rendimientos del trabajo.
Sin embargo, para el resto de trabajadores extranjeros desplazados se mantienen los requisitos hasta ahora existentes para acogerse a este régimen fiscal más beneficioso. Lo que cambia es la estructura fiscal, por cuanto que, a partir de ahora, no habrá un límite (600.000 euros), sino que los primeros 600.000 euros tributarán al 24% y el resto lo hará al 45%.
Pero ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el impatriado, esto es, el extranjero que viene a trabajar en una empresa establecida en España, para acogerse a este régimen fiscal?
 No debe haber residido en España durante los 10 años anteriores
 Debe venir a España con contrato de trabajo y el empleador debe ser una entidad española o una entidad no residente pero con establecimiento permanente en España.
 Los trabajos deben de haberse realizado en España. En caso de que se realicen fuera, el porcentaje de ingresos obtenidos por estos no debe superar el 15%.
 La solicitud debe realizarse dentro de los 6 meses posteriores al inicio del contrato de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que estas modificaciones se han introducido en el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal de IRPF, y, por tanto, todavía están pendientes de aprobación definitiva, estando prevista su entrada en vigor, caso de ser aprobadas, a partir del primero de enero de 2015, no teniendo carácter retroactivo. Ello significa que aquellos deportistas profesionales que estén pensando en desplazarse a nuestro país por trabajo y que tengan unos ingresos anuales inferiores a los 600.000 € anuales, a fecha de hoy todavía pueden acogerse a estos beneficios fiscales, no siendo así a partir del próximo mes de enero de 2015. Por lo que respecta a los demás impatriados que no sean deportistas profesionales, deben saber que, a partir del 1 de enero de 2005, los beneficios fiscales que les otorga la Ley Beckham (a la cual, no olvidemos, deberán optar expresamente) no vendrán limitados a 600.000 €, como sucede ahora, sino que los primeros 600.000 euros tributarán al 24% y el resto lo hará al 45%.
No dude en ponerse en contacto con este despacho si tiene cualquier duda o precisa cualquier aclaración al respecto. Estaremos encantados de atenderle.

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