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¿Qué puedo hacer por un cliente encarcelado?

Tiempo de lectura: 7 min



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¿Qué puedo hacer por un cliente encarcelado?



Por Cristina Morcillo Buj. Abogada. Asesoramiento Jurídico Intrapenitenciario y Extrapenitenciario

 



Entre sus muchas funciones, el abogado debe evitar que condenen a su cliente con una pena privativa de libertad;  así como visitarlos cuando ingresen en un centro penitenciario; o gestionar sus posibles traslados a otros centros o las sanciones que se les puedan imponer.

En el siguiente artículo se desarrollan estas y otras funciones que cualquier abogado penitenciarista debería trabajar.



 



1.    Evitar una condena privativa de libertad. Suspensión de condena

Suspensión: La pena no se ejecuta, queda en suspenso siempre que se den unas circunstancias.

La suspensión de de la ejecución de las penas privativas de libertad actualmente se regula por el Código Penal de 1995, modificado por las Leyes Orgánicas 1/2015, de 30 de marzo en su artículos 80 a 87 bajo la denominación de la suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad.

2.    Liquidación de la condena

La liquidación de condena es el certificado expedido por el Secretario del Tribunal Sentenciador, donde se detalla el cómputo de la duración de la pena determinada en la sentencia firme. En él, los meses son considerados grupos de 30 días y los años, de 365 días. Una vez el Centro Penitenciario recibe esta información, procede a elaborar la hoja de cálculo donde se señalará la porción de dicha condena que se haya realizado en el ámbito penitenciario.

3.    Visita a los internos en los centros penitenciarios de todo el territorio    nacional

Para asesorarles y orientarles y hacerles comprender su situación penal y penitenciaria y ayudarles a afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.

4.    Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grado

Tras el ingreso en el centro penitenciario del interno  en calidad de penado, este pasa un periodo de observación (generalmente dos meses), en que es entrevistado por los miembros del equipo técnico. Estos elaboran un informe, para su remisión a la Junta de Tratamiento, a los efectos de elaborar una propuesta de clasificación inicial. La propuesta de la Junta de Tratamiento es remitida para su aprobación al Centro Directivo. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno y su abogado podrá recurrir contra la misma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Cada seis meses se revisa el grado de clasificación que puede suponer el mantenimiento en el mismo grado, la progresión o regresión de grado.

5.    Tramitación de permisos

Existen dos tipos de permisos:

Permiso ordinario: Son de carácter opcional. Te los conceden dependiendo de varios factores y por un tiempo limitado. Estos permisos son concedidos por la Junta de Tratamiento o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Permiso extraordinario: en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, nacimiento de hijo, así como por otros importantes.

Los ya condenados y una vez cumplida una cuarta parte de la condena y encontrándose clasificados en segundo grado, pueden empezar a disfrutar de permisos.

Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento penitenciario pueden salir en permiso de hasta siete días de duración, hasta un máximo de 36 días al año de permiso, y los clasificados en tercer grado hasta un máximo de 48 días.

6.    Tramitación del tercer grado penitenciario y de la libertad condicional.

Tercer grado

El tercer grado es una modalidad de cumplimiento de la condena en régimen abierto, aplicado a aquellos internos que presten una capacidad de inserción positiva, basado en la autorresponsabilidad del penado.

El tercer grado se puede acordar al realizar la clasificación inicial del penado, para lo cual la Junta de tratamiento elevará propuesta al Centro Directivo quien en el plazo máximo de dos meses dictará el acuerdo de clasificación en tercer grado.

Una vez alcanzado el tercer grado, la vida del interno cambia. Entras en un Centro de Inserción Social o de Régimen Abierto.

Es muy importante que en esta nueva etapa conseguir un contrato de trabajo.

Te asignan unos horarios de entrada y salida del Centro de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo. Los fines de semana puedes salir del Centro y también puedes solicitar un permiso para poder disfrutar de una semana al mes para salir del lugar.

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