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El SOVI ya es compatible con la pensión de viudedad.

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El SOVI ya es compatible con la pensión de viudedad.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



El SOVI  (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)  es un régimen de carácter residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, carezcan de protección al amparo del vigente Sistema de la Seguridad Social. Su acción protectora comprende  las siguientes pensiones:

 



Debido  a que esta prestación solo se  reconoce para compensar a los que no puedan acceder a otras pensiones del sistema  cualquier compatibilidad  con otro tipo de prestaciones carecería de sentido, estableciéndose un   régimen de incompatibilidades muy estricto. Esto ha supuesto que el colectivo a que beneficia, principalmente  mujeres mayores, haya  sufrido un gradual empobrecimiento desde mediados de los años noventa, pues  las pensiones del SOVI son las más bajas entre las prestaciones contributivas y desde esa fecha  se está configurando una importante bolsa de pobreza en este colectivo. Las estadísticas de pensiones del mes de mayo,  sitúa la pensión media de jubilación del sistema en 686,99 euros mensuales, mientras que la del SOVI es de 292,73 euros. En el caso de la prestación por viudedad, la media del sistema alcanza 455,92 euros al mes.

Para flexibilizar el régimen de incompatibilidades y mejorar las prestaciones de este colectivo se ha publicado la Ley 9/2005, de 6 de junio, que supone que alrededor de cien mil pensionistas   podrán compatibilizar esta prestación con la de viudedad. Esta compatibilidad  tiene un límite ya que la suma de ambas no podrá superar al doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años establecida en cada momento.



 

La compatibilidad  supone:

  • Se compatibiliza la pensión de viudedad del Sistema de Seguridad Social con la pensión de Vejez o Invalidez SOVI. La compatibilidad no afecta, en ningún caso, a la pensión de Viudedad SOVI.
  • La compatibilidad será aplicable también a situaciones de concurrencia o incompatibilidad entre ambas pensiones generadas antes de la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, aquellos pensionistas de viudedad/SOVI que actualmente tengan en suspenso una pensión SOVI/viudedad, por incompatibilidad con la que vienen percibiendo, podrán beneficiarse de este cambio normativo, solicitando la rehabilitación de la pensión en suspenso (SOVI / viudedad ), cumplimentando el modelo establecido al efecto.

Las  cuantías a las que se tiene derecho son:

  • La suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual (para el año 2005, este límite será de 12.283,88). En los reconocimientos iniciales se aplicará proporcionalmente este límite a los meses de abono de la prestación en el ejercicio correspondiente. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
  • La cuantía de la pensión de Vejez o Invalidez SOVI asciende, en el ejercicio 2005, a 313,21 euros mensuales y 4.384,94 euros anuales.
  • Procede reconocer la pensión SOVI siempre que se reúnan los requisitos exigidos de acuerdo con la legislación aplicable, aun cuando no pueda señalarse importe económico, debido a la operatividad del límite.
  • La pensión SOVI absorberá total o parcialmente el complemento por mínimo de la pensión de viudedad reconocida.

La compatibilidad de ambas pensiones tendrá efectos desde el 1 de septiembre de este año, pero para ello es necesario que las personas interesadas lo soliciten con anterioridad a esa fecha    en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). En otro caso, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud.



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