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¿Es posible oponerse a una ejecución provisional de una sentencia?

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¿Es posible oponerse a una ejecución provisional de una sentencia?

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

Pocos autores han tratado este tema y prácticamente ninguno lo ha hecho en profundidad, como tantos otros en que la Nueva Ley presenta puntos oscuros y controvertidos, y en los que, marcar una tendencia o criterio, significa estar controvertido y discutido al trazar un camino que se aparta de la interpretación políticamente correcta. Por nuestra parte, en primer lugar, trataremos de dar una visión rápida de la ejecución provisional propiamente dicha, adentrándonos, posteriormente, en la oposición, fundamentos y posibles actuaciones a fin de conseguir su suspensión mediante depósito o caución, tutelando los derechos de ambas partes, ejecutante y ejecutado. La interpretación dada hasta este momento por la mayoría de Tribunales ha levantado muchos recelos puesto que puede darse, más a menudo de lo deseable, el supuesto de que la sentencia ejecutada provisionalmente sea posteriormente revocada, resultando imposible la devolución de los bienes ejecutados, restablecimiento de la situación anterior, resarcimiento por los daños y perjuicios causados o la devolución de la cantidad recibida, debido, en estos últimos casos, a la insolvencia del ejecutante. Régimen legal de la ejecución provisional de sentencias La «ejecución provisional´´ a la que preferimos denominar ejecución inmediata y definitiva, que dista de tener una finalidad cautelar como podía desprenderse del calificativo «provisional´´, se caracteriza por: convertir una sentencia no firme en título ejecutivo, su concesión con carácter general (solo debe solicitarse), la innecesariedad del ofrecimiento de caución alguna, y su carácter de titulo ejecutivo «sui géneris´´, cuya única diferencia con la ordinaria es que ésta se funda en una sentencia firme y la otra no, ya que su base es un título provisional, no firme y sujeto a posible revocación. Sin embargo el resultado de ambas ejecuciones es el mismo, salvo que se dé lugar a la oposición. Se trata, por otro lado, de una ejecución condicional, ya que está sometida a la condición resolutoria de que el Tribunal Superior confirme la sentencia que se ejecuta, condición a la que no quedan sujetos los bienes ejecutados. Se lleva a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria. ( Art. 524,2) en la que ambas partes tienen los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria. (Art. 524, 3). Por último, a pesar de ser una ejecución provisional, no tiene carácter temporal ya que la ejecución llega a sus últimas consecuencias. Formalización Debe solicitarse en forma de demanda, siéndole por ello aplicables los artículos 549 y siguientes de la nueva Ley Procesal, aunque, en realidad, se trata de un simple escrito relacionando los actos de ejecución que se interesan, acompañando testimonio de la resolución no firme que se ejecuta y aquellos extremos que se considere necesario aportar para el buen fin de la misma (Artº 524, 1º ). Legitimación Puede solicitarla quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en una sentencia de condena no firme, sin necesidad de prestar caución alguna, excepto aquellos supuestos expresamente determinados en el artº 525. (Art. 526). Por ello, la legitimación la puede tener no sólo una de las partes, sino, en algunos supuestos, ambas, por ejemplo en los casos en que se estime la demanda y la reconvención, en que ambas partes están legitimadas para solicitarla. Puede recurrirse también una sentencia respecto a aquellas peticiones a Supuestos que se excluyen de la ejecución provisional Todos aquellos enumerados en el artículo 525



 í¯ Sentencia en casos de paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación, divorcio, estado civil,

 í¯ sentencias de declaración de voluntad,



 í¯ Sentencias de propiedad industrial,



 í¯ sentencias extranjeras no firmes salvo que expresamente se disponga lo contrario en Tratado Internacional vigente en España, etc Cuando la sentencia no contenga pronunciamiento de condena a favor del solicitante. Recursos que caben contra la resolución de la demanda interesando despacho de ejecución Contra el auto que se deniegue cabe recurso de apelación en un efecto (Artº 456,2). Su tramitación será preferente ya que no tendría lógica que se resolviese después que el interpuesto contra la sentencia de fondo. Contra auto denegando parcialmente la ejecución provisional cabe recurso de apelación en un efecto respecto al contenido que se ha denegado, siendo su trámite el mismo que el indicado en el párrafo anterior. Contra auto admitiéndola no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.  

(…) Ver Texto íntegro

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