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Gastos deducibles en el IRPF en desarrollo de la abogacía por cuenta propia

Tiempo de lectura: 7 min



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Gastos deducibles en el IRPF en desarrollo de la abogacía por cuenta propia



Por Luis Bravo. Socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

 



 

Sumario



 



  • El mecanismo de determinación del rendimiento neto
  • Tipología de gastos más comunes
  • Gastos deducibles con determinadas limitaciones
  • Gastos controvertidos
  • Especialidades de la estimación directa simplificada

 

Como cada el mes de mayo, nos enfrentamos con nuestra obligación de cumplimentar la declaración del IRPF. Para casi 150.000 letrados ejercientes[1] ello implica una tarea que reviste cierta complejidad ya que, aun cuando como expertos en derecho están facultados para ello, la materia tributaria exige unos conocimientos específicos que a menudo escapan a su habitual campo de actuación. Si a ello le unimos el hecho de que la cuantificación del rendimiento neto para aquellos que ejercen por su cuenta la abogacía se calcula mediante un conjunto de normas basadas en la mecánica del Impuesto sobre Sociedades, fácilmente puede comprenderse que el consejo de un experto en materia fiscal puede resultar de gran ayuda.

 

Es por ello que el presente artículo trata resumir el estado actual de la doctrina y jurisprudencia en materia de deducción de gastos, todo ello con la finalidad de facilitar la identificación de los criterios que determinan la admisibilidad de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad como deducibles.

El mecanismo de determinación del rendimiento neto

 

Cuando el ejercicio de la abogacía se realiza por cuenta propia, el IRPF califica los rendimientos netos así obtenidos como rendimientos de actividades económicas, lo que implica cuantificarlos conforme a las siguientes reglas:

 

(i)            Con carácter general, se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades, con todas sus especialidades y limitaciones, las cuales no enumeran una lista de gastos deducibles, si no que operan de forma inversa: partiendo del resultado contable de la entidad, discriminan determinadas partidas de gastos, tales como el propio Impuesto, las liberalidades y los no correlacionados con los ingresos, las sanciones, los deterioros de instrumentos financieros y del inmovilizado, etc. A su vez, limitan determinados gastos, como los financieros y cuantifican de forma objetiva algunos tales como las amortizaciones.

 

(ii)           Para la determinación del rendimiento neto no se tienen en cuentas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, pues se integrarán como tales en la base del ahorro.

 

(iii)          Adicionalmente a lo anterior, la normativa del IRPF establece dos mecanismos de cuantificación con sus respectivas especialidades: la estimación directa (normal y simplificada) y la objetiva. No analizaremos esta última al no ser de aplicación en el supuesto del ejercicio de la abogacía, por lo que nos centraremos en la estimación directa, en su modalidad normal y la especialidad simplificada.

 

A la vista del anterior conjunto de reglas y normas aplicables en esta materia fácilmente se colige que la tarea de determinar cuáles de los gastos asumidos por los letrados en el ejercicio de la actividad resultan deducibles de los ingresos obtenidos, es una tarea que entraña ciertas dificultades. En las próximas líneas trataré de ayudarles a ello de la forma más didáctica posible.

 

Tipología de gastos más comunes

 

Conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, se exige que los gastos guarden una correlación con los ingresos para ser deducibles[1]. Consecuentemente, los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad podrán ser deducibles, previa acreditación de su realidad (facturas, recibos, extractos bancarios, contratos, etc.) y de dicha correlación[2]. En tal sentido, los gastos por alquiler del local en el que se ejerce la actividad, los incurridos por suministros (luz, agua, gas, telecomunicaciones) y los servicios exteriores recibidos de terceros (p.e. bases de datos,  servicios informáticos, traductores, colaboradores externos), podrían tener cabida en este capítulo. Igualmente ocurre con los gastos del personal contratado para el desarrollo de la actividad, las compras de material de oficina de escaso valor unitario y de consumibles, las cuotas colegiales y los gastos de formación y actualización en materias relacionadas con la actividad desarrollada, entre otros.

 

También son deducibles las cantidades satisfechas, en virtud de contratos de seguro, a la preceptiva Mutualidad cuando ésta actúe como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes[3]. También son deducibles las primas satisfechas por el seguro de responsabilidad civil del abogado y por otros contratos que aseguren los elementos patrimoniales afectos al desarrollo de la actividad.

 

En este capítulo no queremos dejar de mencionar a los gastos incurridos por el pago de primas de seguros de enfermedad tanto del propio abogado, como de su cónyuge e hijos menores que convivan con él. Dichas cantidades son deducibles con el límite de 500€ por persona (1.500€ si sufren discapacidad).

 

Gastos deducibles con determinadas limitaciones

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