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Indemnización por las lesiones y secuelas sufridas durante el parto

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Indemnización por las lesiones y secuelas sufridas durante el parto



Antoni Díaz
Abogado de Díaz – Tarragó

Hace unas semanas la Sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (STSJ de Cataluña, número 781/2014, de 24 de octubre de 2014) dictó una sentencia por la que condenaba al Institut Català de la Salut y a su aseguradora, a indemnizar a un menor por las lesiones y secuelas sufridas durante el parto. Dicha resolución también contempla la indemnización para los padres en concepto de daños morales.



Los antecedentes médicos del día del parto informaban que hubo una progresión anormalmente lenta. Estando detenido el parto en el plano II y existiendo riesgos, se solicitó quirófano para realizar una cesárea. No obstante, se decidió no practicar dicha intervención para realizarle las maniobras de Kristeler que están totalmente desaconsejadas dado que la presión sobre el abdomen de la madre para conseguir el descenso del plano II al plano III provocó que en el rápido descenso por el canal de parto, el bebé no encajara bien las espaldas de tal manera que con el uso del fórceps se provocó la distocia de hombros con importantes secuelas.

Sentado lo anterior, traigamos a colación que a pesar que el artículo 139.1 de la LPA instaura la responsabilidad objetiva de la administración, ésta se configura como una especie de ficción jurídica, pues en realidad la jurisprudencia la ha ido derivando hacia una responsabilidad por el funcionamiento anormal con excepciones legales o de creación jurisprudencial, pues la culpa se está erigiendo en el criterio básico de imputación en materia de responsabilidad patrimonial al vincularse por los tribunales tal responsabilidad con el cumplimiento de estándares mínimos del servicio.



 



En el ámbito sanitario, estos estándares mínimos, no son la obtención en todo caso de la curación del enfermo, es decir, una obligación de resultado, sino de medios, estando obligado a aplicar al paciente los conocimientos y medios técnicos habituales aceptados por el estado de la ciencia y de la técnica y que sean considerados como apropiados. Esta obligación es la que se conoce como una actuación conforme (o no) a la “lex artis ad hoc”.

La sentencia del TSJC ratifica los criterios y fundamentación recogida en la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 37 de Barcelona y al efecto, si el parto se prolonga durante un tiempo significativo esto debe ser una señal indicativa de la existencia de dificultades para que el feto descienda con motivo de la existencia de desproporción entre el tamaño del feto y la pelviana. Además, si el trabajo del parto estaba detenido, circunstancia que implica riesgo de disminución de la oxigenación fetal con pérdida del bienestar y atendiendo al tipo de pelvis de la madre, la opción más lógica racional tenía que ser la práctica de una cesárea, en vez de la utilización de los fórceps y, en ningún caso las maniobras de Kristeler.

Señala la sentencia que estamos delante de una concatenación de errores, tanto de un error de diagnóstico, al no advertirse la necesidad de realizar una cesárea ante la situación de paralización del parto, la desproporción entre tamaño del feto y la pelvis de la madre y la morfología de dicha pelvis; como de un error de tratamiento, al intentar provocar la salida del feto mediante una técnica inadecuada como son las maniobras de Kristeler, cuando éstas implican la realización de una importante fuerza sobre el abdomen de la madre, y seguido por la utilización inadecuada de los fórceps que fueron incapaces de solucionar la situación de encaje de la espalda del feto y obligaron a utilizar una fuerza violenta para lograr la extracción, causando importantes daños.

La sentencia concluye la necesidad de indemnizar al menor por todos los daños (parálisis braquial de la extremidad superior derecha C5-C6 y C7; por el perjuicio estético, días de baja, incapacidad, gastos, etc.) sufridos con motivo de la falta de actuación conforme a la “lex artis ad hoc”.

A mayor abundamiento, la resolución judicial siguiendo la línea marcada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala Contencioso-Administrativa, Sección 5ª, número 1062/2007,  de fecha 28.12.2007, también se pronuncia sobre la petición de daños morales a favor de los padres. Daños fundamentados en que las circunstancias concurrentes en el hijo, les han causado y causan una situación psicológica y moral que les provocan una alteración sustancial del régimen habitual de vida y convivencia, obligándoles a prestar atención a su hijo una atención continuada que se han mantenido durante este tiempo y que perdurará en el tiempo de la vida del menor.

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