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La Audiencia Provincial condena a devolver una inversión «bonos estructurados»

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La Audiencia Provincial condena a devolver una inversión «bonos estructurados»



La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado en el mes de noviembre la estimación íntegra de la demanda de una cliente de la entidad contra Barclays Bank, declarando la nulidad de dos productos bancarios de tipo “bonos estructurados” llamados Cupones autocanjeables RBS, SAN, BBVA 16 % y 36,5 %, y condena al banco a la devolución de los más de cien mil euros invertidos en los mismos, con intereses y costas procesales.
Suscritos en 2008, a su cierre en marzo de 2013, los bonos habían generado unas pérdidas a la demandante que superaron el 90% de la inversión.

El tribunal fundamenta que la cliente prestó el consentimiento a esa inversión con error, como vicio invalidante de la contratación. Como explica María de los Ángeles Arqued Sanz (abogada de “Pajares & Asociados, Abogados desde 1958”, que ha llevado a cabo la reclamación), la sentencia es rotunda sobre los deberes de información de las entidades financieras para con sus clientes minoristas, y la exigencia de que dicha información sea suministrada a los mismos de forma comprensible y adecuada, para que no queden con un conocimiento equivocado sobre la naturaleza de lo que contrata y cuáles son los concretos riesgos asociados al producto.



Entre los razonamientos que contienen las sentencias dictadas en el caso, tanto en primera instancia como en apelación en este caso, destacar el de que no se puede sostener que la cliente comprendiese el alto riesgo de los productos financieros complejos en los que invertía cuando la propia Barclays fue sancionada administrativamente por comercializarlo como producto de medio-bajo riesgo cuando era realmente de alto riesgo de pérdida del capital, ni tampoco puede atribuirse a la cliente experiencia inversora por haber suscrito fondos de inversión o acciones cotizadas en bolsa en la misma época.

Asimismo destacan las sentencias indicadas que el peligro de este producto no lo era tanto la aleatoriedad propia de la evolución del mercado, sino que toda la inversión en los mismos se hacía depender de la “acción de peor comportamiento” de las tres que componían sus subyacentes, y que se presentaron como de entidades sólidas y solventes, cuando una de ellas iba a desplomarse poco después, y estando en una época en la que, cuando menos, hubiera debido imponerse la prudencia en las labores de comercialización financiera. En resumen, exponen con detalle la prueba de que se recomendaron a la cliente sin la información adecuada sobre su alto riesgo y su compleja operatividad.



En los servicios financieros, el minorista se encuentra en situación asimétrica con las entidades financieras. Por ello, la legislación (especialmente exigente desde la Ley 47/07 que modificó la LMV para adecuarla a directivas comunitarias conocidas como MIFID, aunque la conducta ya debía ser observable con la legislación anterior) ordena que por las entidades financieras se extremen los deberes de información y de evaluación de la conveniencia de los productos que se ofrezcan a las circunstancias concretas del cliente.



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