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Artículos

La incapacidad sobrevenida: instrumentos jurídicos para prever la gestión patrimonial y de la propia persona

"Nuestro legislador, en el marco de la referida normativa, y siendo consciente de la resistencia de los familiares a incapacitar judicialmente a quienes sufren tales impedimentos, procedió a la modificación del artículo 1.732 del Código Civil"

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 7 min



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La incapacidad sobrevenida: instrumentos jurídicos para prever la gestión patrimonial y de la propia persona

"Nuestro legislador, en el marco de la referida normativa, y siendo consciente de la resistencia de los familiares a incapacitar judicialmente a quienes sufren tales impedimentos, procedió a la modificación del artículo 1.732 del Código Civil"

(Foto: E&J)



Por Arantxa Tobaruela Carrera. Abogada de Garrigues

La incapacidad sobrevenida de una persona puede conllevar consecuencias patrimoniales muy relevantes (además de las personales que son obvias) que pueden ser moldeadas por la autonomía de la voluntad de la persona afectada antes de que se produzca dicha incapacidad.



1.    Autotutela

El incremento de la esperanza de vida ha aumentado las demencias asociadas a la edad, muchas de ellas de carácter degenerativo, así como los accidentes vasculares que pueden traer como consecuencia este impedimento, ya sea de carácter temporal o permanente, y que en muchas ocasiones impiden a la persona gobernarse por sí misma.



Siendo consciente de esta realidad, hace ya diez años el legislador, mediante la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico estatal, mediante la modificación del artículo 223 del Código Civil,  la posibilidad de que cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, pudiera, en documento público notarial, adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de un tutor y de un administrador patrimonial, así como las medidas de control sobre los mismos. Es la figura que conocemos como “autotutela”, y que está asimismo prevista y regulada en las diferentes normativas civiles autonómicas.



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