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La nueva clasificación y valoración de las secuelas

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La nueva clasificación y valoración de las secuelas

(Imagen: María Jesús del Barco)



 

I.- Introducción:



Como por todos es conocido, el 8 de Noviembre de 1995 se aprobó la ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que se creaba por el legislador con la intención de establecer unos límites y cuantías a las indemnizaciones a percibir por parte de los perjudicados en el ámbito de los accidentes de tráfico, ya que hasta esa fecha las indemnizaciones que podían percibir los lesionados iban en función de la pericia del letrado que les representaba o bien de la benevolencia del Juzgado que viese el caso en cuestión, al no existir ninguna ley que definiera los criterios a tener en cuenta para delimitar la cuantía a indemnizar.

Aunque esa ley tuvo, y sigue teniendo, tanto defensores como detractores, lo cierto es que consiguió que todos los lesionados fueran medidos por el mismo rasero, con lo que creó una estabilidad real en el ámbito de las indemnizaciones.



 



II.- La nueva clasificación

Las modificaciones que sufre ahora la Ley son ya mas discutibles, pues después de 8 años de funcionamiento la estabilización es un tema evidente, (sólo interrumpido por la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000  que vino a declarar inconstitucional parte de la ley, sobre la valoración por días de baja y el factor de corrección).

 

De acuerdo con las modificaciones introducidas  en el artículo tercero de la Ley 34/2003, y en concreto, en la tabla VI del anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el aspecto más destacado es la creación de reglas de valoración y que son:

 

Áƒ¿        (1) La puntuación que se dé a cada secuela será realizada de acuerdo a un criterio clínico y dentro del margen permitido (se deberá tener en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional) pero no se tendrá en cuenta la edad, sexo o profesión.

 

Áƒ¿        (2) Una secuela debe ser valorada una sola vez (aunque su sintomatología este descrita en varios apartados de la tabla), excepto para el perjuicio estético que se valorará de forma específica. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.

 

III.- La secuelas temporales

 

Otra modificación importante se refiere a las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo,  que no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.

 

Es decir, lo que esta regla establece es que, las denominadas secuelas temporales que hasta esta modificación podían tener cabida como secuelas, desaparecen como tales, debiendo ser valoradas por los días de baja que se entienda durará esa lesión (y distinguiendo entre impeditivos y no impeditivos), cosa que dificultará a los médicos y jueces la valoración por cuanto ¿cuándo se considerará corto y medio plazo?, o en ocasiones ¿el médico deberá predecir los posibles días de baja?; esto entrará en conflicto con el límite establecido en la Tabla V para indemnizaciones por días y con el propio límite de la cuantificación establecida para la secuela funcional de su rango o similitud.

Además hay que destacar que el nombre de «secuelas temporales´´ es un concepto jurídico indeterminado que no debería existir, ya que la palabra secuela quiere referirse a una lesión permanente y esto entra en conflicto con la palabra TEMPORAL.

 

IV.- Valoración del perjuicio estético

En cuanto al perjuicio estético, es de destacar:

Áƒ¿        se valorarán por separado las secuelas que supongan perjuicio fisiológico y las de perjuicio estético.

Áƒ¿        La puntuación de este perjuicio estético se realizará mediante una ponderación de su significación conjunta sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

Áƒ¿        Es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección supone un factor que intensifica la importancia del perjuicio

Áƒ¿        No se tendrá en cuenta ni la edad ni el sexo de la persona lesionada para la medición de la intensidad del mismo.

Áƒ¿        La puntuación que se le atribuya al perjuicio estético NO incluye la ponderación que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado que se valorarán a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

 

Esta nueva valoración del perjuicio estético que se realizará ahora de forma distinta o separada de las secuelas funcionales provocará indudablemente una reducción de las indemnizaciones por cuanto no es lo mismo cuantificar el número de puntos de las secuelas como un todo (tal y como se venía haciendo hasta ahora) que en 2 tramos.

 

Un punto favorable es que se objetiva la valoración de las secuelas no dejándose lugar, prácticamente, a valoraciones subjetivas dándose  una mayor importancia al médico.

 

 De todas formas, con estas variaciones se puede producir un incremento importante de la litigiosidad, dado que los diferentes criterios médicos pueden provocar diferencias importantes en las valoraciones, al ser el médico el que a partir de esta modificación, deberá indicar cual es la disminución respecto al estado anterior del perjudicado, «sugiriendo´´ (de forma motivada científicamente) o «valorando´´ los puntos de las secuelas. Con anterioridad a esta reforma, no quedaba claro si los médicos (forenses) debían puntuar las secuelas o no y caso de hacerlo, en base a que criterios, cosa que en este momento queda establecido de forma clara.

 

V.- Otras variaciones destacables

 

Un aspecto importante es que se han jerarquizado las secuelas, poniéndose por orden de importancia para cada tipo (antes estaban dentro de cada tipo desordenadas), esta ordenación y reclasificación se ha hecho con criterios exclusivamente clínicos.

 

En las secuelas menores, como las algias o artrosis, se ha modificado el tramo de la escala, pasando a iniciarse este desde 1 punto, lo que hace presuponer que, una parte de las secuelas menores se están puntuando mas bajo.

 

Otras secuelas como la valoración del codo (antebrazo) y mano, están valoradas de una forma más lógica y mejor, aunque existen partes que se limitan más que antes (igual sucede con la extremidad inferior).

 

La limitación de la movilidad es más difícil de valorar que antes.

 

 

VI.- Conclusión:

El criterio general una vez leída y analizada en profundidad esta ley es que se ha aplicado un elemental sentido común tanto en las reglas expuestas en la ley, como en la disposición de las secuelas, y que las modificaciones aplicadas evidentemente redundan en beneficio de las aseguradoras, aun cuando este beneficio supone (según un estudio no oficial aparecido en prensa de 72.000 siniestros que evaluaban las 50 secuelas más típicas en una gran compañía a nivel nacional) una pequeña disminución del coste siniestral de lesiones (el 4,2%).

 

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