Por Galder Fernández-Vega González y Raquel Zuera Belsué Abogados de Bufete Barrilero y Asociados. División derecho administrativo
SUMARIO
1.-Introducción
2.- Procedimiento Contencioso-administrativo ordinario
3.- Procedimiento Contencioso-administrativo abreviado
4.-Medios de prueba
5.- Importancia de impugnar las inadmisiones de prueba
La prueba, siguiendo la definición dada por el Diccionario del Español Jurídico, es la “actividad encaminada a procurar la fijación de los hechos vertidos en los escritos de calificación y la convicción del juez sobre los mismos.” Desde el punto de vista constitucional, la utilización en el proceso de los medios de prueba pertinentes forma parte de la tutela judicial efectiva y es un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna.
1.- INTRODUCCIÓN
Por tanto, ante la vulneración de este derecho puede plantearse un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sobre este particular, la Doctrina Jurisprudencial establece el alcance del Derecho a la Defensa que, en lo que estos efectos conciernen, sienta que éstas deben ser pertinentes y útiles y respecto de la indefensión concretan:
Relevancia de la indefensión. “Es exigible que se acredite por la parte recurrente, a quien corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante; cosa que se traduce en la necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, al ser susceptible de alterar el fallo en favor del recurrente” (STS núm. 263/2012 de 25 abril).
Carácter de la indefensión. “Esta Sala ha considerado que no incluye situaciones de simple indefensión formal, por quebrantamiento de alguna de las normas procesales, siempre que esta omisión no haya lesionado los intereses del perjudicado.” (STS núm. 152/2006 de 22 febrero).
Sentado lo anterior, el ámbito probatorio juega un papel fundamental en el proceso judicial en cuanto que constituye el medio por el cual las partes tratan de demostrar al juzgador la veracidad de los hechos que alegan.
De acuerdo con el principio de “onus probandi” la carga de la prueba le corresponde a quien invoca el hecho en el que basa sus pretensiones. El ámbito probatorio ha de circunscribirse a los hechos controvertidos ya que si las partes muestran su conformidad no es necesaria su acreditación.
2.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO
El artículo 60.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señala que se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.
Antes de la reforma introducida por la Ley 37/ 2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el ámbito probatorio comenzaba con el recibimiento del proceso a prueba que consistía simplemente en anunciar que se iba a proceder a la proposición de prueba, sin que fuese necesario indicar cuáles serían los concretos medios de prueba.