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Las Edades en la Ley (II)

Tiempo de lectura: 12 min



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Las Edades en la Ley (II)

(Imagen: María Jesús del Barco)



Por Francisco de Borja Ortas. Abogado. Bidón Abogados – Francisco Javier Izquierdo. Secretario Judicial – José Manuel Bueno. Abogado. Aequo Advocats.

EN BREVE: "En el presente artículo juristas de reconocido prestigio nos exponen por primera vez de forma clara y concisa cuadros en los que de la forma más práctica posible podemos acceder a información técnica sobre la distinta capacidad de obrar del ser humano atendiendo a su edad. Así se analiza la influencia de la minoría de edad en el ejercicio de los derechos y capacidad de obrar. Un trabajo que pretende eliminar todas las dudas sobre esta materia tan diversa y controvertida. Todo ello clasificado además por Jurisdicción. En esta segunda parte del estudio ofrecemos los cuadros relativos a Administrativo, Laboral y Penal."



1.- Administrativo. Francisco de Borja Ortas. Abogado. Bidón Abogados.

                           





Hasta los 14 años    

Art. 30 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo    

 

Art. 19 del Código Penal y LO 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores  

Art. 6.3 Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas  

Art. 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 

 

Art. 3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor

Se carece de capacidad de obrar administrativa sin la asistencia de la persona que ostente su representación legal en el orden civil, entendiendo capacidad de obrar en este ámbito como la legitimación para ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses cuya actuación permita el ordenamiento jurídico, así como realizar válidamente actos concretos ante la Administración y actuar en un procedimiento administrativo.  

No serán responsables por infracciones administrativas los menores de edad que sean inimputables conforme al Código Penal, edad que coincide con los 14 años. Se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores.    

 

Se trata del único precepto que fija de manera expresa el límite de edad a partir del cual se puede ser responsable de una infracción, estableciendo que a falta de disposición al efecto no serán responsables los menores de 14 años.      

 

 

El niño por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.        

 

 

Los menores de 14, son considerados inimputables y sólo se les aplica las normas de protección de menores previstas en la legislación general como son el Código Civil y la Ley de Protección Jurídica del Menor.

                         

 

 

 

 

 

Hasta los 18 años  

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2001

 

Legislaciones Urbanísticas (de competencia de las Comunidades Autónomas)  

Art. 139 a 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local  

 

Art. 17 de la Ley Orgánica 7/2006 de Protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte  

 

Art. 72 RDL 339/1990 Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial  

Ley 28/2005 de 26 de diciembre de las Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Art. 7 RD 772/1997 por el que se aprueba el Reglamento sobre conductores

El hecho de que la mayoría de edad penal esté fijada en los 18 años, no priva de responsabilidad administrativa, que no tiene carácter punitivo sino de tutela de los intereses públicos.  

 

No se limita la capacidad de obrar de los menores de edad y tampoco se establecen sanciones diferentes a las previstas para los adultos.    

 

No existe referencia ni especialidad alguna sobre la responsabilidad y sanciones a los menores de edad, entendiéndose su capacidad de obrar y de asumir igualmente sus responsabilidades sin distinción con los mayores de 18 años.  

 

Se imponen sanciones distintas por la comisión de infracciones muy graves cuando éstas son cometidas por menores.    

 

 

Cuando la autoría de una infracción sea cometida por un menor de 18 años, responderán solidariamente los padres o tutores de la multa.        

 

 

En cuanto a las sanciones cometidas por menores, hace responsable pecuniariamente a los padres y tutores.            

 

 

Se ha de contar con dieciséis años cumplidos para obtener la licencia de conducción del tipo que habilita a conducir motocicletas ligeras sin sidecar con cilindrada máxima de 125 CC.

Permiso de conducción a los mayores de 14 años para licencia de ciclomotores.

En cuanto a la responsabilidad establece que los menores de 18 años de edad serán responsables de las infracciones que cometan en la conducción de los vehículos a los que se ha hecho referencia para cada uno de los segmentos de edad aludidos.

Extensión de la responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas por menores a sus padres o tutores

Art. 130 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo  

 

    

 

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 219/1988 de 22 de noviembre

Posibilidad de desplazar la responsabilidad hacia personas distintas de las directas e inicialmente responsables de las infracciones administrativas.

Es esencial que las Leyes que regulen los distintos regímenes sancionadores prevean expresamente la responsabilidad subsidiaria o solidaria de las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometidas por otras.  

 

Dado el carácter personalísimo de la pena, el Tribunal Constitucional da a entender que mientras la responsabilidad civil del art. 1903 Código Civil sirve de base para derivar hacia los padres la responsabilidad administrativa, diferencia ambos conceptos dando a entender que mientras la responsabilidad civil es transmisible a terceros, no lo es la administrativa en virtud del principio de personalidad de la sanción.

La responsabilidad civil por daños causados por menores recogida en el art. 1903 del Código Civil daría satisfacción a la necesidad de reparación de los daños causados por éstos con independencia de que los mismos hayan surgido como consecuencia de una conducta constitutiva o no de infracción administrativa.

2.- Laboral. Francisco Javier Izquierdo. Secretario Judicial.

CUADRO I

I. Tienen plena capacidad para trabajar.

 

Menores comprendidos entre los 16 y 18 años

 

 

Arts. 6 y 7 Estatuto de los Trabajadores

 

Arts. 158, 162 y 164 Código Civil

SI ESTUVIEREN EMANCIPADOS

CAUSAS EMANCIPACIÓN

a) Por Matrimonio.

b) Por concesión de quien ejerza la patria potestad.

c) Por concesión judicial.

 

 

Menores de 16 años

 

 

Arts. 6, 7, 34, 36 y 37 Estatuto de los Trabajadores

Arts. 162, 164, 314 Código Civil

 

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas Públicos

 

 

CON CARÁCTER GENERAL

 

a) Si desarrollan vida independiente a las de sus padres ó tutores.

b) Si media el consentimiento de sus padres o tutores.

c) Si lo autoriza la persona o institución encargada de su patria potestad.

CON ESPECIALIDADES

 

a) Pueden trabajar los mayores de 14 años si hay dispensa judicial.

b) Es necesaria la autorización administrativa para el trabajo de los menores comprendidos entre los 12 a los 16 años.

c) En caso de mayores de 12 años se precisa su consentimiento.

d) Hay previsión especial para supuestos muy restrictivos del trabajo de menores de 12 años.

 CUADRO II

I. Restricciones para realizar ciertos trabajos.

 

Menores comprendidos entre los 16 y 18 años

 

Arts. 6, 7, 36 y 37 Estatuto de los Trabajadores

Arts. 16 y 27 Ley de Procedimiento Laboral

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto

Convenio OIT 148

Directiva 94/33/CE

a) Es obligatoria la contratación por escrito.

b) Se precisa la autorización de los padres/tutores/ persona o institución encargada de la patria potestad.

c) Es el menor quien ejercita los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo (criterio establecido jurisprudencialmente).

d) Se precisa el consentimiento de los mayores de 12 años.

 

CUADRO III

I. Prohibiciones para el desarrollo de ciertos trabajos. 

Menores comprendidos entre los 16 y 18 años

 

 

Arts. 36 y 37 Estatuto de los Trabajadores

 

Arts. 16 y 17 de la Ley de Procedimiento Laboral

 

Directiva 94/33/CE

 

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto

A) POR LAS CONDICIONES DEL TRABAJO

 – Aquellos trabajos que no tengan la condición o realización de actividades insalubres, nocivas, peligrosas o penosas.

 

B) POR EL TIEMPO DEL TRABAJO

 a) No pueden realizar horas extraordinarias, salvo:

– Si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

– Si las horas extraordinarias se efectúan en supuestos para prevenir o renovar daños por siniestros extraordinarios.

b) No se pueden desarrollar trabajos nocturnos: comprendidos entre las 22:00 a 6:00 horas. 

C) POR DERECHO SINDICAL

 

Pueden ser electores pero no elegibles a órganos de representación sindical unitarios.

 

CUADRO IV

I. Exclusiones para realizar ciertos trabajos.

 

Menores comprendidos entre los 16 y 18 años

 

Decreto de 26 de Julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. (Derogada en lo relativo al trabajo de las mujeres por la Ley 31/1995

 a) Si el trabajo es perjudicial para la salud.

 b) Si el trabajo es perjudicial para el fomento del empleo.

 CUADRO V

I. Supuestos especiales. Discapacitados

 

Menores comprendidos en las distintas edades referenciadas en cuadros anteriores para trabajar

 

Arts. 314 y 1265 del Código Civil

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto

Habrá de estarse a las capacidades e incapacidades que se fijen en la sentencia judicial en el oportuno procedimiento civil de incapacidad.

CUADRO VI

I. Supuestos especiales. Extranjeros 

Menores comprendidos en las distintas edades referenciadas en cuadros anteriores para trabajar

 

Arts. 6 y 7 Estatuto de los Trabajadores

Directiva 94/33/CE

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre y 2/2009 de 11 de diciembre

STC 236/2007 de 07 de noviembre. Recurso núm. 1707/2001 y 259/2007 de 19 de diciembre. Recurso núm. 1640/2001

 

a) Habrá de estarse a su ley personal siempre y cuando no sea contrario al orden público español.

b) La condición de extranjero no le excluye como circunstancia que afecte a su capacidad para trabajar (es un criterio establecido por la jurisprudencia).

c) Puede ser incapaz según su ley nacional pero no según la legislación española, lo que implicaría que, en estos casos, puede trabajar.

3.- Penal. José Manuel Bueno. Abogado. Aequo Advocats. 

JURISDICCIÓN APLICABLE A LOS MENORES

 

 

 

I.- En función de la Edad.

 

 

 

Menores entre 14 y 18 años

Art. 1 LORPM y Art. 19 Código Penal

 Sólo aplicable a menores de entre 14 y 18 años.

Art. 19 LORPM

El Ministerio Fiscal podrá optar por el sobreseimiento del expediente cuando mediara conciliación entre el menor y la víctima, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor.

Menores de 14 años

Art. 3 LORPM

A los menores de 14 años no se les exige responsabilidad penal, únicamente responsabilidad civil y de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Menores entre 14 y 16 años

Art. 18 LORPM

El Ministerio Fiscal podrá optar por el desistimiento de la incoación de expediente cuando, tratándose de menores de 16 años, los hechos puedan encontrar su corrección en el ámbito educativo.

Jóvenes entre 18 y 21 años

Art. 4 LORPM

Tras la reforma del art. 4 LORPM o se aplica lo previsto en el artículo 69 C.P.

II.- Competencia. (Menores de 18 años)

 

 

 

Competencia por razón del territorio

Art. 2.3 LORPM

Lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.

Art. 2.3 y 20.3 LORPM, 18 LECrim

En caso de conexidad en los hechos cometidos en distintos territorios, el del domicilio del menor.

Art. 20.4 LORPM

Los procedimientos que son competencia de la Audiencia Nacional no podrán ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores.

Competencia por razón de la materia

Art. 1.1 LORPM

Abarca todo delito o falta tipificado en el Código Penal o Leyes Penales Especiales cometido por mayor de 14 años y menor de 18.

Art. 2.4 y Art. 20.4 LORPM

Los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal serán competencia del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

 

III.- Intimidad del Menor en el Procedimiento. (Menores de 18 años)

 

 

 

Intimidad del menor

Art. 24 LORPM

Se podrá decretar el secreto total o parcial del expediente, durante toda la instrucción o durante un tiempo limitado de ésta.

IV.- Medidas aplicables cuando se comete la Infracción Penal. (Menores de 18 años)

 

 

 

 Privativas de Libertad

Art. 7 LORPM y Art. 24 R.D. 1774/04 Reglamento

Internamiento en Régimen Cerrado: residirán en el Centro y desarrollarán en el mismo todo tipo de actividades encaminadas a su resocialización.

Art. 7 LORPM y Art. 25 R.D. 1774/04 Reglamento

Internamiento en Régimen Semiabierto: residirán en el Centro, pero podrán desarrollar actividades fuera del mismo.

Art. 7 LORPM y Art. 26 R.D. 1774/04 Reglamento

Internamiento en Régimen Abierto: residirán en el Centro, pero todas las actividades se desarrollarán fuera del mismo.

Art. 7 LORPM y Art. 27 R.D. 1774/04 Reglamento

Internamiento Terapéutico: residirán en el Centro designado para recibir la atención educativa especializada o el tratamiento específico de la anomalía.

Art. 7 LORPM y Art. 28 R.D. 1774/04 Reglamento

Permanencia de Fin de Semana: deberán permanecer en su domicilio, lugar o Centro que se les designe un máximo de 36 horas entre la tarde del viernes y la noche del domingo.

 

No Privativas de Libertad

Art. 7 LORPM y Art. 16 R.D. 1774/04 Reglamento.

Tratamiento Ambulatorio: deberán asistir al Centro que se le designe para cumplir con el programa asignado por las personas encargadas de la medida.

Art. 7 LORPM y Art. 17 R.D. 1774/04 Reglamento

Asistencia a un Centro de día: sin separase de su familia, acudirá al Centro que se designe a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales y de ocio.

Art. 7 LORPM y Art. 18 R.D. 1774/04 Reglamento

Libertad Vigilada: sus actividades serán supervisadas por personal de asistencia social, que deberá indicar las pautas a seguir y que informará periódicamente al Juez de Menores.

Art. 7 LORPM y Art. 19 R.D. 1774/04 Reglamento

Convivencia con otra familia, persona o grupo educativo: deberá residir y realizar sus vivencias básicas y educativas en el seno de aquel grupo seleccionado por la entidad pública.

Art. 7 LORPM y Art. 20 R.D. 1774/04 Reglamento

Prestación en Beneficio de la Comunidad: realizará actividades de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Art. 7 LORPM y Art. 21 R.D. 1774/04 Reglamento

Realización de Tareas Socio Educativas: realizará actividades encaminadas al desarrollo de su competencia social.

Privativas de otros Derechos

Art. 7 LORPM y Art. 25 R.D. 1774/04 Reglamento

Inhabilitación Absoluta: privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos; incapacidad para obtener los mismos.

Prohibición de aprox. o comunicación con la víctima: prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares o allegados que el Juez determine.

Accesorias

Art. 7 LORPM y Art. 25 R.D. 1774/04 Rgto

Privación del permiso de conducir o de licencias para la caza o uso de armas.

Otras

Art. 7 LORPM y Art. 25 R.D. 1774/04 Reglamento

Amonestación: acto de represión en el que el Juez le pone de manifiesto la antijuricidad de su comportamiento y las consecuencias perjudiciales en caso de cometer nuevos hechos delictivos.

 

V.- Principios sobre la Aplicación de las Medidas. (Menores de 18 años) 

 

 

 

Principio Acusatorio

Art. 8 LORPM

El Juez no podrá poner una medida que suponga una mayor restricción de derechos, ni por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.

Principio Legalidad Penal

Arts. 11 y 12 LORPM

Concurso Real: al menor responsable de una pluralidad de hechos se le impondrá una o varias medidas.

Concurso Ideal: cuando una conducta sea constitutiva de dos o más infracciones, o una conducta sea medio necesaria para la comisión de otra, se tendrá en cuenta exclusivamente la más grave de ellas.

Principio Flexibilidad

Art. 13 LORPM

Se podrá adoptar, sustituir o incluso levantar la medida impuesta en aras al interés del menor.

Parámetros de Edad

Art. 14 LORPM

18 años: el Juez podrá ordenar por Auto motivado que el cumplimiento finalice en Centro Penitenciario.

21 años: el Juez ordenará la finalización del cumplimiento en Centro Penitenciario.

VI.- Prescripción de las Medidas. (Menores de 18 años)

 

 

 

Delitos y Faltas

Art. 15.1 LORPM

El tiempo previsto en el Código Penal para delitos con penas igual o superior a 15 años y los tipificados en los Arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal.

5 años cuando el delito tenga un pena superior a los 10 años.

3 años para los delitos graves (Arts. 13.1 y 33.2 Código Penal).

1 año para los delitos menos graves (Arts. 12.2 y 33.3 Código Penal).

3 meses para las faltas

Medidas

 Art. 15.2 LORPM

3 años para medidas de una duración superior a 2 años.

2 años para el resto de medidas.

1 año para la amonestación, la permanencia de fin de semana y las prestaciones en beneficio de la comunidad.

 

 

VII.- Ejecución de las Medidas. (Menores de 18 años)

 

 

 

A) DELITOS

 

 

 

Internamiento sólo cuando se trate de:

Art. 9.2º LORPM

Delito grave.

Delito menos grave, pero con violencia o intimidación.

Delitos que se cometan en grupo o cuando actuare perteneciendo a banda, organización o asociación ilícitas.

Art. 9.4º LORPM

No cabe régimen cerrado en las acciones y omisiones imprudentes.

Internamiento Terapéutico y Tratamiento Ambulatorio

Art. 9.5º LORPM

Cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los números 1º, 2º y 3º del Art. 20 C.P.

Inhabilitación Absoluta

Art. 10.3º LORPM

Cuando el delito fuere alguno de los comprendidos en los Artículos 571 a 580 C.P.: además de un tiempo superior entre 4 y 15 años, además de la de internamiento cerrado.

 

 

 

B) FALTAS

 

 

 

Libertad Vigilada

Art. 9.1 LORPM

Hasta 6 meses.

Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima

Hasta 6 meses.

Tareas Socio Educativas

Hasta 6 meses.

Prestaciones en Beneficio de la Comunidad

Hasta 50 horas.

Privación del permiso de conducir y otras licencias administrativas

1 año.

Permanencia de fin de semana

Hasta 4 fines de semana.

Amonestación

 

 

 

 

C) MEDIDAS CAUTELARES

 

 

 

Internamiento en Centro en el régimen adecuado

 

Art. 28 LORPM

Se atenderá a: la gravedad de los hechos; las circunstancias personales, familiares y sociales del menor; la existencia de riesgo de fuga; sus antecedentes. Se aplicarán hasta 6 meses prorrogables por otros 3 meses.

Libertad Vigilada

 

Prohibición de aprox. o comunicación con la víctima

 

Convivencia con otra familia, persona o grupo educativo

 

 

 

 

D) ORDEN DE PREFERENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

 

 

 

 

Art. 47 LORPM y Art. 11 Reglamento Real Decreto 1774/2004

El internamiento terapéutico se ejecutará con preferencia a cualquier otra.

 

El internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia al resto de medidas de internamiento, excepto el terapéutico.

 

El internamiento se cumplirá antes que las no privativas de libertad y, en su caso, interrumpirá la ejecución de éstas.

 

La libertad vigilada se ejecutará una vez finalizado el internamiento en régimen cerrado.

 

Si se imponen en diferentes resoluciones judiciales dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez de Menores podrá refundir dichas medidas en una sola, sumando la duración de las mismas hasta el límite del doble de las más grave de las refundidas.

Nota importante: Debido a la extensión del artículo no nos es posible reproducirlo íntegro en formato HTML, puede ver el Artículo completo, con todos sus cuadros, abriendo el PDF adjunto.

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