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Las operaciones de segregación-filialización tras la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificiaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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Las operaciones de segregación-filialización tras la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificiaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

(Imagen: Netflix)



En este sentido, se ha criticado especialmente la nueva regulación de la operación de “cesión global de activos y pasivos”, que con la LME cobra singularidad propia como una nueva forma de modificación estructural al margen de las normas previstas para las fusiones y escisiones, y que ha supuesto una decepción para muchos, al observar cómo se deja en un plano secundario a la figura del cesionario (al que no se le imponen las mismas obligaciones que al cedente) y cómo, en cierta medida, se disminuyen las garantías de los socios de la entidad cedente. Si la anterior regulación del artículo 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, enmarcada únicamente en las operaciones de liquidación, ya era escueta, lo cierto es que la LME ha perdido una buenísima oportunidad para regular de manera verdaderamente completa, y con todas las garantías, una operación que se entiende relevante (al fin y al cabo, estamos hablando de traspasar todo el patrimonio de una sociedad a otra).

Otras críticas se han centrado en la nueva figura de la “segregación”, regulada ahora en el artículo 71 de la LME, que para muchos no deja de ser la “aportación no dineraria” de toda la vida, con la diferencia de que ahora se enmarca en el marco de las normas de la escisión, y, con ello, se quejan algunos, se complica su ejecución. Si antes bastaba con un informe del órgano de administración, ahora tendremos que regirnos por todos los trámites previstos para la escisión. Como decimos, no han faltado voces que se han alzado para criticar el encuadramiento de esta nueva figura dentro de los tipos de escisión, por entender que supone una complicación a la hora de formalizar una operación que antes, bajo el paraguas de la “aportación no dineraria”  era relativamente sencilla de ejecutar. Sin embargo, lo que para algunos supone una “innecesaria complicación” para otros se revela como una fuente de garantías que hace años se debería haber regulado.



En efecto, tal y como explicaremos en las siguientes líneas, con la nueva regulación de las operaciones de segregación, se aumenta la protección de los socios en general pero, muy particularmente, la de los socios minoritarios.

Todos sabemos que existen diversas operaciones societarias que pueden servir al accionista de control para excluir de la sociedad a un socio minoritario molesto. Se trata de lo que en el lenguaje financiero se han llamado operaciones de “squeeze-outs” (se podría traducir por algo así como operaciones de exclusión).



Las fórmulas para “expropiar” a los socios minoritarios son diversas y no siempre se pueden tachar de ilegales. Para determinar si lo son o no, es preciso evaluar una serie de parámetros tales como si se guarda un criterio de proporcionalidad, si están basadas en el interés social (un interés social que justifique el sacrificio de los intereses de los minoritarios), que se lleven a cabo con la debida transparencia, que los socios minoritarios a los que se despoje de sus acciones o participaciones sean adecuadamente compensados, etc.



Pero, no nos engañemos, en muchas ocasiones el interés social no es tal y lo único que se pretende es quitarse de encima al socio minoritario y hacerse con el monopolio de un negocio que se pronostica muy rentable. Y eso, aunque no olvidamos que, otras veces, el socio minoritario “molesto” realmente lo es (molesto) y lo único que hace es abusar de su derecho de información para que le compren su participación social. En fin, como siempre todo depende del cristal con qué se mire y hay que reconocer que los abusos a veces tienen origen en la minoría, pero esto ya podría ser objeto de otro artículo….

Volviendo al tema que nos ocupa, las operaciones societarias para excluir a un socio minoritario son diversas y muchas veces, como decimos, están al límite de la legalidad y rozan la frontera que les separa del fraude de ley (en otras ocasiones, directamente, la sobrepasan). Por eso siempre han sido miradas con lupa y no siempre han sido muy aconsejables.

Una técnica que se enmarcaría dentro de este tipo de operaciones de exclusión o “squeeze-outs” es la operación de segregación y/o filialización de ramas de actividad.

Muchas veces este tipo de operaciones están justificadas en el intento de conseguir empresas más pequeñas, con mayor competitividad y rentabilidad, y por lo tanto más atractivas para terceros inversores. Sin embargo, en no pocas ocasiones este tipo de operaciones sirven, como decimos, como técnica de “squeeze-out”.

Pero pensemos en un ejemplo concreto para hacernos una idea de cómo una operación de este tipo podía ser, antes de la entrada en vigor de la LME, el fin de un socio minoritario:

 

Supuesto de hecho:

(i) Sociedad Limitada “X, S.L.” participada por dos socios en una proporción 60%-40%.

(ii) La Sociedad X, S.L. tiene dos ramas de actividad: una de ellas es la principal y más rentable y la otra, muy residual, apenas aporta beneficios.

(iii) El socio titular de un 60% es, asimismo, el administrador único de X, S.L.

(iv) Los dos socios digamos que comienzan a tener discrepancias y desencuentros varios sobre cómo se está gestionando el negocio.

(v) El socio minoritario co…………..

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