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Límites al derecho de información del accionista

(Foto: E&J)

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Límites al derecho de información del accionista

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La amplitud del derecho de información, es decir, sobre qué puede preguntar el socio y qué tipo de documentos tiene derecho a solicitar, ha venido tradicionalmente vinculada a la naturaleza de la sociedad mercantil, de forma que tanto a nivel legislativo cuanto jurisprudencial y doctrinal se han recalcado las diferencias existentes, según que la información -particularmente la de tipo contable- sea solicitada en el seno de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada. De ahí que sea esencial comenzar subrayando que la resolución objeto de este comentario se dicta en relación al derecho de información ejercido en una sociedad anónima de tipo familiar, integrada por cuatro socios, que participan en la misma proporción en el capital social. Es por tanto relevante, por un lado, que se trate de una sociedad anónima familiar, con escaso número de socios, y con un cierto carácter cerrado, que dificulta que los socios puedan desinvertir, lo que justifica una mayor transparencia y control sobre la actuación de los administradores; por otro lado, que el socio que solicita aclaración sobre el contenido de varios de los puntos del orden del día de una junta general previamente convocada es titular del 25 por 100 del capital social, ya que este porcentaje marca la frontera de la facultad que tiene el órgano de administración para denegar la información o aclaraciones solicitadas por el socio (artículo 197.4 LSC, que contempla la posibilidad de que los estatutos sociales minoren dicho porcentaje de capital); y, por último, que el accionista que ejerce el derecho de información había sido consejero y fue destituido por acuerdo de la mayoría sin causa específica, es decir, previsiblemente con la intención de separarlo de la gestión de la sociedad una vez que habían surgido desavenencias con el resto de los accionistas.

En el presente caso se convocó una junta general de accionistas, que tenía por finalidad, básicamente, la aprobación de los estados contables correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, así como la aprobación del resultado y la censura de la gestión social durante esos mismos ejercicios. Uno de los accionistas solicitó información, por escrito y con once días de antelación, sobre ciertos aspectos contables (inmovilizado inmaterial, inmovilizado material, existencias, deudores, inversiones financieras temporales, extractos bancarios, acreedores a largo y a corto plazo, dotación para amortizaciones de inmovilizado y, por último, las declaraciones trimestrales y anuales de IVA, IRPF y arrendamientos, así como la declaración sobre operaciones con terceras personas).



La sociedad contestó a dicha solicitud de información por medio de correo electrónico, proporcionando parte de la requerida y denegando el resto sobre la base de que no era información accesible a los socios a título individual y a que se trataba de información confidencial (pero la sociedad no alegó, para justificar tal negativa, ni existencia de perjuicio para el interés social -probablemente porque el actor era titular del 25 por 100 del capital social- ni imposibilidad material de suministrar la documentación solicitada o que el requerimiento de información obstaculizara gravemente el funcionamiento de la sociedad a causa de la extensión o volumen de la documentación requerida). Durante la celebración de la junta general, el mismo socio que había solicitado la información con anterioridad hizo constar en el acta notarial que la documentación que se le había proporcionado no era la solicitada y no era completa.

Posteriormente, el accionista que había realizado la solicitud de información interpuso demanda en la que suplicaba la nulidad e ineficacia, por vulneración del derecho de información, de los acuerdos adoptados en los puntos del orden del día relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007, la cual fue estimada por el Juez de lo Mercantil competente, quien consideró que, en las sociedades familiares sometidas a tensiones, parece razonable que el socio minoritario, excluido de la gestión social, tenga acceso a datos más amplios para conformar su opinión sobre las cuentas anuales.



La sociedad demandada recurrió en apelación, fundando su reclamación en dos motivos: en primer lugar, en que el derecho de información contable regulado por el artículo 212 LSA (actualmente artículo 272 LSC) no daba derecho al socio demandante a solicitar cualquier tipo de documentación sino únicamente los documentos contables que habían de ser sometidos a la aprobación de la junta general ya convocada. Y, en segundo lugar, en que el socio no solicitó, durante el acto de celebración de la junta general, ampliación de la información requerida, ni formuló reservas o denuncias acerca de la infracción de su derecho de información. Estos argumentos fueron acogidos por la Audiencia Provincial, que estimó el recurso al entender que el accionista no tenía derecho a investigar en la contabilidad y en los libros sociales, y menos aún en toda la documentación de la sociedad, pues esta función es exclusiva de los auditores de cuentas, y el demandante, pudiendo hacerlo, ni solicitó del registrador mercantil el nombramiento de un auditor al amparo de lo previsto en el artículo 205.2 LSA (actualmente artículos 265.2 y 272.3 LSC) ni ejerció su derecho de información durante la celebración de la junta general.



La sentencia dictada por la Audiencia Provincial fue recurrida en casación, por infracción del artículo 112 LSA (actualmente artículo 197 LSC) y oposición a la jurisprudencia del TS y de las AAPP, alegando el socio recurrente que el derecho de información no puede verse limitado simplemente por la cuantía o el volumen de los documentos requeridos por el solicitante, y sí solamente por ser inadecuada su solicitud, no coherente con el objeto de la junta convocada o porque de alguna forma justificada pudiera perturbar los intereses de la sociedad. Alegó, igualmente, que el derecho de información resulta reforzado cuando lo ejerce un socio que posee el 25 por 100 del capital social, y que la solicitud de información del libro mayor, para conocer los pasos que se han producido para que determinada partida del balance dé un resultado distinto del ejercicio anterior, no constituye un abuso del ejercicio del derecho de información.

  • NORMATIVA APLICABLE Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES GENERALES.

Es sabido que el derecho de información se concibe como un derecho mínimo e irrenunciable en virtud de lo que dispone el artículo 93.d) LSC y, además, como un derecho autónomo, aunque en muchas ocasiones cumpla una finalidad puramente instrumental respecto al derecho de voto.

El artículo 197 LSC regula el derecho de información del socio con carácter general, disponiendo la forma, los límites temporales y el contenido de ese derecho, puntualizando que no es posible denegar la información solicitada, aunque perjudique el interés social, cuando el requerimiento esté apoyado por accionistas que representen, al menos, el 25 por 100 del capital social (porcentaje que puede ser rebajado por los estatutos, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social).

Por su parte, el artículo 272 LSC, al regular el derecho de información en su vertiente contable, establece que cualquier accionista puede obtener, a partir de la convocatoria de la junta general, los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de aquélla, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

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