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Los menores de 14 años en el sistema de valoración del daño corporal según la Ley 35/2015

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Los menores de 14 años en el sistema de valoración del daño corporal según la Ley 35/2015



Por Daniel Barjau Romero. Abogado del despacho de abogados TRAFICOAYUDA

Una de las principales ventajas y beneficios que ha traído el Sistema de Valoración del Daño Corporal, es la protección que el mismo ofrece a los lesionados cuando éstos son menores de 14 años. El legislador, como compensación a otras situaciones claramente injustas que contiene el sistema, ha querido que cualquier accidente de tráfico que sufran los menores de 14 años de edad, se indemnice en su integridad sin que se le pueda imputar culpa exclusiva o concurrencia de culpas. Dicha disposición, contemplada en el art 1 expresamente, establece que: «en los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de menores de catorce años, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos», se excluye el fallecimiento, en cuyo caso los perjudicados no podrán reclamar o en su caso podrán ver reducida la indemnización que les pudiera corresponder.



El legislador está pensando en aquellos menores que principalmente, en su condición de peatón o ciclista, sufren lesiones por su culpa y, salvo que exista un comportamiento doloso por parte del menor, se le indemnizará con el 100 %. El motivo es proteger al menor de sus lesiones. El ejemplo más reiterado sería aquel en que el menor sale corriendo entre dos coches aparcados corriendo y el conductor no puede evitar su atropello o el menor que circula con una bicicleta sin, como es previsible, tener los conocimientos de seguridad vial que sí se exige a mayores de 14 años.

La ventaja, frente al anterior baremo, es evidente, pues la culpa exclusiva e incluso la concurrencia, ya no podrá ser alegada por las entidades aseguradoras como excepción al pago del quantum indemnizatorio que corresponda.



Dicha situación implica, desde mi punto de vista, dos críticas:



1º) Por un lado, se carga de un plumazo la responsabilidad civil del art. 1902 Cc equiparando un comportamiento civilmente responsable a un comportamiento penalmente reprochable. Un menor de 14 años es inimputable pero ahora, civilmente, también lo es.

2º) Por otro lado, habría que tener en cuenta que, si quien ocasiona las lesiones de un menor cuya culpa fuera exclusiva, conduce un vehículo sin seguro, podría resultar responsable del 100 % de las lesiones causadas.

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta las ventajas que para las entidades aseguradoras ha supuesto el nuevo sistema desde la reducción de indemnizaciones en lesiones temporales hasta la protección que se les ha concedido en colisiones de baja intensidad, este apartado debe ser tenido en cuenta como una victoria de las víctimas en accidentes de tráfico.

 

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