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Los nuevos dominios globales (gTLD)

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Los nuevos dominios globales (gTLD)



Por Joaquín Ramón López Bravo. Abogado de Herrero Asociados

Desde el 6 de agosto de 1991, la forma de entender las comunicaciones ha cambiado en el mundo. Esa es la fecha “convencional” de la creación de la World Wide Web (www), o lo que es lo mismo, el nacimiento de Internet.  En menos de un cuarto de siglo la humanidad ha expandido las posibilidades de comunicación poniendo a disposición de todos los seres humanos, salvo dolorosas excepciones, acceso fácil y rápido (a veces instantáneo) al conocimiento y a la comunicación interpersonal.



A los simples efectos de situar la cuestión de los nuevos gTLD (generic Top Level Domains), recordaremos algunos pasos desde la apertura de Internet al acceso libre.

  1. Introducción

Hay que recordar que Internet es el resultado que engloba a muchas redes que ya desde los años 60 interconectaban primero a militares y después a científicos. Los ordenadores se conectan a esa red mediante direcciones compuestas por cuatro grupos de cifras, cada grupo hasta un máximo de 255[i]. Recordar esas combinaciones (4.294.967.296 posibles en total) sería complicado, por lo que se pensó en un sistema fácilmente memorizable, que se creó en la década de 1980 con el nombre de Sistema de Nombres de Dominio. Este sistema estableció dos grupos, los dominios “territoriales” compuestos por las dos letras identificativas de un país según la norma ISO 3166 y los “genéricos” (gTLD) que se dividieron en dominios “libres”, ya que cualquiera podía solicitar una dirección bajo los mismos (.com / .org / .net;) y “restringidos” sólo usados y usables por entidades específicas (.edu / .gov / .mil / .arpa y más adelante el .int. Con la expresión “nombre de dominio” denominamos una dirección en Internet o sitio web, compuesta por el dominio de primer nivel genérico o territorial (situado a la derecha del punto de la dirección) y el dominio de segundo nivel, a la izquierda del punto, que identifica al titular o propietario del sitio web.



El control de Internet estaba en manos de EE.UU., y la comunidad internacional exigió la desaparición de ese control, lo que dio lugar a la creación en 1998 de ICANN la Corporación privada y sin ánimo de lucro encargada de la asignación y control de nombres de dominio y números de IP (en inglés Internet Corporation For Assigned Names and Numbers). Está regida por sus propios estatutos y sin sujeción (al menos nominal) a ningún foro o jurisprudencia más que los creados por sí misma[ii]. ICANN es una organización abierta a la participación, y en la que cada paso se somete a un amplísimo escrutinio mundial en el que se estudian todas las propuestas[iii]. Internet es un campo regido por derecho privado contractual.



2.    La trayectoria de los gTLD

Cuando nació Internet no se podía prever el crecimiento exponencial de su uso. Sin embargo, al uso inicial con ordenadores personales se han unido multitud de dispositivos (tabletas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, libros electrónicos, etc.) que necesitan su propia dirección IP. Las redes internas (LAN) han acaparado también un número significativo de direcciones IP. IANA (organización sin ánimo de lucro ligada a, y parte de ICANN, que se encarga de asignar las direcciones web) distribuyó, el 3 de febrero de 2011, el último bloque de direcciones numéricas libres según el IPv4 (Protocolo de Internet versión 4). Actualmente se está implantando el Protocolo IPv6[iv].

Si se agotan los números, con mucha más razón las letras. Las combinaciones de palabras pronunciables son muy inferiores en número a las cifras que se pueden construir con los diez guarismos básicos. Y salvo algunas excepciones, cuyo fin es más promocional o gracioso para aparecer en los medios de comunicación[v], los nombres de dominio tienden a ser cortos y fácilmente memorizables. El incremento de la actividad en Internet forzaba a alargar los nombres de dominio. Había que buscar una forma de ampliar las posibilidades de obtener nuevos, cortos y reconocibles.

En ICANN siempre ha habido una corriente proclive a ampliar dichas posibilidades mediante el establecimiento de nuevos gTLD. Como consecuencia de ello, se abrieron dos rondas para estudiar la ampliación del número de dominios de primer nivel. La primera, el 16 de noviembre de 2000, dio lugar a la selección de siete nuevos gTLD: .aero, .biz, .coop, .info, .museum, .name y .pro, todos ellos, salvo el .biz, “restringidos. La segunda en 2003 en la cual se aprobaron los dominios .asia, .cat, .jobs, .mobi, .tel .travel, .xxx y .post. Igualmente todos estos dominios “genéricos” eran “restingidos”.

Ambas rondas fueron muy criticadas por bastantes colectivos de internautas que acusaron a ICANN de cierto oscurantismo y una excesiva precipitación en todo el proceso. Parece que lo que realmente molestó más fue la creación de la Política Uniforme de resolución de Conflictos en materias de nombre de Dominio (UDPR). Sus detractores argumentaron que la resolución de problemas entre marcas y dominios correspondía a los tribunales nacionales o a los convenios o tratados internacionales. Sin valorar si efectivamente habría algo de criticable en la actuación, destacaremos que para el desarrollo de la UDRP se contó con la valiosa opinión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) organismo de la ONU autofinanciado, gestor de numerosos tratados internacionales en materias de Propiedad Intelectual e Industrial, que abogó por un sistema de arbitraje internacional[vi] y todo un entramado que fue admitido casi en su totalidad por ICANN.

Se decidió entonces poner en manos de GNSO (Generic Names Supporting Organization, la parte de ICANN dedicada a prestar apoyo al sistema de nombres de dominio) el estudio de una nueva ampliación de dominios gTLD. Esta entidad propuso la apertura de “rondas” limitadas en el tiempo para que quienes quisieran y cumplieran requisitos mínimos imprescindibles para mantener la estabilidad de Internet, pudieran solicitar nuevos dominios de primer nivel.

3.    Los nuevos gTLD

Tras cuatro años de discusiones acerca del procedimiento más adecuado para esa apertura de Internet a nuevos gTLD, el 26 de junio de 2008, en su reunión de París, ICANN tomó dos decisiones cruciales: abrir un procedimiento de asignación de nuevos dominios según lo propuesto por GNSO y abrir el sistema de dominios a caracteres no latinos[vii], bajo la denominación de IDN, Nombres de Dominios Internacionalizados. En dicha reunión se llegó a un consenso acerca de qué podría constituir dominio de primer nivel, cómo sería la asignación, qué requisitos técnicos deberían cumplirse, y en definitiva todo lo que suponía la modificación de la arquitectura hasta esa fecha conocida de los dominios de primer nivel[viii]. Así se redactó el primer borrador de la guía del solicitante[ix] destinada a recoger todos estos aspectos.

En 2012 se abrió un periodo de 90 días (del 12 de enero al 12 de abril[x]) a lo largo del cual se presentaron 1.930 solicitudes para un total de algo más de 1.400 de nuevos dominios. De estas solicitudes se han retirado 241, se han delegado (introducido en la raíz de Internet) algo más de 400 a fecha de publicación de este artículo, y están siendo estudiadas las restantes[xi]. El elevado coste de los dominios (mínimo 185.000 US $) y de su mantenimiento anual (un mínimo de 25.000 US $ al año) no parece haber sido obstáculo para algunos de los interesados en gestionar los nuevos dominios.

El procedimiento para aprobar el nuevo gTLD se encuentra detallado en la Guía del solicitante a la que ya nos hemos referido[xii]. Cada nueva solicitud es sometida a un examen administrativo, a inspección pública, por si existe alguna objeción u oposición, a una evaluación inicial que puede dar lugar a una evaluación extendida, a un procedimiento de resolución de conflictos, a la revisión de la cadena de caracteres para determinar que el gTLD no es semejante a alguno de los existentes o a alguna de las palabras reservadas, y finalmente se delega, es decir, se inscribe en la raíz (root) de Internet que sea identificado por el sistema como un gTLD.

Además para evitar el “ciberpirateo” o la “ciberocupación” se obliga al titular de cada gTLD a fijar procedimientos de recuperación o bloqueo del nombre de dominio obtenido con vulneración de derechos de un tercero, basados en la UDRP, y se ha establecido un procedimiento adicional más rápido y algo más económico, consistente en el bloqueo de un nombre de dominio durante un año si se acredita que vulnera los derechos de un tercero, y este tercero inicia el procedimiento oportuno.

Asimismo se ha creado una Base de Datos, la Trademark Clearinghouse (TMCH), en la cual podrán inscribir sus marcas los titulares que acrediten que lo son de marcas registradas. Si además el titular acredita que la marca está siendo usada, éste recibirá un aviso si un tercero intenta el registro de un nombre de dominio, bajo cualquier gTLD, que sea idéntico a la marca. Este aviso sólo se envía en relación con los nombres de dominio que se presenten después de la inscripción de la marca, por lo que es muy importante inscribir las marcas propias registradas y usadas en dicha TMCH.

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