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MACROESTUDIO ESTADISTICO SOBRE EL PROCESO MONITORIO EN LA LEC. LA PETICION INICIAL.

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MACROESTUDIO ESTADISTICO SOBRE EL PROCESO MONITORIO EN LA LEC. LA PETICION INICIAL.

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

Como es sabido, el juicio monitorio, regulado en los arts 812 a 818 de la LEC 1/2000, de 7 de Enero, fue una de las principales novedades del texto procesal y una de las que más trascendencia y repercusión está teniendo en la práctica.



Antes de pasar a proponer un formulario de petición inicial de juicio monitorio,  con Abogado y  Procurador, es importante matizar que la intención de la LEC es la de hacer de este tipo de juicio un cauce adecuado para reclamar determinadas deudas dinerarias que no constan en documentos legalmente protegidos o privilegiados,  poniendo a  disposición del acreedor un iter judicial  sencillo a la par que escaso de formalidades y trámites procesales.

En ese entendimiento, el artículo 814 de la LEC, refiriéndose a la petición inicial del procedimiento monitorio, señala los datos que se han de expresar en la misma, tales como identidad del deudor, domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieren o pudieren ser hallados, y el origen y la cuantía de la deuda.



Es más, el precepto contempla la posibilidad de que la petición pueda extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos citados.



De otro lado, para esa petición inicial no es necesaria la asistencia de Abogado ni la representación por medio de Procurador.

Sin embargo, a pesar de los términos en que se muestra la LEC la realidad  viene demostrando la existencia de un buen número de monitorios en los que intervienen Abogado y Procurador, y esto lleva aparejado que sea el propio abogado quien redacte la petición inicial incluyendo los  datos  consignados en el art. 814, pero añadiendo otros tantos que la  experiencia viene corroborando como imprescindibles en orden al buen fin  del procedimiento, y tanto más, si, finalmente, tiene que despacharse ejecución.
Insistir, en otro orden de cosas, en que el ciudadano cuando se encuentra con una factura impagada, pongamos por caso, suele no saber con precisión los caminos que el ordenamiento jurídico articula para entablar acciones judiciales en  reclamación de esa deuda, y si acude a un Abogado que le asesore en este sentido, lo más seguro, es que el Abogado se preste, efectivamente, a redactar lo que, a fin de cuentas, es una demanda sucinta y sencilla, aunque demanda en sentido estricto.

Esta situación parece que se justifica todavía más en los supuestos en que la cantidad reclamada es de cierta importancia, pues no olvidemos que se pueden reclamar por esta vía deudas de hasta 5 millones de pesetas (30.050,61 Euros).

Entre esos otros datos que estimamos de necesaria constatación en la «demanda´´ inicial  aunque no los exige la LEC, figuran:

– Domicilio o lugar alternativo  en el que pueda ser hallado el deudor para el supuesto de que, intentado el requerimiento en el designado inicialmente, éste haya resultado negativo. La precaución no está de más a fin de evitar tener que realizar medidas de localización que, indudablemente, retrasarían la tramitación del proceso, o evitar, igualmente, que el juzgado se dirija al peticionario solicitándole nuevo domicilio donde realizar el requerimiento de pago.

– Bienes conocidos del deudor susceptibles de embargo para el supuesto en que el demandado no pague la cantidad reclamada en el plazo concedido al efecto, y sea menester, por tanto, despachar ejecución  conforme lo estipulado en el art. 816. Puede que finalmente no tenga que llegarse a este extremo porque el deudor atienda el requerimiento judicial y pague, pero si no es así, se agilizará el procedimiento dando de antemano una información al juzgado ahorrándole de este modo el tener que pedírnosla.

– Aunque la ley no exige una comunicación previa al deudor indicándole la existencia y la cantidad de la deuda, puede ser aconsejable acompañar con la petición inicial esa comunicación, sea vía burofax, o correo certificado. En cualquier caso, hay que tener presente que este requisito no es necesario aunque en la practica suele cumplimentarse como paso previo a la reclamación judicial de la deuda.

– Puestos a firmar una petición inicial-demanda de monitorio, qué menos que citar Fundamentos de Derecho por mínimos que éstos sean.

Todo lo anterior, sin perjuicio de considerar lo dispuesto en el art. 814 de la LEC, precepto  que alude a una petición inicial mucho más sencilla y escueta. Basta, por consiguiente, con «rellenar´´ la petición inicial solo con los datos que expresa el Art. 814. Sin embargo, es mejor consignar algún dato más no incluido por el legislador, pero que los juzgados están requiriendo, aumentando los pasos o trámites que debieran darse en el proceso monitorio y que suele complicarse cuando faltan esos otros datos reclamados por el juzgador. Esto es especialmente útil en el supuesto contemplado en el Art. 816, en el que dándose la incomparecencia del deudor, y su falta de oposición, hay que despachar ejecución directamente.

 

MODELO . PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO (CON ABOGADO Y PROCURADOR).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA.
D. Pedro Pérez, Procurador de los Tribunales de Madrid y de la entidad  «Pepita Jiménez´´, según se acredita con la copia de poder que se acompaña, y bajo la dirección letrada de D. Juan Gómez, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a interponer PETICION INICIAL DE  PROCESO MONITORIO por la cantidad de  MIL DOSCIENTOS DOS CON DOS EUROS (1.202,02 Euros).

Se dirige la presente reclamación contra Pepe Sánchez, mayor de edad, con nº DNI 0000000, y domicilio en la calle de la Oca nº 21, 6º C, 28005 de Madrid, y se fundamenta en los siguientes,

HECHOS.
PRIMERO.- El 16 de diciembre de 2000 se concedió a Pepe Sánchez la tarjeta VISA CLASSIC Nº 000000009, con limite de 1.803 euros.

Se acompaña como documento nº 1 el contrato de tarjeta de crédito firmado por las partes.

SEGUNDO.- El día 23 de marzo de 2001 la cuenta de la tarjeta reseñada en el hecho anterior arroja un resultado deudor de 1.202,02 euros.

Se acompaña como documento nº 2 extracto mensual de la tarjeta de crédito nº 000000009.

TERCERO.- Declarada la situación de débito existente, la acreedora se ha puesto en contacto con el demandado a fin de llegar a una pronta solución de pago y evitar la reclamación judicial de la deuda, sin que los intentos de arreglo extrajudicial hayan sido atendidos por el deudor

Se acompaña como documento nº 3 burofax remitido el día 1 de mayo de 2001 al deudor, poniendo en su conocimiento la cuantía de la deuda, el cual fue debidamente recepcionado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I

COMPETENCIA
Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo, en virtud de lo establecido en el art. 813 de la LEC.

II

PROCEDIMIENTO

Es procedente la tramitación del procedimiento monitorio según lo establecido en los arts 812 a 818 de la LEC.

III

LEGITIMACION
Corresponde la legitimación activa a la entidad «Pepa Jimenez´´ en su condición de acreedor de la cantidad cuyo pago se reclama.

La legitimación pasiva la ostenta Pepe Sánchez por ser el deudor de la cantidad reclamada.

IV

POSTULACION

A pesar de que conforme lo estipulado en el art. 814.2 de la LEC no es necesario ésta parte interviene representada por medio de procurador y defendida de Abogado.
V

FONDO DEL ASUNTO

Resultan de aplicación los arts 1088 y siguientes del Código Civil sobre obligaciones y contratos.
En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y los documentos que lo  acompañan, se sirva admitirlos, y tenga por formulada PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO contra Pepe Sánchez, en reclamación de la cantidad de 1.202,02 euros;  se dicte providencia requiriendo al demandado para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario y, caso de no verificarlo, se dicte auto despachando ejecución por la cantidad adeudada más el interés de mora procesal y las costas que se devenguen en la ejecución; y con todo lo demás procedente en derecho.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que para el supuesto en que el requerimiento de pago no pudiese efectuarse en el lugar indicado, se practique nuevamente en el domicilio situado en la calle Imperial nº 20, 6º C, 28005 de Madrid.

DE NUEVO SUPLICO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores a los efectos que procedan.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que para el supuesto  en que tenga que despacharse ejecución , ante la incomparecencia o falta de pago, se decrete el embargo del siguiente bien conocido del deudor:
– Finca registral nº 1531, inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de los de Madrid, al tomo 00,Libro 00, folio 00.

DE NUEVO SUPLICO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
Por ser de Justicia que pido en Madrid a 9 de octubre de 2006.

 

Fdo: Abogado                                                      Procurador.

 

 

 

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